Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, que modifica la Decisión 2006/596/CE por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2007) 1282].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80409
Número oficial:
DOUE-L-2007-80409
Publicación:
28/03/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2006/596/CE de la Comisión (2) se estableció una lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013.

(2) Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deberían añadirse estos Estados miembros a la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2006/596/CE.

(4) Por razones de claridad y seguridad jurídica, la presente Decisión debería ser aplicable a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2006/596/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Danuta HÜBNER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

(2) DO L 243 de 6.9.2006, p. 47.

ANEXO

«ANEXO I

Lista de Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión el 1 de enero de 2007 Bulgaria

República Checa

Estonia

Grecia

Chipre

Letonia

Lituania

Hungría

Malta

Polonia

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia»

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