Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2003, por la que se modifica su reglamento interno [notificada con el número C(2003) 972].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80541
Número oficial:
DOUE-L-2003-80541
Publicación:
09/04/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 218,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 131,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28 y el apartado 1 de su artículo 41,

DECIDE:

Artículo 1

Las disposiciones de la Comisión sobre los procedimientos operativos de gestión de situaciones de crisis, cuyo texto se adjunta a la presente Decisión, quedan añadidos al reglamento interno de la Comisión como anexo del mismo.

Artículo 2

La presente Decisión sustituye a la de 5 de marzo de 2003, de idéntico título.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor y será aplicable a partir del 26 de marzo de 2003.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Neil Kinnock

Vicepresidente

ANEXO

DISPOSICIONES DE LA COMISIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE GESTIÓN DE SITUACIONES DE CRISIS

Considerando lo siguiente:

(1) Procede que la Comisión fije los procedimientos necesarios para la gestión de las situaciones de crisis, y, sobre todo, para asegurar que pueden adoptarse todas las decisiones necesarias con la mayor eficacia y rapidez posibles, sin dejar de ejercer un control político sobre las mismas.

(2) Es necesario que la Comisión establezca una estructura operativa de gestión de las crisis.

(3) Según establecen las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad (1), que constituyen uno de los anexos del reglamento interno, un miembro de la Comisión ha de ser responsable de las cuestiones de seguridad y de la aplicación de la política de seguridad de la Comisión.

(4) En la parte 2 del anexo de las disposiciones en materia de seguridad se establecen los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad y subsidiariedad (proporcionalidad), que son asimismo aplicables a la gestión de las crisis.

Artículo 1

La Oficina de Seguridad se integrará en la Dirección General de Personal y Administración y actuará bajo el control del director de la Oficina de Seguridad de la Comisión, quien deberá responder ante el miembro de la Comisión responsable de las cuestiones de seguridad.

Artículo 2

1. El sistema de gestión de crisis constará de un grupo de gestión, un equipo operativo y un equipo de vigilancia.

2. El grupo de gestión se reunirá bajo la presidencia del vicesecretario general. Estará formado por un miembro del Gabinete del presidente, el miembro de la Comisión responsable de las cuestiones de seguridad, los directores generales del Servicio Jurídico, de la Dirección General de Personal y Administración y de la Dirección General de Prensa, y cuantas otras personas el vicesecretario general considere apropiadas atendiendo a las circunstancias.

El grupo de gestión deberá encargarse de asesorar a la Comisión y, especialmente, al miembro de la Comisión responsable de las cuestiones de seguridad acerca de las medidas apropiadas para proteger al personal y los bienes de la Comisión y para asegurar la eficacia operativa de esas medidas en situación de crisis.

3. El presidente del grupo de gestión deberá mantener informados de la evolución de la crisis al Presidente de la Comisión, el miembro de la Comisión responsable de las cuestiones de seguridad y cada uno de los miembros de la Comisión afectados por la crisis.

4. A fin de que la oficina de seguridad pueda ejercer sus responsabilidades, se creará un servicio permanente 24 horas al día y siete días a la semana con la presencia constante de dos funcionarios.

Artículo 3

1. El miembro de la Comisión responsable de las cuestiones de seguridad podrá dar en todo momento al director de la Oficina de Seguridad de la Comisión la instrucción de poner en funcionamiento el sistema de gestión de crisis.

2. Asimismo, el Director de la Oficina de Seguridad de la Comisión podrá decidir, por iniciativa propia que, según la información de que dispone, procede poner en funcionamiento el sistema de gestión de crisis.

Artículo 4

Para permitir que, en las situaciones cuya urgencia excluya el recurso a los procedimientos decisorios habituales, las decisiones se adopten con la celeridad suficiente para asegurar la protección ante cualquier amenaza del personal, los edificios y otros bienes de la Comisión, así como la capacidad operativa de ésta última:

1) El Comisario responsable de las cuestiones de seguridad podrá adoptar cuantas decisiones considere necesarias para proteger de estas amenazas al personal y los bienes de la Comisión.

2) En situaciones de extrema urgencia, el director de la Oficina de Seguridad de la Comisión podrá adoptar decisiones similares a la contemplada en el apartado 1, para lo cual actuará, siempre que sea posible, previa consulta al grupo de gestión; todo uso de estas facultades deberá ser inmediatamente comunicado al comisario responsable de las cuestiones de seguridad para su examen y, según proceda, confirmación, modificación o revocación.

3) En situaciones de extrema urgencia, el jefe de una misión o delegación de la Comisión, o de una representación o representación regional en los Estados miembros podrá adoptar decisiones similares a la contemplada en el apartado 1; todo uso de estas facultades deberá ser inmediatamente comunicado al Comisario responsable de las cuestiones de seguridad para su examen y, según proceda, confirmación, modificación o revocación.

4) Toda decisión adoptada de conformidad con los apartados 1 a 3 deberá ser presentada en la siguiente reunión de la Comisión para su examen y, según proceda, confirmación, modificación o revocación.

Artículo 5

Queda derogado el artículo 5 de la Decisión C (94) 2129 de la Comisión.

______________

(1) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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