Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2005, mediante la que se modifica la Decisión 98/695/CE, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de México, en lo referente a la designación de la autoridad competente y al modelo de certificado sanitario [notificada con el número C(2004) 4564].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80203
Número oficial:
DOUE-L-2005-80203
Publicación:
01/02/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 98/695/CE de la Comisión (2), se establece que la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios (DGCSPS) de la Secretaría de Salud será la autoridad competente de México encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

(2) A raíz de una reestructuración de la Administración mexicana, la autoridad competente ha pasado a denominarse Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (CFPRS). Esta nueva autoridad está en condiciones de verificar eficazmente el cumplimiento de la legislación en vigor.

(3) La CFPRS ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y de seguimiento de los productos de la pesca y la acuicultura que figuran en la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.

(4) Por lo tanto, es necesario modificar la Decisión 98/695/CE en consecuencia.

(5) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 98/695/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (CFPRS) será la autoridad competente de México encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».

_______________________________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 332 de 8.12.1998, p. 9. Decisión modificada por la Decisión 2001/819/CE (DO L 307 de 24.11.2001, p. 22).

2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante de la CFPRS, así como el sello oficial de este organismo, deberán figurar en un color distinto del de las demás indicaciones.».

3) El texto del anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de marzo de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

de los productos pesqueros de México que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, cualquiera que sea su forma de presentación

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 43 Y 44

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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