LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,
Vista la carta de 9 de marzo de 2006 de las autoridades francesas solicitando el reconocimiento de Túnez con el fin de reconocer los certificados de aptitud expedidos por dicho país,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros pueden decidir refrendar los certificados de aptitud de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre que el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión como garantía de que dicho país cumple los requisitos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su versión modificada (Convenio STCW) ( 2 ).
(2) A raíz de la solicitud de las autoridades francesas, la Comisión evaluó los sistemas de educación, formación y titulación marítimas de Túnez con el fin de comprobar si dicho país cumple las exigencias del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los certificados. Dicha evaluación se basaba en los resultados de una inspección de investigación realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en abril de 2007.
(3) La Comisión facilitó a los Estados miembros un informe con los resultados de la evaluación del cumplimiento.
(4) Posteriormente, la Comisión solicitó a las autoridades tunecinas, mediante carta de 28 de enero de 2009, que demostrasen con pruebas si las deficiencias detectadas durante la evaluación habían sido convenientemente abordadas.
(5) Mediante carta de 25 de noviembre de 2009, las autoridades tunecinas facilitaron la información solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes para abordar todas las deficiencias detectadas durante la evaluación del cumplimiento.
(6) El resultado de la evaluación del cumplimiento y de la evaluación de la información facilitada por las autoridades tunecinas demuestra que Túnez cumple las exigencias correspondientes del Convenio STCW, al tiempo que dicho país ha adoptado las medidas adecuadas para evitar el fraude relativo a los certificados, y por ello debe ser reconocido por la Unión.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación de los buques.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se reconoce a Túnez en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud expedidos por dicho país.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
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( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.
( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.