Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007, por la que se modifica la Decisión 2007/30/CE en lo relativo a las medidas transitorias para determinados productos lácteos obtenidos en Bulgaria [notificada con el número C(2007) 1787].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80705
Número oficial:
DOUE-L-2007-80705
Publicación:
01/05/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2007/30/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en Bulgaria y Rumanía (1), se establecen determinadas medidas transitorias para los productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), y que se hayan obtenido en establecimientos de Bulgaria y Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2006.

(2) Bulgaria ha solicitado la posibilidad de exportar a terceros países determinados productos lácteos obtenidos en establecimientos de dicho Estado miembro antes del 31 de diciembre de 2006 y que entran dentro del ámbito de aplicación de la Decisión 2007/30/CE.

(3) Dicha solicitud podrá concederse en las condiciones enunciadas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En este marco, Bulgaria ha facilitado la información necesaria sobre el acuerdo de los países de destino.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2007/30/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2007/30/CE, se añade el párrafo siguiente:

«Además, los productos lácteos obtenidos en establecimientos de Bulgaria podrán exportarse a terceros países hasta el 31 de diciembre de 2007 a condición de que la exportación se realice de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

___________

(*) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 8 de 13.1.2007, p. 59.

(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 365 de 20.12.2006, p. 1).

(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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