Decisión de la Comisión de 26 de abril de 2004 que modifica las Decisiones 2001/881/CE y 20021459/CE por lo que se refiere a algunos cambios y añadidos en la lista de puestos de inspección fronterizos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81120
Número oficial:
DOUE-L-2004-81120
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los , productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

(1) La lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de animales vivos y de productos animales procedentes de terceros países, aprobada por la Decisión 2001/881/CE de la Comisión (3), y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos, debería actualizarse para tener en cuenta especialmente la evolución observada en determinados Estados Miembros y las inspecciones efectuadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

_______________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).

(3) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/831/CE (DO L 313 de 28.11.2003, p. 61).

(2) Tras recibir confirmación de la finalización de las instalaciones en Lieja, Bélgica, y en Árhus, Dinamarca, deberían añadirse nuevas categorías a las entradas para estos puestos de inspección fronterizos.

(3) Tras una inspección comunitaria con resultado satisfactorio, debería añadirse a la lista un nuevo puesto de inspección fronterizo en Norrkoping, Suecia.

(4) A petición de algunos Estados miembros, deberían eliminarse de la lista algunos otros centros de inspección o puestos de inspección fronterizos.

(5) Además, los Estados miembros han solicitado una serie de modificaciones, que deberían introducirse en la información detallada de la lista por lo que se refiere a las categorías y centros de inspección para varios puestos de inspección fronterizos que ya han sido autorizados.

(6) La lista de unidades ANIMO de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión (4), que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad, debería actualizarse en consecuencia para tener en cuenta los cambios pertinentes y mantener una lista idéntica a la recogida en la Decisión 2001/881/CE.

(7) Las modificaciones relativas a Pireo, Grecia, y Karlskrona, Karlshamn e Ystad en Suecia, son consecuencia del proceso de ampliación, por lo que estas modificaciones solamente deberían aplicarse a partir de la fecha de la adhesión.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 2001/881/CE se sustituyen las entradas para los siguientes Estados miembros: Bélgica, Dinamarca, Grecia, España, Francia, Portugal, Suecia y Reino Unido, por las entradas del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2002/459/CE queda modificado de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Las modificaciones relativas a la lista para Pireo (Grecia), y la lista para Karlskrona, Karlshamn e Ystad (Suecia), se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2004.

_______________

(4) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/831/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO

ANEXO II

El anexo de la Decisión 2002/459/CE queda modificado como sigue:

1. En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos en DINAMARCA se suprime la siguiente entrada:

«0931699 P Kege»

y se añade la siguiente entrada:

«0951699 P Álborg 2»

2. En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos en SUECIA se suprimen las siguientes entradas:

«1610299 P Karlshamn

161019 9 P Karlskrona

1612199 P Ystad» y se añade la siguiente entrada:

«1605299 P Norrkóping»

3. En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos en el REINO UNIDO se suprime la siguiente entrada:

«0713399 P Newhaven»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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