Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 2010, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillas originarios de Tailandia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80297
Número oficial:
DOUE-L-2010-80297
Publicación:
25/02/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El 11 de noviembre de 2008, la Comisión recibió una denuncia referente al supuesto dumping perjudicial causado por las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillas originarios de Tailandia.

(2) La denuncia fue presentada por Ring Alliance Ringbuchtechnik GmbH, productor de la Unión que representa un porcentaje importante, en este caso superior al 50 %, de la producción total de la Unión de determinados mecanismos para encuadernación con anillas, con arreglo al artículo 4, apartado 1, y al artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo ( 2 ) («el Reglamento de base»).

(3) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

(4) La Comisión, tras consulta, inició mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ), un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión Europea de determinados mecanismos para encuadernación con anillas, clasificables actualmente en el código NC ex 8305 10 00 y originarios de Tailandia.

(5) La Comisión envió cuestionarios a la industria de la Unión y a las asociaciones de productores de la Unión Europea conocidas, a los exportadores/productores de Tailandia, a las asociaciones de exportadores/productores, a los importadores, a las asociaciones de importadores conocidas y a las autoridades del país exportador afectado.

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

(6) Ante la necesidad de seguir examinando algunos aspectos de la investigación, se decidió continuar con ella sin imponer medidas provisionales. El 16 de septiembre de 2009 se proporcionó a todas las partes interesadas un documento informativo en el que se detallaban las conclusiones preliminares de la investigación en la fase en que se encontraba y se invitaba a las partes a que comentaran dichas conclusiones.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(7) Mediante carta de 18 de diciembre de 2009 dirigida a la Comisión, Ring Alliance Ringbuchtechnik GmbH comunicó la retirada formal de su denuncia.

(8) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(9) La Comisión ha considerado que el presente procedimiento debe darse por concluido, dado que la investigación no ha aportado argumentos demostrativos de que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión. Las partes interesadas fueron informadas en consecuencia y tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones. No se han recibido observaciones en el sentido de que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

_____________________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 2 ) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

( 3 ) DO C 322 de 17.12.2008, p. 13.

(10) La Comisión concluye, por lo tanto, que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión Europea de determinados mecanismos para encuadernación con anillas originarios de Tailandia debe darse por concluido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillas, clasificables actualmente en el código NC ex 8305 10 00 y originarios de Tailandia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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