LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/34/CEE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones.
(2) En el marco del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas se han tomado las medidas técnicas necesarias para efectuar las pruebas y los análisis.
(3) El 21 de junio de 2004 se publicó una convocatoria de proyectos para efectuar las pruebas y los análisis mencionados en el sitio web de las instituciones comunitarias (2).
(4) Se han analizado las propuestas con arreglo a los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria de proyectos. Deberían determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los análisis y los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima equivalente al 80 % de los costes admisibles.
(5) En 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones cosechados en 2004, y también deben establecerse anualmente los detalles de dichos análisis y pruebas, los costes admisibles y la contribución financiera comunitaria máxima mediante un acuerdo firmado por el funcionario autorizado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar los análisis.
(6) Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.
(7) Los Estados miembros deben participar en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios, en la medida en que los materiales de multiplicación y los plantones de las plantas en cuestión se reproduzcan o se comercialicen en sus territorios, a fin de garantizar que se obtengan las conclusiones adecuadas de ellos.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de Fragaria x ananassa Duch.
En el anexo se establecen los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2005.
En el anexo se presentan en detalle las pruebas y los análisis.
Artículo 2
En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de multiplicación y plantones de Fragaria x ananassa Duch., los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y las pondrán a disposición de la Comisión.
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(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/111/CE de la Comisión (DO L 311 de 27.11.2003, p. 12).
(2) http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm.
Los Estados miembros cooperarán en aspectos técnicos tales como el muestreo y las inspecciones en relación con la realización de pruebas y análisis.
Artículo 3
La contribución financiera comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los costes admisibles de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
Pruebas y análisis que deben realizarse en 2005
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18