Decisión de la Comisión de 23 de octubre de 2003 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C/38.170 - REIMS II nueva notificación)[notificada con el número C(2003) 3892] .

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80344
Número oficial:
DOUE-L-2004-80344
Publicación:
24/02/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1/2003 (2) y, en particular, sus artículos 2, 6 y 8,

Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación de exención presentadas de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17 el 18 de junio de 2001,

Vista la decisión de la Comisión de 14 de abril de 2003 de incoar el procedimiento en el presente asunto,

Visto el resumen de la solicitud y la Comunicación publicada con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17(3),

Tras consultar al Comité consultivo de acuerdos y posiciones dominantes,

Visto el informe final del Consejero auditor en este asunto (4),

Considerando lo siguiente:

1. INTRODUCCIÓN

(1) El 18 de junio de 2001, el Acuerdo REIMS II (remuneración de las entregas obligatorias de correo transfronterizo) se notificó nuevamente a la Comisión de conformidad con el Reglamento n° 17 a fin de obtener una declaración negativa, con arreglo al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y al apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, o una exención, con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, una vez expirada la exención otorgada por la Comisión mediante la Decisión de exención adoptada el 15 de septiembre de 1999 (en lo sucesivo, "Decisión de exención de 1999") (5).

(2) El Acuerdo REIMS II es el instrumento mediante el cual una serie de operadores postales públicos (en lo sucesivo, "OPP") (6) determinan colectivamente los gastos terminales. Los gastos terminales son la remuneración que los OPP se abonan mutuamente por la distribución del correo transfronterizo de llegada. El operador expedidor remunera al OPP receptor por la distribución del correo transfronterizo de este último.

(3) En el Acuerdo, los pagos terminales se expresan en porcentaje de las tarifas internas (domésticas) en el país receptor. El Acuerdo REIMS II original se notificó por primera vez en 1987 a la Comisión, que concedió una exención en 1999. Según el primer Acuerdo REIMS II, los pagos terminales debían aumentar durante un período transitorio hasta alcanzar un máximo del 80 % de las tarifas internas (domésticas) en 2001. Sin embargo, en la Decisión de exención de 1999, la Comisión sólo eximió el Acuerdo REIMS II hasta finales de 2001 y limitó la exención a un nivel de gastos terminales no superior al 70 % de las tarifas nacionales.

(4) Al limitar la duración de la exención hasta finales de 2001, la Comisión declaró que el incremento definitivo del 80 % de la tarifa nacional sólo se produciría una vez que la Comisión hubiera tenido la oportunidad de revisar el sistema sobre la base de datos contables adecuados. La Comisión también supeditó la exención al cumplimiento por las Partes de varias condiciones y obligaciones (7).

(5) La nueva notificación de 2001 incluía una solicitud de renovación de la exención. Según la versión notificada de nuevo, el nivel del 80 % sólo se alcanzará el 1 de enero de 2004, introduciéndose dos etapas intermedias (el 73,3 % el 1 de enero de 2002 y el 76,6 % el 1 de enero de 2003). Un resumen de la notificación se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas invitando a los terceros a formular observaciones (8). Posteriormente, en abril de 2003, se publicó una Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 en la que se establecía la opinión preliminar de la Comisión y se daba a los terceros la oportunidad de formular observaciones sobre su posición inicialmente favorable.

2. LAS PARTES DEL PROCEDIMIENTO

(6) Fueron trece los OPP que el 9 de julio 1997 suscribieron el Acuerdo REIMS II original. Otros cuatro OPP se adhirieron posteriormente. En la fecha de la nueva notificación, el 18 de junio de 2001, las 17 Partes signatarias del Acuerdo REIMS II (en lo sucesivo, "las Partes") eran: Österreichische Post AG (Austria), La Poste/De Post (Bélgica), Post Danmark AS (Dinamarca), Finland Post (Finlandia); La Poste (Francia), Deutsche Post (Alemania), Hellenic Post ELTA (Grecia), Iceland Post (Islandia), An Post (Irlanda), Poste Italiane (Italia), Entreprise des Postes et Télécommunications (Luxemburgo), Posten Norge AS (Noruega), CTT Correios de Portugal (Portugal), Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (España), Sweden Post (Suecia), Swiss Post (Suiza) y Consignia plc, ahora Royal Mail Group plc (Reino Unido) (9). Las Partes del REIMS II son los OPP que han venido prestando tradicionalmente los servicios de correos en sus respectivos países.

