Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2007, relativa a la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por Finlandia con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81243
Número oficial:
DOUE-L-2007-81243
Publicación:
10/07/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (1), y, en particular, su artículo 3 bis, apartado 2,

Visto el dictamen del Comité creado en virtud del artículo 23 bis de la Directiva 89/552/CEE,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante escrito de 22 de septiembre de 2006 recibido por la Comisión el 2 de octubre de 2006, Finlandia notificó a la Comisión las medidas que tenía previsto adoptar con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE.

(2) La Comisión verificó, en un plazo de tres meses a partir del momento en que se efectuó la notificación, que dichas medidas eran compatibles con el Derecho comunitario, en particular en lo que se refiere a su proporcionalidad y a la transparencia del procedimiento consultivo nacional.

(3) Al llevar a cabo dicha verificación, la Comisión tuvo en cuenta los datos disponibles sobre la situación de los medios de comunicación en Finlandia.

(4) La lista de acontecimientos de gran importancia para la sociedad incluida en las medidas de Finlandia había sido elaborada con arreglo a un procedimiento claro y transparente y se había puesto en marcha en ese país una consulta de amplio alcance.

(5) La Comisión comprobó que los acontecimientos enumerados en las medidas de Finlandia cumplían al menos dos de los criterios siguientes, considerados indicadores fiables de la importancia de un acontecimiento para la sociedad: i) resonancia general especial en el Estado miembro, no bastando que sea importante solo para quienes siguen habitualmente el deporte o la actividad en cuestión, ii) importancia cultural clara y reconocida generalmente para la población del Estado miembro, en particular en tanto que catalizador de identidad cultural, iii) participación en el acontecimiento del equipo nacional en el contexto de una competición o torneo de importancia internacional, y iv) el acontecimiento ha sido transmitido tradicionalmente por la televisión de acceso libre y ha atraído a numerosos espectadores.

(6) Varios de los acontecimientos enumerados en las medidas de Finlandia, entre los que figuran los Juegos Olímpicos de invierno y de verano, los partidos inaugural, de cuartos de final, de semifinales y final de la Copa del Mundo, y los partidos de la selección finlandesa en dicho torneo, pertenecen a la categoría de acontecimientos tradicionalmente considerados de gran importancia para la sociedad a que se refiere explícitamente el considerando 18 de la Directiva 97/36/CE. Estos acontecimientos tienen una resonancia general especial en Finlandia, pues son particularmente populares entre el público en general, y no solo entre quienes habitualmente siguen los acontecimientos deportivos.

(7) Los Campeonatos del Mundo de Hockey sobre Hielo masculino, organizados por la Federación Internacional de Hockey sobre Hielo (IIHF), tienen una resonancia general especial, dada la activa práctica de este deporte por los finlandeses, y una importancia cultural clara y reconocida generalmente para la población finlandesa, habida cuenta de los éxitos del equipo finlandés en este torneo internacional. A causa de su organización específica, los Campeonatos del Mundo de Hockey sobre Hielo deben considerarse un único acontecimiento en el que los partidos entre otros países afectan también a la posición de los equipos con que se enfrentará o podría enfrentarse Finlandia y al resultado final.

(8) Los Campeonatos del Mundo de Esquí Nórdico (esquí de fondo, saltos de esquí y combinado nórdico), organizados por la Federación Internacional de Esquí (FIS), tienen una resonancia general especial y una importancia cultural clara y reconocida generalmente para la población finlandesa en tanto que catalizadores de identidad cultural, ya que el esquí nórdico goza de la consideración de deporte nacional en Finlandia.

(9) Los acontecimientos atléticos enumerados, a saber, los Campeonatos del Mundo de Atletismo, organizados por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF), y los Campeonatos de Europa de Atletismo, organizados por la Asociación Europea de Atletismo (AEA), tienen una importancia cultural clara y reconocida generalmente para la población finlandesa en tanto que catalizadores de identidad cultural, ya que los mejores atletas finlandeses que representan a su país a nivel internacional en diversas disciplinas forman parte de la élite mundial en sus especialidades.

____________

(1) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

(10) Los acontecimientos enumerados han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de acceso libre y atraído a numerosos espectadores.

(11) Las medidas notificadas por Finlandia parecen proporcionadas para justificar una excepción al principio fundamental de libre prestación de servicios contenido en el Tratado CE, por la razón imperiosa de interés público de garantizar un amplio acceso de la población a las transmisiones de acontecimientos de gran importancia para la sociedad.

