Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, que modifica la Decisión 2006/769/CE, por la que se establece la lista de las regiones y zonas que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con arreglo a los capítulos transfronterizo y transnacional del objetivo de cooperación territorial europea para el período 2007-2013, por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2007) 1284].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80411
Número oficial:
DOUE-L-2007-80411
Publicación:
28/03/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 7.

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2006/769/CE (2), la Comisión estableció una lista de las regiones y zonas que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con arreglo a los capítulos transfronterizo y transnacional del objetivo de cooperación territorial europea para el período 2007-2013.

(2) Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deberían añadirse regiones y zonas de esos Estados miembros a la lista de las regiones y zonas que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con arreglo a los capítulos transfronterizo y transnacional del objetivo de cooperación territorial europea.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de coordinación de los fondos.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/769/CE en consecuencia.

(5) Por razones de claridad y seguridad jurídica, la presente Decisión debería ser aplicable a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/769/CE queda modificada como sigue:

1) El anexo I queda modificado como sigue:

a) después del texto «BE353 Arr. Philippeville» se inserta el texto siguiente:

«BG311 Vidin

BG312 Montana

BG313 Vratsa

BG314 Pleven

BG321 Veliko Tarnovo

BG323 Ruse

BG325 Silistra

BG332 Dobrich

BG413 Blagoevgrad

BG422 Haskovo

BG424 Smolyan

BG425 Kardzhal»;

b) después del texto «PT184 Baixo Alentejo» se inserta el texto siguiente:

«RO111 Bihor

RO115 Satu Mare

RO223 Constanța

RO312 Cãlãrași

RO314 Giurgiu

RO317 Teleorman

RO411 Dolj

RO413 Mehedinți

RO414 Olt

RO421 Arad

RO424 Timi».

2) En el anexo II, la lista de las zonas incluidas en el epígrafe «EUROPA SUDORIENTAL» queda modificado como sigue:

____________________

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

(2) DO L 312 de 11.11.2006, p. 47.

a) antes del texto «GR11 Anatoliki Makedonia, +Thraki» se inserta el texto siguiente:

«BG31 Severozapaden

BG32 Severen tsentralen

BG33 Severoiztochen

BG34 Yugoiztochen

BG41 Yugozapaden

BG42 Yuzhen tsentralen»;

b) después del texto «AT34 Vorarlberg» se inserta el texto siguiente:

«RO11 Nord-Vest

RO12 Centru

RO21 Nord-Est

RO22 Sud-Est

RO31 Sud-Muntenia

RO32 București-Ilfov

RO41 Sud-Vest Oltenia

RO42 Vest».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Danuta HÜBNER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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