(7) La actividad empresarial de las Partes consiste en el transporte y la distribución de documentos y mercancías. A este respecto, todas las Partes son proveedoras de servicios universales con arreglo a la definición del apartado 13 del artículo 2 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (10) (en lo sucesivo, "la Directiva postal"), modificada por la Directiva 2002/39/CE (11) (en lo sucesivo, "la Directiva modificativa"). A la mayoría de las Partes se les ha asignado un sector reservado con el fin de asegurar su capacidad para prestar el servicio universal. Las Partes también prestan otros servicios que no están incluidos entre las obligaciones del servicio postal universal.

3. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO

3.1. Remuneración por la distribución de correo internacional de entrada (gastos terminales)

3.1.1. El sistema de la UPU

(8) Con arreglo al Convenio Postal Universal (en lo sucesivo, "el Convenio UPU") (12), los miembros de la Unión Postal Universal (en lo sucesivo, "la UPU") (13), de la que forman parte casi todos los países del mundo, se comprometen a prestar un servicio nacional de distribución de correo transfronterizo de entrada. Este compromiso es un elemento obligatorio de la UPU y constituye la columna vertebral de la red postal internacional actual. Al principio, los OPP no se compensaban mutuamente por la distribución del correo transfronterizo, ya que se suponía que los flujos postales entre países eran equilibrados. Sin embargo, en los años sesenta, se produjeron fuertes desequilibrios en los flujos postales transfronterizos, lo que provocó que en algunos países los OPP soportasen unos costes por la distribución del correo de entrada que no se compensaban suficientemente con los ingresos generados por el correo de salida.

(9) Para compensar a los OPP receptores, se estableció en 1969 un sistema de remuneración, denominado "gastos terminales". Con arreglo a este sistema, se abonaba al OPP receptor una tarifa determinada, basada en el peso, por el correo entrante que debía distribuir. Sin embargo, este sistema daba lugar a divergencias entre costes y remuneración (14).

(10) En 1989, una recomendación de la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT)(15), aplicada posteriormente mediante varios acuerdos bilaterales celebrados entre sus miembros, aproximó los pagos terminales a los costes (16). Sin embargo, los gastos terminales todavía se basaban en una media de los datos de las administraciones participantes y, como en general se reconoce, no cubrían costes (17).

(11) Desde 1989, el sistema de la UPU ha ido aproximando los gastos terminales a los costes. El Convenio de Pekín de la UPU, de 1999, contiene disposiciones especiales sobre los gastos terminales aplicables a los intercambios entre países industrializados (18).

3.1.2. La Directiva postal

(12) Por lo que se refiere al Derecho comunitario, el principal instrumento regulador del correo transfronterizo y los gastos terminales es la Directiva postal.

(13) La Directiva postal contiene disposiciones importantes en lo referente a gastos terminales y a la liberalización del mercado postal transfronterizo de salida.

3.1.2.1. Pagos terminales

(14) Por lo que se refiere a los pagos terminales, el considerando 27 de la Directiva postal declara que:

"[...] la remuneración de la prestación del servicio transfronterizo intracomunitario, sin perjuicio del conjunto mínimo de obligaciones que se derivan de los instrumentos de la Unión Postal Universal (UPU), debería administrarse de forma que cubra los costes de distribución soportados por el proveedor del servicio universal en el país de destino".

(15) El primero, segundo y tercer guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva postal establecen que:

"- los gastos terminales deberán fijarse en proporción a los costes de tratamiento y distribución del correo transfronterizo de llegada;

- los niveles de remuneración deberán estar vinculados a la calidad del servicio prestado;

- los gastos terminales deberán ser transparentes y no discriminatorios".

3.1.2.2. Liberalización

(16) Hasta ahora, sólo dos de los Estados miembros (Suecia y Finlandia) han suprimido sus monopolios postales. En todos los demás Estados miembros, los OPP disfrutan, en virtud de sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, de un ámbito reservado en el que tienen el derecho exclusivo a prestar una serie de servicios postales. Los límites dentro de los cuales los Estados miembros pueden reservar servicios postales específicos están indicados en la Directiva postal.

(17) El artículo 7 de la Directiva postal en la redacción dada al mismo por la Directiva modificativa, define el grado de liberalización tanto del correo transfronterizo de entrada como del de salida.

(18) Por lo que se refiere al correo nacional y a la distribución del correo transfronterizo de entrada, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7 establece que:

"En la medida en que sea necesario para garantizar el mantenimiento del servicio universal, los Estados miembros podrán seguir reservando servicios al proveedor o los proveedores del servicio universal. Dichos servicios se limitarán a la recogida, clasificación, transporte y entrega de correspondencia nacional y correspondencia transfronteriza de entrada, tanto si se trata de distribución urgente como si no, de acuerdo con los siguientes límites de peso y precio. El límite de peso se fija en 100 gramos desde el 1 de enero de 2003 y en 50 gramos desde el 1 de enero de 2006. No se aplicarán dichos límites desde el 1 de enero de 2003 si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida y, desde el 1 de enero de 2006, si el precio es igual o superior a dos veces y media dicha tarifa".

(19) El transporte de correo transfronterizo de salida no está, sin embargo, incluido en la lista de servicios que los Estados miembros pueden seguir reservando, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva postal. Por consiguiente, este servicio se liberalizó completamente desde el 1 de enero de 2003. No obstante, para garantizar la prestación del servicio postal universal, el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 7 establece que:

"En la medida en que ello sea necesario para garantizar la prestación del servicio universal, por ejemplo, cuando ya hayan sido liberalizados determinados sectores de la actividad postal o bien en razón de las características específicas de los servicios postales de un Estado miembro, la correspondencia transfronteriza de salida podrá mantenerse en el ámbito reservado dentro de los límites de peso y precio".

(20) La consecuencia concreta de este nuevo régimen, que se aplica desde el 1 de enero de 2003, es que el transporte del correo transfronterizo de salida está abierto a la competencia a menos que se aplique la excepción prevista en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 7.

4. EL ACUERDO REIMS II

4.1. La exención del Acuerdo REIMS II original

(21) El Acuerdo REIMS II original (19) se notificó a la Comisión en 1997. En aquella ocasión, y previo examen del Acuerdo REIMS II, la Comisión señaló a las Partes varios aspectos que requerían modificación, adaptación o aclaración antes de considerar la posibilidad de adoptar una actitud favorable con respecto al mismo.

(22) Las Partes, a fin de poder acogerse a la exención, elaboraron una primera modificación del Acuerdo REIMS II (primer Acuerdo adicional), que entró en vigor el 1 de octubre de 1998.

(23) El 15 de septiembre de 1999, la Comisión concedió una exención hasta el 31 de diciembre de 2001 de conformidad con el apartado 3 del artículo 81 del Tratado y con el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. La Comisión limitó el incremento de los pagos terminales al 70 % de las tarifas internas (domésticas). La Comisión determinó que el aumento final hasta el 80 % de las tarifas internas (domésticas) únicamente se produjera después de que la Comisión tuviera la oportunidad de estudiar el sistema a partir de datos contables adecuados de costes, de los que no se disponía en 1999.

4.2. Modificaciones introducidas en el Acuerdo REIMS II

(24) Desde la primera notificación a la Comisión, el 31 de octubre de 1997, las Partes modificaron en cinco ocasiones el Acuerdo REIMS II mediante "acuerdos suplementarios". Las Partes introdujeron algunas de esas modificaciones por iniciativa propia, mientras que otras lo fueron para dar respuesta a las preocupaciones sobre cuestiones de competencia formuladas por la Comisión en su evaluación del Acuerdo REIMS II.

(25) El primer Acuerdo adicional se firmó el 22 de septiembre de 1998 y se refería fundamentalmente a la vinculación de los gastos terminales a la calidad del servicio, y al acceso al nivel 3.

(26) El 14 de enero de 2000, las Partes firmaron el segundo Acuerdo adicional, cuyo objetivo era, por un lado, ejecutar las condiciones establecidas por la Comisión en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión de exención de 1999 y, por otro, reflejar la adhesión de Swiss Post al Acuerdo REIMS II.

(27) El 4 de abril de 2000, las Partes firmaron el tercer Acuerdo adicional, cuyos objetivos fundamentales eran garantizar la calidad del servicio desde el inicio hasta la finalización del mismo y revisar las normas sobre la calidad del servicio. En cuanto al primero, el tercer Acuerdo adicional contemplaba la inclusión de evaluaciones del rendimiento de los OPP en lo que atañe al correo de salida en una futura versión refinada del modelo y aplicación de objetivos y penalizaciones adecuados en relación con la calidad del servicio a partir de 2002; la anterior versión del Acuerdo REIMS II distinguía dos grupos de Partes del REIMS II, cada uno con un objetivo diferente de calidad de servicio. El tercer Acuerdo adicional uniformizó los objetivos de estos grupos instalando una norma universal del 93 %.

