LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 solicitó a la Comisión que estudiara la necesidad de armonizar la legislación en el ámbito del Derecho civil sustantivo.
(2) En 2001, la Comisión publicó una Comunicación sobre el Derecho contractual europeo ( 1 ) con el fin de abrir un proceso de consulta sobre los problemas y las acciones posibles en el ámbito del Derecho contractual. Las respuestas obtenidas mostraron un claro consenso sobre la necesidad de mejorar la coherencia de la legislación existente en el ámbito del Derecho contractual en la Unión Europea a fin de garantizar su aplicación uniforme y el buen funcionamiento del mercado interior.
(3) En 2003, la Comisión publicó el plan de acción denominado «Un Derecho contractual europeo más coherente » ( 2 ), que proponía mejorar la calidad y la coherencia de la legislación de la Unión Europea en el ámbito del Derecho contractual a través del establecimiento de un marco común de referencia que proporcionará a la Unión unas «herramientas» no vinculantes entre las que figuran los principios, las definiciones y las normas modelo que deberán utilizarse para revisar la legislación existente en la Unión y preparar la nueva legislación en el ámbito del Derecho contractual.
(4) Como medida preparatoria, la Comisión, a través de una subvención del sexto programa marco de investigación, financió en 2005 una red académica europea de investigadores para realizar una investigación jurídica en profundidad que condujo a un proyecto académico de marco común de referencia (denominado en lo sucesivo «el proyecto de marco común de referencia»).
(5) El Programa de Estocolmo para 2010-2014 invita a la Comisión a presentar una propuesta sobre un marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo que debe consistir en «un conjunto no vinculante de principios fundamentales, definiciones y normas modelo que deben ser utilizadas por los legisladores a escala de la Unión para garantizar mayor coherencia y calidad en el proceso legislativo».
(6) La Comunicación «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» ( 3 ) reconoce la necesidad de facilitar y abaratar que las empresas y consumidores concluyan contratos con terceros de otros países de la UE, entre otras cosas, avanzando hacia una legislación europea sobre contratos que sería opcional.
(7) Es necesario, por tanto, crear un Grupo de expertos en el ámbito del Derecho civil y, en particular, en el ámbito del Derecho contractual, así como definir sus tareas y estructura.
(8) El Grupo debe prestar asistencia a la Comisión para la preparación de una propuesta de marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo, incluido el Derecho en materia de contratos mercantiles y de consumo, utilizando el proyecto de marco común de referencia como punto de partida y teniendo en cuenta otros trabajos de investigación realizados en este campo, así como el acervo de la Unión. En particular, el Grupo debe ayudar a la Comisión a seleccionar las partes del proyecto de marco común de referencia que sean pertinentes, directa o indirectamente, para el Derecho contractual, así como a restructurar, revisar y completar los contenidos seleccionados.
(9) El Grupo debe estar compuesto por expertos muy cualificados en el ámbito del Derecho civil y, en particular, del Derecho contractual, nombrados a título personal.
(10) Deben establecerse normas sobre la divulgación de información por los miembros del Grupo, sin perjuicio de las normas de seguridad de la Comisión establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión ( 4 ).
(11) Los datos personales de los miembros del Grupo deben tratarse con arreglo al Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 5 )
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( 1 ) DO C 255 de 13.9.2001, p. 1.
( 2 ) DO C 63 de 15.3.2003, p. 1.
( 3 ) COM (2010) 2020 final, p. 23.
( 4 ) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.
( 5 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(12) Es conveniente fijar un plazo para la aplicación de la presente Decisión. A su debido tiempo, la Comisión considerará la conveniencia de prorrogar dicho plazo.
DECIDE:
Artículo 1
Grupo de expertos para el marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo Se crea el Grupo de expertos denominado «Grupo de expertos para el marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo», en lo sucesivo, «el Grupo».
Artículo 2
Funciones
La función del Grupo será asistir a la Comisión para la preparación de una propuesta de marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo, incluido el Derecho en materia de contractos mercantiles y de consumo y, en particular:
a) para seleccionar las partes del proyecto de marco común de referencia que sean pertinentes, directa o indirectamente, para el Derecho contractual, y
b) para restructurar, revisar y completar los contenidos seleccionados del proyecto de marco común de referencia, teniendo también en cuenta otros trabajos de investigación realizados en este ámbito, así como el acervo de la Unión.
Artículo 3
Consulta
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relativo al marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo.
Artículo 4
Composición — Nombramiento
1. El Grupo estará integrado por un máximo de 20 miembros.
2. El director general de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad nombrará a los miembros del Grupo entre especialistas muy cualificados en materia de Derecho civil y, especialmente, Derecho contractual. Los miembros serán nombrados de forma que se asegure, en la medida de lo posible, un equilibrio adecuado en cuanto a cualificaciones, origen geográfico y sexo.
3. Los miembros serán nombrados a título personal y actuarán con independencia y en el interés público.
4. El Grupo incluirá a expertos de las categorías siguientes:
— organizaciones científicas y de investigación, mundo académico,
— profesionales de la Justicia,
— expertos que representen a a la sociedad civil.
5. Los miembros del Grupo serán nombrados para un mandato que terminará el 26 de abril de 2012.
6. Los miembros no podrán designar a un suplente, salvo si disponen del acuerdo de la Comisión.
7. Los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del grupo, que presenten su dimisión o que no satisfagan las condiciones enunciadas en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos por el tiempo que les quede de mandato.
8. Los miembros deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración que confirme la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera perjudicar su objetividad.
9. Los nombres de los miembros se publicarán en el registro de Grupos de expertos de la Comisión y en el sitio de Internet de la DG de Justicia, Libertad y Seguridad. Los nombres de los miembros serán recogidos, tratados y publicados con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) n o 45/2001.
10. Los miembros que no deseen que se divulguen sus nombres podrán solicitar una excepción a esta norma. La petición de no divulgar el nombre de un miembro del Grupo de expertos se considerará justificada cuando su publicación pudiera poner en peligro la seguridad o la integridad de dicho miembro o bien perjudicar indebidamente su intimidad.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por la Comisión.
2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Los subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
3. El representante de la Comisión podrá solicitar a expertos externos al grupo que tengan competencia específica en un tema del programa o a observadores, en particular del Parlamento Europeo y del Consejo, que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario.
4. La información obtenida por participar en las deliberaciones del grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si, en opinión de la Comisión, dicha información se refiere a asuntos confidenciales.
5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por esta. La Comisión prestará servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
6. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de los grupos de expertos aprobado por la Comisión.
7. La Comisión podrá publicar, en la lengua original del documento en cuestión, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.
Artículo 6
Gastos de reunión
1. Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.
2. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los participantes relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
3. Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
Artículo 7
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 26 de abril de 2012.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO