Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, por la que se modifica la Decisión 2004/452/CE en lo que respecta a la lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales [notificada con el número C(2005) 1525].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81011
Número oficial:
DOUE-L-2005-81011
Publicación:
03/06/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2), es fijar las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre las autoridades comunitarias y nacionales para facilitar este acceso, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos.

(2) La Decisión 2004/452/CE de la Comisión (3) establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales.

(3) El Banco de Italia y el Banco de España deben ser considerados como organismos que cumplen las condiciones exigidas y, por tanto, deben añadirse a la lista de agencias, organizaciones e instituciones a las que hace referencia el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 831/2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de secreto estadístico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/452/CE se sustituirá por el del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

(3) DO L 156 de 30.4.2004, p. 1.

ANEXO

Organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales

Banco Central Europeo

Banco de España

Banco de Italia.

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