LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Se han declarado brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido.
(2) La situación de la enfermedad en el Reino Unido puede poner en peligro las cabañas ganaderas de otros Estados miembros debido a los intercambios de que son objeto los animales biungulados vivos y la comercialización de algunos de sus productos.
(3) Dada la situación de la enfermedad en el Reino Unido, se adoptó la Decisión 2007/554/CE de la Comisión (3) para reforzar las medidas de control de la fiebre aftosa adoptadas por dicho país.
(4) No obstante, ahora es posible adaptar las zonas sometidas a restricciones para tomar en consideración los resultados de la investigación de posibles contactos con las explotaciones infectadas y los controles realizados sobre el traslado de animales y productos.
(5) En este momento, y sobre la base de la información facilitada por el Reino Unido, procede incluir en las zonas que figuran en el anexo I y el anexo II de la Decisión 2007/554/CE las zonas de protección situadas en torno a los brotes confirmados y también la zona periférica de vigilancia consolidada en Surrey, establecidas de conformidad con la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa y por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (4).
(6) Dada la situación epidemiológica y las efectivas medidas de control aplicadas en la zona de alto riesgo, con la modificación mencionada desaparece la zona tampón situada entre la pequeña zona de alto riesgo y la parte del Reino Unido exenta de la enfermedad. No obstante, en la parte de Gran Bretaña que se encuentra fuera de la zona de vigilancia deben seguir aplicándose la misma supervisión y la misma certificación veterinarias adicionales aplicadas en Irlanda del Norte desde que se adoptó la Decisión 2007/554/CE.
(7) Además, procede eliminar las restricciones al traslado de équidos y la exigencia de desinfectar los neumáticos de los vehículos en todo el Reino Unido.
(8) La situación volverá a examinarse en la reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal prevista para el día 11 de septiembre de 2007 y, en su caso, se adaptarán las medidas necesarias.
(9) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2007/554/CE en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
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(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Corrección de errores en DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 210 de 10.8.2007, p. 36.
(4) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2007/554/CE queda modificada como sigue:
1) Quedan suprimidos el artículo 10, apartado 2, y el artículo 12.
2) En el artículo 17 se sustituye «25 de agosto de 2007» por «15 de septiembre de 2007».
3) Los anexos I y II se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de adaptarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Las siguientes zonas del Reino Unido:
Las zonas de protección y la zona periférica de vigilancia consolidada establecidas, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2003/85/CE, en el condado de Surrey, en Gran Bretaña.
ANEXO II
Las siguientes zonas del Reino Unido:
Las zonas de protección y la zona periférica de vigilancia consolidada establecidas, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2003/85/CE, en el condado de Surrey, en Gran Bretaña.» 25.8.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 220/29