Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/651/CE por la que se establece la desviación típica del proceso estándar del contenido de materias grasas de la mantequilla importada de Nueva Zelanda con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1374/98 [notificada con el número C(2004) 2962] .

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81909
Número oficial:
DOUE-L-2004-81909
Publicación:
31/07/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 40,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IV del Reglamento (CE) no 2535/2001 establece el procedimiento necesario para la comprobación del contenido de materias grasas de la mantequilla de Nueva Zelanda presentada para su despacho a libre práctica en la Comunidad al amparo del contingente denominado «de acceso corriente» y señalado bajo el número de orden 09.4589 en el anexo III.A de ese Reglamento.

(2) Este procedimiento está basado en una serie de principios estadísticos. Uno de los elementos fundamentales de este procedimiento es la utilización de la desviación típica del proceso estándar del contenido de materias grasas de la mantequilla fabricada de acuerdo con un determinado pliego de condiciones en una planta de producción específica y conocida de antemano por las autoridades responsables del control en los Estados miembros en que se presente la declaración de despacho a libre práctica.

(3) Las fábricas y la correspondiente desviación típica del proceso estándar se indican en el anexo de la Decisión 2001/651/CE de la Comisión (3).

(4) La New Zealand Food Safety Authority, mediante carta de fecha 23 de abril de 2004, notificó a la Comisión los nombres de algunas nuevas fábricas registradas.

(5) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2001/651/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/651/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a las importaciones de mantequilla para las que se expidan certificados IMA 1 a partir del tercer día siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 810/2004 (DO L 149 de 30.4.2004, p. 138).

(3) DO L 229 de 25.8.2001, p. 24; Decisión modificada por la Decisión 2002/667/CE (DO L 227 de 23.8.2002, p. 51).

ANEXO

«ANEXO

Desviaciones típicas del proceso estándar del contenido de materias grasas de la mantequilla fabricada en Nueva Zelanda y destinada al despacho a libre práctica en la Comunidad Europea al amparo del contingente denominado «de acceso corriente» previsto bajo el número de orden 09.4589 del anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

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