LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002{251{CE de la Comisión. de 27 de marzo de 2002. relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral y a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano e importados de Tailandia (3), se adoptó debido a la presencia de nitrofuranos en la carne de aves de corral y las gambas importadas de Tailandia.
(2) La Decisión 2002/251/CE dispone que ésta se revisará teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por la autoridad competente de Tailandia y en función de los resultados de los análisis realizados por los Estados miembros.
(3) Los resultados de las comprobaciones realizadas por los Estados miembros con las gambas importadas de Tailandia han sido favorables. La autoridad competente tailandesa ha proporcionado las garantías apropiadas. En particular. ha asegurado que todas las partidas certificadas por la autoridad competente después del 21 de septiembre de 2002 se someten a una comprobación sistemática previa al envío para controlar la presencia de nitrofuranos y sus metabolitos. Sólo se autorizan a ser exportadas a la Comunidad las partidas que están libres de tales sustancias. Por consiguiente, conviene que las comprobaciones sistemáticas que impone la Decisión 2002/251/CE para todas las partidas de gambas se deroguen en el caso de las partidas certificadas por la autoridad tailandesa después del 21 de septiembre de 2002, por haber sido sometidas a una comprobación sistemática previa al envío.
(4) Conviene, pues, modificar la Decisión 2002/251/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2002/251/ CE se sustituirá por el siguiente:
-l. Utilizando sistemas de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros someterán cada partida de carne de aves de corral y cada partida de gambas importadas de Tailandia que vaya acompañada de un certificado sanitario expedido antes del 21 de septiembre de 2002, a un análisis químico con el fin de cerciorarse de que los productos no presentan ningún peligro para la salud humana. El análisis se efectuará, en particular, para detectar la presencia de sustancias antimicrobianas y especialmente nitrofuranos y sus metabolitos.".
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 30 de junio de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2003.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. l.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(3) DO L 84 de 28.3.2002, p. 77.