(28) El 7 de junio de 2001, la mayoría de las Partes pusieron en vigor un cuarto Acuerdo adicional. Hasta la fecha, 16 Partes han suscrito dicho Acuerdo. El principal objetivo del cuarto Acuerdo adicional era ampliar en otros tres años el período transitorio. Según dicho Acuerdo, los gastos terminales alcanzarían el 80 % de las tarifas internas (domésticas) en el año 2004, es decir, dos años después de lo previsto. El índice del 80 % debía reemplazarse por el del 73,3 % en 2002 y por el del 76,6 % en 2003 (20).

(29) Además de ampliar el período transitorio, las Partes acordaron congelar las tarifas internas (domésticas) utilizadas como base para el cálculo de los gastos terminales hasta finales de 2004. Por tanto, para el cálculo de los gastos terminales en 2003 y 2004, no se tendrán en cuenta los aumentos de la tarifa nacional de una Parte posteriores al 1 de septiembre de 2001(21). Sin embargo, deben tenerse en cuenta las disminuciones de las tarifas internas (domésticas), para que la "congelación" constituyera de hecho un límite máximo, pero permitiera ajustes a la baja (22).

(30) El cuarto Acuerdo adicional también introdujo una "cobertura geográfica". Cuando una Parte cuyo mercado interior esté liberalizado pueda demostrar que la estructura geográfica del correo de llegada procedente de un OPP expedidor ha cambiado hasta el punto de que el porcentaje de la tarifa nacional aplicada conforme al Acuerdo REIMS II es insuficiente para cubrir los costes soportados por la Parte por la distribución de dicho correo, la Parte podrá solicitar una renegociación de los gastos terminales pagados por el OPP expedidor (23).

(31) El Acuerdo REIMS II que se volvió a notificar a la Comisión el 18 de junio de 2001 era la versión consolidada del Acuerdo tal como había quedado modificado por el primero, segundo, tercero y cuarto Acuerdos suplementarios.

(32) Por último, desde que se volvió a notificar a la Comisión el 18 de junio de 2001, el Acuerdo REIMS II se ha modificado de nuevo. El 24 de enero de 2003, las Partes suscribieron el quinto Acuerdo adicional con el propósito de dar respuesta a los problemas de competencia planteados por la Comisión en relación con el Acuerdo REIMS II notificado de nuevo, principalmente a propósito del nivel de los gastos terminales y de una alternativa a bajo coste a los gastos terminales (24). El Acuerdo REIMS II que es objeto de la presente Decisión es el Acuerdo REIMS II tal como ha quedado modificado por el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto Acuerdos adicionales.

4.3. El Acuerdo REIMS II notificado de nuevo

(33) Los considerandos 34 a 50 siguientes contienen una breve descripción del contenido del Acuerdo REIMS II tal como lo volvieron a notificar las Partes el 18 de junio de 2001.

4.3.1. Miembros

(34) Pueden adherirse al Acuerdo REIMS II todos los operadores públicos y privados de un servicio obligatorio de distribución postal, siempre que estén obligados a prestar este servicio a las demás Partes o accedan a hacerlo.

4.3.2. Finalidad

(35) Según las Partes, los principales objetivos del Acuerdo REIMS II son ofrecer a las Partes una retribución justa por la distribución del correo transfronterizo que refleje con mayor precisión los costes reales de distribución de cada una de las Partes, y mejorar la calidad de servicio del correo transfronterizo.

4.3.3. Productos contemplados

(36) El Acuerdo REIMS II cubre todos los envíos postales definidos en el artículo 8 del Convenio UPU (con excepción de las denominadas "sacas M") (25).

4.3.4. Gastos terminales

4.3.4.1. Principio

(37) El Acuerdo REIMS II vincula los gastos terminales a las tarifas internas (domésticas) de los correos nacionales del país del destino y a la calidad del servicio prestado por el OPP que distribuye el correo en ese país. Según la versión del Acuerdo REIMS II notificada de nuevo, los gastos terminales se irán incrementando en el transcurso de un período transitorio hasta alcanzar en 2004 un máximo del 80 % de las tarifas internas (domésticas), sujetos a las penalizaciones que deben imponerse por incumplimiento del requisito de calidad de servicio.

4.3.4.2. Utilización de las tarifas internas (domésticas) como referencia

(38) Las tarifas internas (domésticas) suelen variar en función del peso (por ejemplo, 20, 50 y 100 gramos en el caso de las cartas). En virtud del Acuerdo REIMS II, para el cálculo de los gastos terminales, estas tarifas se convierten, de acuerdo con una estructura normalizada, en las llamadas tarifas lineales.

