LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2008/359/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2008, por la que se establece el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria ( 1 ), es aplicable por un período de tiempo limitado.
(2) El Grupo de Alto Nivel ha contribuido a la competitividad de la industria agroalimentaria de la Comunidad con la elaboración de un Informe sobre la competitividad de la industria agroalimentaria europea (Report on the Competitiveness of the European Agro-Food Industry) ( 2 ), 30 recomendaciones y una hoja de ruta de iniciativas clave (Roadmap of Key Initiatives) con acciones para la aplicación.
Es necesario efectuar un seguimiento de estas iniciativas.
(3) El trabajo del Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria debe continuar con las mismas normas establecidas mediante dicha Decisión.
(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/359/CE en consecuencia.
DECIDE:
Artículo único
El artículo 6 de la Decisión 2008/359/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Expiración
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.».
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
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( 1 ) DO L 120 de 7.5.2008, p. 15.
( 2 ) http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/food/files/high_level_group_ 2008/documents_hlg/final_report_hlg_17_03_09_en.pdf