LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 ( 1 ) del Consejo y, en particular, el artículo 13, segundo párrafo, de su anexo X,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (UE) n o 768/2010 ( 2 ) del Consejo se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2009 a las retribuciones que se pagan, en la moneda del país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países.
(2) Con arreglo al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar, a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2010, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % [desde la última vez que se fijaron o desde su precedente adaptación mediante la Decisión 2010/790/UE de la Comisión ( 3 )],
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. Este contiene cinco cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2010).
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento Financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente Catherine ASHTON
Vicepresidenta
________________________
( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
( 2 ) DO L 228 de 31.8.2010, p. 1.
( 3 ) DO L 336 de 21.12.2010, p. 50.
ANEXO
FEBRERO DE 2010
Lugares de destino
Paridades económicas de febrero de 2010
Tipo de cambio de febrero de 2010 (*)
Coeficientes correctores de febrero de 2010 (**)
Armenia
368,8
534,71
69,0
Barbados
2,937
2,7998
104,9
Croacia
5,989
7,321
81,8
Egipto ( 1 )
3,825
7,68385
49,8
Eritrea ( 2 )
14,6
21,6393
67,5
Ghana ( 3 )
1,155
2,002
57,7
Haití
55,97
59,3743
94,3
Laos ( 4 )
9 400
12 001,5
78,3
Madagascar ( 5 )
2 319
2 920,63
79,4
Noruega
10,69
8,179
130,7
Sierra Leona ( 2 )
4 557
5 524,5
82,5
Sudán (Jartum) ( 3 )
2,314
3,31285
69,8
Tailandia ( 4 )
30,08
46,316
64,9
Trinidad y Tobago
6,966
8,8894
78,4
Yemen
201,3
297,283
67,7
___________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional.
(**) Bruselas = 100.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y abril de 2010.
( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de febrero, abril y junio de 2010.
( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y mayo de 2010.
( 4 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y junio de 2010.
( 5 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y marzo de 2010.
MARZO DE 2010
Lugares de destino
Paridades económicas de marzo de 2010
Tipo de cambio de marzo de 2010 (*)
Coeficientes correctores de marzo de 2010 (**)
Angola
133,3
122,909
108,5
Guinea (Conakry)
4 699
6 677
70,4
Fiyi
1,668
2,65851
62,7
Kazajstán (Astana)
171,5
201,56
85,1
Madagascar ( 1 )
2 167
2 932,3
73,9
Malaui
168,2
205,737
81,8
Mozambique
29,06
40,925
71,0
Nueva Zelanda
1,777
1,9539
90,9
Surinam ( 2 )
2,019
3,87
52,2
Venezuela ( 3 )
3,596
5,79305
62,1
Zambia ( 2 )
4 436
6 409,68
69,2
_______________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional.
(**) Bruselas = 100.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y marzo de 2010.
( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y junio de 2010.
( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y mayo de 2010.
ABRIL DE 2010
Lugares de destino
Paridades económicas de abril de 2010
Tipo de cambio de abril de 2010 (*)
Coeficientes correctores de abril de 2010 (**)
Arabia Saudí
3,892
5,1109
76,2
Belarús
2 574
4 003,28
64,3
Cuba
USD 1,033
USD 1,3482
76,6
Egipto ( 1 )
4,02
7,4149
54,2
Eritrea ( 2 )
15,78
20,6343
76,5
Gambia
27,06
35,75
75,7
Georgia
1,78
2,3181
76,8
Kirguistán
46,22
60,5611
76,3
Moldova
10,04
16,6048
60,5
Nueva Caledonia
134,3
119,332
112,5
Pakistán
52,55
112,284
46,8
Paraguay
4 086
6 269,56
65,2
Sierra Leona ( 2 )
4 893
5 192,25
94,2
Timor Oriental
USD 1,147
USD 1,3482
85,1
________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.
(**) Bruselas = 100.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y abril de 2010.
( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de febrero, abril y junio de 2010.
MAYO DE 2010
Lugares de destino
Paridades económicas de mayo de 2010
Tipo de cambio de mayo de 2010 (*)
Coeficientes correctores de mayo de 2010 (**)
Corea del Sur
1 574
1 477,79
106,5
Ghana ( 1 )
1,232
1,89235
65,1
Guatemala
7,732
10,5915
73,0
Indonesia (Yakarta)
8 940
11 948,3
74,8
Jamaica
109,8
117,328
93,6
Filipinas
44,72
59,186
75,6
Sudán (Jartum) ( 1 )
2,481
3,13891
79,0
Turquía
1,923
1,9673
97,7
Venezuela ( 2 )
3,939
5,69299
69,2
__________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional.
(**) Bruselas = 100.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y mayo de 2010.
( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y mayo de 2010.
JUNIO DE 2010
Lugares de destino
Paridades económicas de junio de 2010
Tipo de cambio de junio de 2010 (*)
Coeficientes correctores de junio de 2010 (**)
Congo (Brazzaville)
762,4
655,957
116,2
Eritrea ( 1 )
17,17
18,8793
90,9
Laos ( 2 )
8 881
10 190,5
87,1
Malí
636,9
655,957
97,1
Sierra Leona ( 1 )
5 227
4 850,16
107,8
Surinam ( 3 )
2,132
3,63
58,7
Tailandia ( 2 )
31,89
40,328
79,1
Zambia ( 3 )
4 830
6 261,24
77,1
__________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional.
(**) Bruselas = 100.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de febrero, abril y junio de 2010.
( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y junio de 2010.
( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y junio de 2010.