Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, que modifica la Decisión 2003/61/CE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con relación a las patatas de siembra originarias de determinadas provincias de Canadá [notificada con el número C(2008) 7317].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82350
Número oficial:
DOUE-L-2008-82350
Publicación:
29/11/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2000/29/CE, las patatas de siembra originarias de Canadá no pueden introducirse en la Comunidad. Sin embargo, la Directiva permite excepciones a dicha disposición siempre que no exista riesgo de propagación de organismos nocivos.

(2) La Decisión 2003/61/CE de la Comisión (2) prevé una excepción para la importación de patatas de siembra originarias de determinadas provincias de Canadá en Grecia, España, Italia, Chipre, Malta y Portugal, sujeta a determinadas condiciones específicas.

(3) Portugal ha solicitado una ampliación de dicha excepción.

(4) La situación que justifica esa excepción sigue siendo la misma y, por tanto, debería seguir aplicándose.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/61/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/61/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) las campañas de comercialización de la patata del 1 de febrero de 2003 al 31 de marzo de 2003, del 1 de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2004, del 1 de diciembre de 2004 al 31 de marzo de 2005, del 1 de diciembre de 2005 al 31 de marzo de 2006, del 1 de diciembre de 2006 al 31 de marzo de 2007, del 1 de diciembre de 2007 al 31 de marzo de 2008, del 1 de diciembre de 2008 al 31 de marzo de 2009, del 1 de diciembre de 2009 al 31 de marzo de 2010 y del 1 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011.».

2) En el artículo 15, la fecha «31 de marzo de 2008» se sustituye por «31 de marzo de 2011».

_____________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 23 de 28.1.2003, p. 31.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Malta y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

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