Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 2011, por la que se fijan los valores de referencia para asignar gratuitamente derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los operadores de aeronaves en virtud del artículo 3 sexies de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81874
Número oficial:
DOUE-L-2011-81874
Publicación:
28/09/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 3 sexies, apartado 3, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario adoptar los valores de referencia que han de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves en el período de comercio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, mencionado en el artículo 3 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, y en el período de comercio comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, mencionado en el artículo 13, apartado 1, leído en relación con el artículo 3 quater, apartado 2, de dicha Directiva.

(2) Es conveniente fijar las asignaciones en función de esos valores de referencia hasta 2020, excepto cuando los actos adoptados de conformidad con el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE requieran las modificaciones consiguientes.

(3) Como consecuencia de la incorporación en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) de la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ( 2 ), mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 6/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE ( 3 ), los valores de referencia deben aplicarse en el marco del EEE.

(4) Por consiguiente, es preciso basar los valores de referencia en el número de derechos de emisión gratuitos fijado para el EEE en la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 93/2011, de 20 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE ( 4 ).

(5) Los valores de referencia se han de calcular dividiendo el número de derechos de emisión para el EEE aplicable al período de comercio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y los aplicables al período de comercio comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020 por la suma de las cifras recogidas en los datos sobre toneladas-kilómetro que figuren en las solicitudes presentadas a la Comisión de conformidad con el artículo 3 sexies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE, el valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 sexies, apartado 1, de dicha Directiva en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 será de 0,000679695907431681 derechos de emisión por tonelada- kilómetro.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE, el valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 sexies, apartado 1, de dicha Directiva en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020 será de 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada- kilómetro.

Artículo 2

Los cálculos relativos al número de derechos de emisión que vayan a asignarse en función de los valores de referencia establecidos en el artículo 1 se redondearán al derecho más próximo.

___________________

( 1 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

( 2 ) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.

( 3 ) DO L 93 de 7.4.2011, p. 35.

( 4 ) Aún no publicada en el Diario Oficial.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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