Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos relativo a las modificaciones del anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82696
Número oficial:
DOUE-L-2004-82696
Publicación:
23/11/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la solicitud mexicana planteada en el transcurso de las «Conversaciones oficiales relativas a las adaptaciones del Acuerdo de libre comercio tras la ampliación de la UE» celebradas del 28 al 30 de enero de 2004 en Ciudad de México, resulta necesario modificar el anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, a fin de proteger los nuevos términos mexicanos Charanda y Sotol, a partir del 29 de octubre de 2004.

(2) Por consiguiente, la Comunidad y los Estados Unidos Mexicanos han negociado, de conformidad con el artículo 18 del mencionado Acuerdo, un acuerdo en forma de Canje de Notas para modificar su anexo II. Debe aprobarse, por tanto, dicho Canje de Notas.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de aplicación para las bebidas espirituosas.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos por el que se modifica el anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Comisario de Agricultura para que firme el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 152 de 11.6.1997, p. 15.

ANEXO
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos relativo a las modificaciones del anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas

NOTA Nº 1

Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 29 de octubre de 2004

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a su solicitud planteada en el transcurso de los debates mantenidos en las Conversaciones oficiales relativas a las adaptaciones del Acuerdo de libre comercio tras la ampliación de la Unión Europea celebradas del 28 al 30 de enero de 2004 en Ciudad de México y organizadas en virtud del artículo 18 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, de 27 de mayo de 1997, que prevé que las Partes Contratantes pueden, previo consentimiento mutuo, modificar dicho Acuerdo.

La Comunidad ha examinado la solicitud y está de acuerdo en modificar el anexo II del Acuerdo en los términos recogidos en el anexo adjunto al presente canje de notas, con efecto a partir del 29 de octubre de 2004.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

Franz FISCHLER

NOTA Nº 2

Nota de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, 29 de octubre de 2004

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 29 de octubre de 2004 redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a su solicitud planteada en el transcurso de los debates mantenidos en las Conversaciones oficiales relativas a las adaptaciones del Acuerdo de libre comercio tras la ampliación de la Unión Europea celebradas del 28 al 30 de enero de 2004 en Ciudad de México y organizadas en virtud del artículo 18 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, de 27 de mayo de 1997, que prevé que las Partes Contratantes pueden, previo consentimiento mutuo, modificar dicho Cajero.

La Comunidad ha examinado la solicitud y está de acuerdo en modificar el anexo II del Acuerdo en los términos recogidos en el anexo adjunto al presente canje de notas, con efecto a partir del 29 de octubre de 2004.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.» Tengo el placer de informarle del acuerdo de los Estados Unidos Mexicanos con el contenido de su Nota.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre de los Estados Unidos Mexicanos

Luis Ernesto DERBEZ

ANEXO
El anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas se modificará como sigue:
«ANEXO II
del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas

Bebidas espirituosas de Agave:

Tequila: protegida, elaborada y clasificada de acuerdo con la legislación y reglamentación de los Estados Unidos Mexicanos.

Mezcal: protegida, elaborada y clasificada de acuerdo con la legislación y reglamentación de los Estados Unidos Mexicanos.

Bebida espirituosa de Sotol (Dasylirion):

Sotol: protegida, elaborada y clasificada de acuerdo con la legislación y reglamentación de los Estados Unidos Mexicanos.

Bebida espirituosa de azúcar de caña:

Charanda: protegida, elaborada y clasificada de acuerdo con la legislación y reglamentación de los Estados Unidos Mexicanos.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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