(12) Las medidas de Finlandia son compatibles con las normas sobre competencia de la CE en la medida que la definición de los organismos de radiodifusión calificados para la transmisión de los acontecimientos enumerados se basa en criterios objetivos que permiten una competencia real y potencial para la adquisición de los derechos de transmisión de estos acontecimientos. Además, el número de acontecimientos enumerados no resulta tan desproporcionado como para falsear la competencia en los mercados de la televisión de acceso libre y de la televisión de pago.

(13) La proporcionalidad de las medidas de Finlandia se ve reforzada por el hecho de no tener efectos retroactivos y, en consecuencia, tampoco repercusión sobre el ejercicio de los derechos de transmisión de los acontecimientos enumerados adquiridos antes de la fecha de entrada en vigor de estas medidas.

(14) La Comisión comunicó las medidas notificadas por Finlandia a los demás Estados miembros y presentó los resultados de esta verificación en la reunión del Comité creado en virtud del artículo 23 bis de la Directiva 89/552/CEE de 15 de noviembre de 2006. El Comité aprobó un dictamen favorable en dicha reunión.

(15) Las medidas de Finlandia fueron adoptadas el 22 de febrero de 2007 y entraron en vigor el 1 de marzo de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

Las medidas con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE notificadas por Finlandia a la Comisión el 22 de septiembre de 2006 son compatibles con el Derecho comunitario.

Artículo 2

Estas medidas, en su versión definitiva adoptada por Finlandia y contenida en el anexo de la presente Decisión, serán publicadas en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2007.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión

ANEXO

Publicación con arreglo al artículo 3 bis, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva Las medidas adoptadas por Finlandia que deben publicarse con arreglo al artículo 3 bis, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE son las siguientes:

«DECRETO GUBERNAMENTAL

sobre la transmisión por televisión de acontecimientos de importancia para la sociedad adoptado en Helsinki el 22 de febrero de 2007.

De conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno a petición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprueba lo siguiente en virtud del artículo 20, apartado 3, de la Ley sobre explotación de la radio y la televisión (744/1998) de 9 de octubre de 2003, modificada por la Ley no 394/2003:

Artículo 1

Acontecimientos de importancia para la sociedad Los siguientes acontecimientos son de importancia para la sociedad en Finlandia, según lo dispuesto en al artículo 20, apartado 3, de la Ley sobre explotación de la radio y la televisión (744/1998):

1) los Juegos Olímpicos de verano y de invierno, organizados por el Comité Olímpico Internacional;

2) los partidos inaugural, de cuartos de final, de semifinales y final de la Copa del Mundo de Fútbol, organizada por la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociación) y los partidos de la selección de Finlandia;

3) los partidos inaugural, de cuartos de final, de semifinales y final del Campeonato Europeo de Fútbol, organizado por la UEFA (Unión de las Asociaciones Europeas de Fútbol) y los partidos de la selección de Finlandia.

4) los Campeonatos del Mundo de Hockey sobre Hielo masculino, organizados por la Federación Internacional de Hockey sobre Hielo (IIHF).

5) los Campeonatos del Mundo de Esquí Nórdico, organizados por la Federación Internacional de Esquí (FIS).

6) los Campeonatos del Mundo de Atletismo, organizados por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF).

7) los Campeonatos de Europa de Atletismo, organizados por la Asociación Europea de Atletismo (AEA).

Los partidos inaugural, de semifinales y final de la Copa del Mundo de Fútbol, así como los partidos de la selección de Finlandia, los partidos inaugural, de semifinales y final del Campeonato Europeo de Fútbol, así como los partidos de la selección de Finlandia, las semifinales y la final de los Campeonatos del Mundo de Hockey sobre Hielo masculino, así como los partidos de la selección de Finlandia, mencionados en el artículo 1, deberán transmitirse íntegramente en directo.

Los demás acontecimientos mencionados en el artículo 1 podrán transmitirse total o parcialmente en directo o en diferido.

Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de marzo de 2007.

El Decreto no se aplicará a los derechos exclusivos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Helsinki, le 22 de febrero de 2007.

Susanna HUOVINEN

Ministra de Transportes y Comunicaciones Ismo KOSONEN

Director de Unidad»

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