Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2008, que modifica la Decisión 2006/589/CE por lo que respecta a la aviglicina HCl [notificada con el número C(2008) 1071].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80558
Número oficial:
DOUE-L-2008-80558
Publicación:
29/03/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió el 27 de octubre de 2004 una solicitud de Valent Bioscience para la inclusión de la sustancia activa aviglicina HCl en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(2) Mediante la Decisión 2006/589/CE de la Comisión (2) se confirmó que, tras un primer examen, el expediente era «documentalmente conforme», es decir, podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) De ese modo, se ofreció a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales a productos fitosanitarios que contuvieran aviglicina HCl, con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE. Ningún Estado miembro ha hecho uso de tal posibilidad.

(4) El Reino Unido, como Estado miembro ponente, ha indicado a la Comisión que un examen detallado del expediente reveló que eran necesarios todavía varios datos adicionales de conformidad con los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE. En consecuencia, no puede seguir considerándose que el expediente es documentalmente conforme.

(5) El notificante de aviglicina HCl comunicó al Reino Unido y a la Comisión su intención de no seguir apoyando la evaluación en curso y de no presentar otros datos. En consecuencia, está claro que el expediente no será documentalmente conforme, por lo que no será posible que el Estado miembro ponente elabore un informe de evaluación sobre la aviglicina HCl y lo distribuya a la Comisión, a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y a los demás Estados miembros. Debe, por tanto, retirarse la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales.

(6) No es necesario prever ningún plazo para la eliminación, almacenamiento, comercialización y utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan aviglicina HCl, ya que ningún Estado miembro ha concedido ninguna autorización provisional de esta sustancia activa.

(7) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/589/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/589/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/76/CE de la Comisión (DO L 337 de 21.12.2007, p. 100).

(2) DO L 240 de 2.9.2006, p. 9.

ANEXO

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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