LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 1999/355/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, relativa a medidas de emergencia contra la propagación de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) en lo que respecta a China (excepto Hong Kong) (2), y la Decisión 2001/219/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2001, por la que se establecen medidas de urgencia temporales para los embalajes de madera compuestos total o parcialmente de madera de coníferas sin manufacturar que sean originarios de Canadá, China, Japón y Estados Unidos de América (3), han quedado obsoletas, puesto que las disposiciones ahora pertinentes están establecidas en la Directiva 2000/29/CE.
(2) Por consiguiente, en aras de la coherencia y la claridad de la legislación comunitaria, conviene derogar las Decisiones 1999/355/CE y 2001/219/CE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan derogadas las Decisiones 1999/355/CE y 2001/219/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/16/CE de la Comisión (DO L 57 de 3.3.2005, p. 19).
(2) DO L 137 de 1.6.1999, p. 45. Decisión modificada por la Decisión 1999/516/CE (DO L 197 de 29.7.1999, p. 43).
(3) DO L 81 de 21.3.2001, p. 39.