Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 92/33/CEE del Consejo a fin de prorrogar el período de aplicación de la excepción relativa a las condiciones de importación de materiales de multiplicación y de plantones de hortalizas procedentes de terceros países [notificada con el número C(2005) 115].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80073
Número oficial:
DOUE-L-2005-80073
Publicación:
26/01/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/33/CEE, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE, la Comisión debe decidir si el material de multiplicación y los plantones de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, la identidad, las características, los aspectos fitosanitarios, el medio en que se cultivaron, el embalaje, las modalidades de inspección, el marcado y el precintado, son equivalentes en todos estos puntos al material de multiplicación y a los plantones de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en la Comunidad y cumplen las disposiciones y requisitos enunciados en la citada Directiva.

(2) No obstante, la información de que se dispone actualmente por lo que respecta a las condiciones existentes en terceros países no es suficiente para que la Comisión pueda adoptar por el momento una decisión de esta índole con respecto a un tercer país.

(3) Con el fin de evitar perturbaciones del comercio, los Estados miembros que importen materiales de multiplicación y plantones de hortalizas, distintos de las semillas, de terceros países deben estar autorizados a seguir aplicando a estos productos condiciones equivalentes a las aplicables a productos comunitarios similares, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE.

(4) En consecuencia, el período de aplicación de la excepción prevista en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE, que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004 mediante la Decisión 2002/111/CE de la Comisión (2), debe prorrogarse nuevamente.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por «31 de diciembre de 2007».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________________________________________

(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE de la Comisión (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

(2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 43.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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