4.3.4.3. Niveles de los gastos terminales

(39) El Acuerdo REIMS II distingue cuatro niveles de gastos terminales:

a) nivel 1: correo prioritario en sacas mixtas (es decir, que pueden contener cartas, envíos planos o paquetes). Los gastos terminales para este tipo de correo representarán finalmente el 80 % de las tarifas internas (domésticas), sin incluir el IVA;

b) nivel 2: el OPP receptor podrá aplicar descuentos al nivel 1 de remuneración, sobre la base del trabajo de reparto y preparación del correo (por ejemplo, su clasificación previa en función de su formato o destino). Se podrán aplicar los mismos descuentos a todos los OPP remitentes a condición de que cumplan los mismos requisitos;

c) nivel 3: todas las partes estarán obligadas a garantizarse el mutuo acceso a las "tarifas internas (domésticas) de aplicación general" (tales como las aplicables a los envíos masivos de publicidad directa, los impresos o las publicaciones periódicas) en el país de entrega;

d) correo no prioritario: el correo considerado "no prioritario" estará sujeto a gastos terminales inferiores en un 10 % a los del correo de nivel 1.

4.3.5. Período transitorio(26)

(40) En el Acuerdo notificado, los gastos terminales se incrementarán con arreglo al período transitorio siguiente, sujetos a las sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de los objetivos de calidad de servicios requeridos:

a) 2002: 73,3 % de las tarifas internas (domésticas);

b) 2003: 76,6 % de las tarifas internas (domésticas);

c) 2004: 80 % de las tarifas internas (domésticas).

4.3.6. Sistema de calidad de servicio/penalizaciones

(41) El Acuerdo REIMS II establece un sistema de normas de calidad de servicio para el correo de los niveles 1 y 2 a fin de mejorar su calidad. Dichas normas se definen como el porcentaje del correo transfronterizo de llegada que debe distribuirse en el plazo de un día hábil a partir de su llegada ("D") a la oficina de intercambio del OPP receptor, siempre que haya llegado a ella antes de la hora límite de llegada (27). Por ejemplo, una norma de calidad del "80 % D+1" significa que el 80 % del correo que entra en un determinado país tiene que llegar a su destino final dentro de las 24 horas hábiles siguientes al día de su llegada. Los resultados obtenidos por cada una de las Partes se medirán gracias al sistema de diagnóstico ideado por la International Post Corporation ("IPC") (28).

(42) En los casos en que no se alcancen los estándares de calidad del servicio fijados, se aplicará un sistema de penalizaciones. El nivel de los gastos terminales se reducirá, respectivamente, en un 1,5 %, cuando los resultados reales obtenidos se sitúen entre el 90 y el 100 % del objetivo fijado, y en un 3,5 %, cuando el resultado real obtenido se sitúe entre el 80 y el 90 % del objetivo fijado, por cada punto porcentual inferior a la norma de calidad del servicio fijada como objetivo para el OPP correspondiente (29). En el peor de los casos, si el resultado realmente logrado por el OPP no supera el 80 % del objetivo, estas penalizaciones reducirán en un 50 % los gastos terminales que el OPP tenga derecho a percibir.

4.3.7. Cláusula de no discriminación

(43) Conforme al Acuerdo REIMS II (30), "cada Parte aplicará las mismas tarifas de gastos terminales a todas las demás siempre que las operaciones sean equivalentes". Esto significa que, en principio, y a condición de que no se haya suscrito ningún acuerdo bilateral especial, dos OPP de REIMS II que compitan por el correo transfronterizo de salida en un determinado país de REIMS II soportarán los mismos costes por la distribución de ese correo en el país de destino. Sin embargo, no podrán beneficiarse de la misma tarifa los operadores no pertenecientes a REIMS II que compitan en el mismo mercado, los cuales estarán obligados a pagar la tarifa nacional completa en el país de destino o la tarifa internacional completa en el país de origen, menos los descuentos disponibles (31).

4.3.8. Artículos 43 y 49 del Convenio UPU de 1999

(44) El artículo 43 del Convenio UPU contiene una serie de disposiciones sobre el tratamiento del correo nacional franqueado en el extranjero, al que suele denominarse reenvío. El apartado 4 del artículo 49 se refiere a la aplicación de los gastos terminales a los envíos masivos de llegada. Según el Acuerdo REIMS II notificado de nuevo, una vez finalizado el período transitorio, el artículo 43 y el apartado 4 del artículo 49 del Convenio UPU de 1999 no serán de aplicación entre las Partes.

