Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2009 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80306
Número oficial:
DOUE-L-2010-80306
Publicación:
26/02/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 ( 1 ), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 613/2009 del Consejo ( 2 ) se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2008 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

(2) Con arreglo al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar, a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2009, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. Este contiene cinco cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2009).

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2010.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Catherine ASHTON

Vicepresidenta

_______________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

( 2 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 1.

ANEXO

FEBRERO DE 2009

Lugares de destino

Paridades económicas febrero de 2009

Tipo de cambio febrero de 2009 (*)

Coeficientes correctores febrero de 2009 (**)

Azerbaiyán ( 1 )

0,9962

1,0578

94,2

Belarús ( 2 )

2 192

3 495,42

62,7

Chile

478,2

810,48

59,0

China

8,502

8,9653

94,8

Colombia

2 300

2 990,32

76,9

India

35,8

64,075

55,9

Indonesia (Yakarta)

10 540

14 913,8

70,7

Kazajstán (Alma Ata) ( 1 )

150,2

161,79

92,8

Kenia

78,23

103,009

75,9

Lesotho

6,198

12,9979

47,7

Liberia

84,28

84,6997

99,5

Pakistán

48,48

101,889

47,6

Sierra Leona

3 356

3 998,59

83,9

Trinidad y Tobago

6,291

8,10395

77,6

Zambia ( 1 )

3 331

6 548,29

50,9

(*) 1 EUR = unidades de la moneda nacional (excepto para Cuba, Ecuador y El Salvador, donde se utiliza el USD —dólar estadounidense—).

(**) Bruselas = 100 %.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero de 2009 y para junio de 2009.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero de 2009 y para mayo de 2009.

MARZO DE 2009

Lugares de destino

Paridades económicas marzo de 2009

Tipo de cambio marzo de 2009 (*)

Coeficientes correctores marzo de 2009 (**)

Croacia ( 1 )

7,21

7,386

97,6

Estados Unidos (Nueva York)

1,367

1,2782

106,9

Etiopía

12,93

14,289

90,5

Kazajstán (Astana)

140,3

191,460

73,3

Papúa Nueva Guinea ( 1 )

3,265

3,47947

93,8

Siria

50,24

60,97

82,4

Venezuela ( 2 )

2,496

2,74813

90,8

(*) 1 EUR = unidades de la moneda nacional (excepto para Cuba, Ecuador y El Salvador, donde se utiliza el USD).

(**) Bruselas = 100 %.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para marzo de 2009 y para junio de 2009.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para marzo de 2009 y para mayo de 2009.

ABRIL DE 2009

Lugares de destino

Paridades económicas abril de 2009

Tipo de cambio abril de 2009 (*)

Coeficientes correctores abril 2009 (**)

Sudáfrica

6,162

12,8433

48,0

Belice

1,902

2,5947

73,3

Camerún ( 1 )

678,9

655,957

103,5

Eritrea

10,43

20,8173

50,1

Estados Unidos (Washington)

1,264

1,3193

95,8

Ghana

1,045

1,859

56,2

Israel

5,915

5,5288

107,0

Marruecos ( 1 )

9,319

11,2015

83,2

Nigeria

176,4

196,571

89,7

República Democrática del

Congo ( 1 )

1 185

1 100,11

107,7

(*) 1 EUR = unidades de la moneda nacional (excepto para Cuba, Ecuador y El Salvador, donde se utiliza el USD).

(**) Bruselas = 100 %.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para abril de 2009 y para junio de 2009.

MAYO DE 2009

Lugares de destino

Paridades económicas mayo de 2009

Tipo de cambio mayo de 2009 (*)

Coeficientes correctores mayo de 2009 (**)

Arabia Saudí

4,62

4,8515

95,2

Belarús ( 1 )

2 348

3 735,22

62,9

Haití

66,21

55,0576

120,3

Kirguistán

53,52

56,48

94,8

Líbano

1 795

1 999,85

89,8

Nueva Caledonia

157

119,332

131,6

Serbia

61,49

94,1782

65,3

Venezuela ( 2 )

2,64

2,85219

92,6

(*) 1 EURO = units of the national currency (except for Cuba, Ecuador and El Salvador, where US dollars are used instead).

(**) Bruselas = 100 %.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero de 2009 y para marzo de 2009.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para marzo de 2009 y para mayo de 2009.

JUNIO DE 2009

Lugares de destino

Paridades económicas junio de 2009

Tipo de cambio junio de 2009 (*)

Coeficientes correctores junio de 2009 (**)

Argelia

80,51

100,892

79,8

Azerbaiyán ( 1 )

1,048

1,11513

94,0

Bosnia y Herzegovina (Sarajevo)

1,437

1,95583

73,5

Camerún ( 2 )

644,4

655,957

98,2

Congo (Brazzaville)

794

655,957

121,0

Croacia ( 3 )

6,843

7,3305

93,3

Georgia

2,06

2,2857

90,1

Guinea-Bissau

712,6

655,957

108,6

Fiyi

1,78

2,91971

61,0

Islas Salomón

10,23

10,9681

93,3

Kazajstán (Alma Ata) ( 1 )

159,4

209,7

76,0

Marruecos ( 2 )

8,821

11,2615

78,3

México

11,97

18,3176

65,3

Nicaragua

15,79

28,0214

56,3

Noruega

11,26

8,9615

125,6

Uzbekistán

1 053

2 032,12

51,8

Papúa Nueva Guinea ( 3 )

3,456

3,87597

89,2

Paraguay

4 748

7 003,48

67,8

República Democrática del Congo ( 2 )

1 277

1 083,84

117,8

Sur de Sudán (Juba)

3,108

3,37579

92,1

Suiza (Ginebra)

1,692

1,5117

111,9

Tayikistán

3,498

6,04787

57,8

Turquía

1,654

2,1775

76,0

Ucrania

8,155

10,6411

76,6

Uruguay

23,59

32,7002

72,1

Yemen

187,9

279,175

67,3

Zambia ( 1 )

3 540

7 126,41

49,7

(*) 1 EUR = unidades de la moneda nacional (excepto para Cuba, Ecuador y El Salvador, donde se utiliza el USD).

(**) Bruselas = 100 %.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para febrero de 2009 y para junio de 2009.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para abril de 2009 y para junio de 2009.

( 3 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para marzo de 2009 y para junio de 2009.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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