LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) Dada la importancia del bienestar animal y su relación con las cuestiones veterinarias, el Acuerdo CE-Chile sobre medidas sanitarias y fitosanitarias aplicable al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y sobre bienestar animal (en lo sucesivo, «el Acuerdo») incluye el objetivo de desarrollar normas relativas al bienestar animal y de examinar dichas normas teniendo en cuenta la evolución en las organizaciones internacionales de normalización competentes. Con arreglo al apéndice IC del Acuerdo, debe aplicarse, en particular, al desarrollo de normas en materia de bienestar animal relativas al aturdido y el sacrificio de animales.
(2) El grupo técnico de trabajo sobre bienestar animal, creado por el Comité de gestión conjunto del Acuerdo, llegó a la conclusión de que, para poder lograr mejor sus objetivos, sería útil intercambiar información sobre conocimientos científicos especializados y establecer contactos activos entre científicos de ambas Partes.
(3) Con el fin de impulsar el objetivo previsto en el Acuerdo de alcanzar un entendimiento común entre las Partes en lo referente a normas de bienestar animal, el Ministerio de Agricultura chileno y la Delegación de la Comisión Europea en Chile están organizando un seminario internacional sobre bienestar animal, cuya celebración está prevista en noviembre de 2004.
(4) Con arreglo a la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad debe emprender las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario y para el desarrollo de la educación o formación veterinaria.
(5) Habida cuenta de la obligación de la Comunidad de tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales al formular y aplicar las políticas comunitarias, y del objetivo del Acuerdo de alcanzar un entendimiento común entre las Partes en lo referente a normas de bienestar animal, es conveniente que la Comunidad apoye la organización de dicho seminario, cuyos resultados contribuirán a impulsar el desarrollo posterior de la legislación veterinaria comunitaria y la educación y formación veterinaria en este ámbito.
(6) Con vistas a promover el desarrollo de la educación o formación veterinaria en el ámbito del bienestar animal, es conveniente que la Comunidad contribuya a transmitir y divulgar los resultados del seminario, y a sufragar los costes de publicación y divulgación de las comunicaciones científicas del mismo, lo cual debe organizarse en el marco de una licitación pública.
(7) Es conveniente que el desembolso de la aportación financiera se coordine con la Delegación de la Comisión Europea en Chile, uno de los coorganizadores del seminario.
(8) Conviene, por tanto, comprometer los recursos financieros necesarios para que la Comunidad pueda contribuir a la organización de dicho seminario y concederlos, siempre que el seminario previsto se haya llevado a cabo eficazmente.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).
DECIDE:
Artículo único
Queda aprobado el apoyo a la organización de un seminario internacional sobre bienestar animal en el contexto del Acuerdo CE-Chile sobre medidas sanitarias y fitosanitarias aplicable al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y sobre bienestar animal, que se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17.4.02 del presupuesto de la Unión Europea para 2004, por un importe máximo de 35 000 euros. En particular, la financiación comunitaria de los costes de publicación y divulgación de las comunicaciones científicas del seminario no superará los 35 000 euros en total.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión