Decisión de la Comisión, de 27 de agosto de 2003, que modifica la Decisión 2000/367/CE que establece un sistema de cIasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, en lo que respecta la inclusión de productos para el control de calor y humo [notificada con el número C(2003) 2851].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81435
Número oficial:
DOUE-L-2003-81435
Publicación:
30/08/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/367 CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos (3) debe, en aras de su adaptación al progreso técnico, incluir también a los productos para el control de calor y humo.

(2) La Decisión 2000/367/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/367/CE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

(3) DO L 133 de 6.6.2000, p. 26.

ANEXO

El anexo de la Decisión 2000/367/CE queda modificado como sigue:

1) La sección denominada "Símbolos" queda modificada como sigue:

a) En el cuadro, se añaden las filas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52

b) En la nota 2, "EN 13501-4" se inserta después de "EN 13501-3".

2) La sección titulada "Clasificaciones" queda modificada como sigue:

a) el punto 2, queda modificado como sigue:

i) en el cuadro correspondiente a las paredes, se añaden las clases RE360, REI360, REI-M360 y REW360,

ii) en la parte de la clasificación correspondiente a suelos y cubiertas,

- sobre la fila "RE", se inserta una nueva fila "R" con la clase R30,

- se añaden las clases RE360 y REI360;

b) en el punto 3, los términos "revestimientos, cubiertas y pantallas de protección contra el fuego" se sustituyen por los términos "revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego";

c) el punto 4 queda modificado como sigue:

i) en el cuadro sobre particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas), se añaden las clases EI-M180 y EI-M240,

ii) en el cuadro sobre cierres para sistemas transportadores y de transporte por carriles, el texto correspondiente a los "comentarios" se sustituye por el texto siguiente: "La clasificación I se completa con el sufijo '1' o '2' para indicar la definición de aislamiento utilizada. Se generará una clasificación I en los casos en que la muestra de ensayo sea una configuración de tubería o de conducto sin evaluación del cierre para el sistema transportador. La inclusión del símbolo 'C' indica que el producto también cumple el criterio de 'cierre automático' (prueba de rechazo/admisión) (1)",

iii) el cuadro sobre revestimientos de paredes y techos queda sustituido por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52

d) Se añade el punto 7 siguiente:

"7. Productos utilizados en sistemas de control de calor y humo

Las normas que figuran en esta sección están en preparación y pueden ser objeto de revisión o

actualización.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 A 54

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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