Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2010, por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/499/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea [notificada con el número C(2010) 7281].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81915
Número oficial:
DOUE-L-2010-81915
Publicación:
27/10/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea ( 2 ), autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones al artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva en cuanto a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., excepto los frutos y semillas, originarios de la República de Corea, durante períodos limitados y con arreglo a requisitos específicos.

(2) Las excepciones concedidas mediante la Decisión 2002/499/CE fueron de duración limitada, y las fechas que se habían previsto en dicha Decisión se prorrogaron por medio de las Decisiones 2005/775/CE ( 3 ) y 2007/432/CE ( 4 ) de la Comisión.

(3) Puesto que las circunstancias que justifican estas excepciones siguen existiendo y no se dispone de nueva información que requiera la revisión de los requisitos específicos, conviene prorrogar la autorización de dichas excepciones. Asimismo, gracias a la información recogida por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 2002/499/CE, y debido a los contactos con la República de Corea, se ha acumulado experiencia al respecto. Además, esta Decisión establece mecanismos adecuados para garantizar el control de las condiciones de aplicación de las excepciones. Por tanto, resulta adecuado prorrogar las autorizaciones de las excepciones concedidas en esta Decisión por un período más largo que los contemplados en anteriores Decisiones, y concretamente hasta el 31 de diciembre de 2020.

(4) No obstante, y por motivos fitosanitarios, la importación de vegetales de Juniperus L. reducidos natural o artificialmente originarios de la República de Corea debería tener lugar solamente durante un período específico de cada año hasta el 31 de diciembre de 2020.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2002/499/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/499/CE queda modificada como sigue:

1) En los dos párrafos del artículo 2, se sustituye la frase «1 de agosto de cada año, de 2005 a 2010» por «1 de agosto de cada año».

2) El cuadro del artículo 4 se sustituye por el siguiente:

«Vegetales

Período

Chamaecyparis

1.1.2011 a 31.12.2020

Juniperus

1.11 a 31.3 de cada año, hasta el 31.12.2020

Pinus

1.1.2011 a 31.12.2020»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_______________________

( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 168 de 27.6.2002, p. 53.

( 3 ) DO L 292 de 8.11.2005, p. 11.

( 4 ) DO L 161 de 22.6.2007, p. 65.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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