Decisión de la Comisión, de 26 de mayo de 2011, sobre la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2010 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81014
Número oficial:
DOUE-L-2011-81014
Publicación:
27/05/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 ( 1 ) del Consejo y, en particular, el artículo 13, segundo párrafo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (UE) n o 768/2010 ( 2 ) del Consejo se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2009 a las retribuciones que se pagan, en la moneda del país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países.

(2) Con arreglo al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar, a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2010, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % [desde la última vez que se fijaron o desde su precedente adaptación mediante la Decisión 2010/790/UE de la Comisión ( 3 )],

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. Este contiene cinco cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2010).

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento Financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Catherine ASHTON

Vicepresidenta

________________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

( 2 ) DO L 228 de 31.8.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 336 de 21.12.2010, p. 50.

ANEXO

FEBRERO DE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas de febrero de 2010

Tipo de cambio de febrero de 2010 (*)

Coeficientes correctores de febrero de 2010 (**)

Armenia

368,8

534,71

69,0

Barbados

2,937

2,7998

104,9

Croacia

5,989

7,321

81,8

Egipto ( 1 )

3,825

7,68385

49,8

Eritrea ( 2 )

14,6

21,6393

67,5

Ghana ( 3 )

1,155

2,002

57,7

Haití

55,97

59,3743

94,3

Laos ( 4 )

9 400

12 001,5

78,3

Madagascar ( 5 )

2 319

2 920,63

79,4

Noruega

10,69

8,179

130,7

Sierra Leona ( 2 )

4 557

5 524,5

82,5

Sudán (Jartum) ( 3 )

2,314

3,31285

69,8

Tailandia ( 4 )

30,08

46,316

64,9

Trinidad y Tobago

6,966

8,8894

78,4

Yemen

201,3

297,283

67,7

___________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional.

(**) Bruselas = 100.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y abril de 2010.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de febrero, abril y junio de 2010.

( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y mayo de 2010.

( 4 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y junio de 2010.

( 5 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y marzo de 2010.

MARZO DE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas de marzo de 2010

Tipo de cambio de marzo de 2010 (*)

Coeficientes correctores de marzo de 2010 (**)

Angola

133,3

122,909

108,5

Guinea (Conakry)

4 699

6 677

70,4

Fiyi

1,668

2,65851

62,7

Kazajstán (Astana)

171,5

201,56

85,1

Madagascar ( 1 )

2 167

2 932,3

73,9

Malaui

168,2

205,737

81,8

Mozambique

29,06

40,925

71,0

Nueva Zelanda

1,777

1,9539

90,9

Surinam ( 2 )

2,019

3,87

52,2

Venezuela ( 3 )

3,596

5,79305

62,1

Zambia ( 2 )

4 436

6 409,68

69,2

_______________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional.

(**) Bruselas = 100.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y marzo de 2010.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y junio de 2010.

( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y mayo de 2010.

ABRIL DE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas de abril de 2010

Tipo de cambio de abril de 2010 (*)

Coeficientes correctores de abril de 2010 (**)

Arabia Saudí

3,892

5,1109

76,2

Belarús

2 574

4 003,28

64,3

Cuba

USD 1,033

USD 1,3482

76,6

Egipto ( 1 )

4,02

7,4149

54,2

Eritrea ( 2 )

15,78

20,6343

76,5

Gambia

27,06

35,75

75,7

Georgia

1,78

2,3181

76,8

Kirguistán

46,22

60,5611

76,3

Moldova

10,04

16,6048

60,5

Nueva Caledonia

134,3

119,332

112,5

Pakistán

52,55

112,284

46,8

Paraguay

4 086

6 269,56

65,2

Sierra Leona ( 2 )

4 893

5 192,25

94,2

Timor Oriental

USD 1,147

USD 1,3482

85,1

________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y abril de 2010.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de febrero, abril y junio de 2010.

MAYO DE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas de mayo de 2010

Tipo de cambio de mayo de 2010 (*)

Coeficientes correctores de mayo de 2010 (**)

Corea del Sur

1 574

1 477,79

106,5

Ghana ( 1 )

1,232

1,89235

65,1

Guatemala

7,732

10,5915

73,0

Indonesia (Yakarta)

8 940

11 948,3

74,8

Jamaica

109,8

117,328

93,6

Filipinas

44,72

59,186

75,6

Sudán (Jartum) ( 1 )

2,481

3,13891

79,0

Turquía

1,923

1,9673

97,7

Venezuela ( 2 )

3,939

5,69299

69,2

__________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional.

(**) Bruselas = 100.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y mayo de 2010.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y mayo de 2010.

JUNIO DE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas de junio de 2010

Tipo de cambio de junio de 2010 (*)

Coeficientes correctores de junio de 2010 (**)

Congo (Brazzaville)

762,4

655,957

116,2

Eritrea ( 1 )

17,17

18,8793

90,9

Laos ( 2 )

8 881

10 190,5

87,1

Malí

636,9

655,957

97,1

Sierra Leona ( 1 )

5 227

4 850,16

107,8

Surinam ( 3 )

2,132

3,63

58,7

Tailandia ( 2 )

31,89

40,328

79,1

Zambia ( 3 )

4 830

6 261,24

77,1

__________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional.

(**) Bruselas = 100.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de febrero, abril y junio de 2010.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y junio de 2010.

( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y junio de 2010.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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