LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE regula la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para ser incorporadas en productos fitosanitarios.
(2) El 10 de diciembre de 2009, la empresa LKC Ltd presentó ante las autoridades del Reino Unido la documentación relativa a la sustancia activa pentiopirad, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, según el examen preliminar, la documentación de la sustancia activa en cuestión cumple los requisitos sobre datos e información del anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, la documentación presentada parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información del anexo III de la citada Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros y fue sometida al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(4) Procede, por medio de la presente Decisión, confirmar oficialmente a escala de la Unión Europea que se considera que la documentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información del anexo II de la Directiva 91/414/CEE y, al menos por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa en cuestión, los requisitos de su anexo III.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La documentación relativa a la sustancia activa indicada en el anexo de la presente Decisión, presentada ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información del anexo II de dicha Directiva.
La documentación cumple asimismo los requisitos sobre datos e información del anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.
Artículo 2
El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y, a más tardar, el 31 de agosto de 2011, las conclusiones de su examen, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de la sustancia activa a la que se refiere el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
____________
( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
ANEXO
SUSTANCIA ACTIVA OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN Denominación común y número de identificación del CICAP
Solicitante
Fecha de la solicitud
Estado miembro ponente
Pentiopirad
N o CICAP: 824
LKC Ltd
10.12.2009
Reino Unido