4.3.9. Duración

(45) El Acuerdo REIMS II tiene un período de vigencia indefinido. No obstante, cualquiera de las Partes tendrá en todo momento derecho a retirarse del Acuerdo REIMS II. La retirada se hará efectiva al final del primer año completo natural siguiente a su notificación. En circunstancias especiales, las Partes podrán retirarse del Acuerdo REIMS II notificándolo con seis meses de antelación.

4.3.10. Vinculación de los gastos terminales a la calidad del servicio

(46) El Acuerdo REIMS II establece el principio de que durante el período transitorio no se deben incrementar los gastos terminales a que tenga derecho una Parte si la calidad del servicio prestado por ésta se deteriora. A fin de determinar si tal cosa sucede, la calidad del servicio lograda en un año determinado se compara con el promedio de calidad obtenido por la Parte en años anteriores. La norma no se aplica a los OPP a los que se apliquen disposiciones transitorias. Tampoco será de aplicación si la calidad del servicio de un OPP empeora, pero sigue cumpliendo los niveles de calidad exigidos por el Acuerdo REIMS II. Los gastos terminales podrán asimismo incrementarse si puede demostrarse que el deterioro de la calidad del servicio prestado por una de las Partes se debe a los esfuerzos realizados por ésta para mejorar su sistema de distribución y sólo tiene carácter temporal.

4.3.11. Acceso al nivel 3

(47) En virtud del Acuerdo REIMS II, las Partes están obligadas a garantizarse el mutuo acceso al nivel 3 [es decir, el acceso a las tarifas internas (domésticas) para envíos masivos]. Con objeto de facilitar dicho acceso, la Decisión de exención de 1999 impuso a las Partes la condición de flexibilizar las disposiciones nacionales aplicables a las demás Partes cuando dichas normas no estuvieran justificadas y en la práctica impidieran a las demás Partes el acceso a las tarifas internas (domésticas) para los envíos masivos. Cuando las normas nacionales las haya establecido el Estado, las Partes deben hacer todo lo posible ante las autoridades nacionales competentes para suprimirlas (32).

(48) Todas las tarifas y condiciones relativas al acceso al nivel 3 deberán ponerse a disposición de todas las Partes en una base de datos gestionada por la IPC. Las Partes se han comprometido a actualizar dicha base de datos tan pronto como modifiquen sus tarifas y condiciones respectivas.

4.3.12. Acuerdos bilaterales

(49) El Acuerdo REIMS II establece que las Partes son libres de celebrar entre sí acuerdos bilaterales o multilaterales sobre los gastos terminales en los que podrán fijarse condiciones distintas y, en particular, otros niveles de gastos terminales. Cuando, en virtud de un acuerdo de este tipo, una Parte conceda a otra (u otras) una reducción de los gastos terminales, estará obligada a aplicar los mismos gastos terminales a todas las demás Partes siempre que las operaciones sean equivalentes.

4.3.13. Correo retrasado, perdido o deteriorado

(50) Las Partes han establecido disposiciones sobre el correo retrasado, perdido o deteriorado mediante las que se crea un sistema específico de tramitación y examen de las quejas.

4.4. Mercado principal y otras evoluciones desde la Decisión de exención de 1999

4.4.1. Mejoras en la calidad del servicio del correo transfronterizo

(51) El considerando 70 de la Decisión de exención de 1999 establece que "la principal ventaja que cabe esperar del Acuerdo es una considerable mejora de la calidad de los servicios de correo transfronterizo". La información recogida por la Comisión durante su investigación sobre la nueva notificación del Acuerdo REIMS II demuestra que, desde que se concedió la exención, la calidad global del servicio de distribución de correo transfronterizo ofrecido por las Partes ha mejorado. En los años 2000, 2001 y 2002, se produjo una mejora sustancial de la calidad del servicio prestado por la mayoría de las Partes en cuanto a la distribución D+1 del correo transfronterizo de entrada. Estas mejoras de calidad se ponen de manifiesto en el cuadro que figura en el anexo 1.

4.4.2. Otros cambios importantes

(52) Al evaluar el Acuerdo REIMS II notificado de nuevo, la Comisión debe tener en cuenta los nuevos elementos siguientes:

a) los datos contables proporcionados por las Partes sobre los costes que soportan por la distribución de envíos de correo transfronterizo;

b) la experiencia en la aplicación del Acuerdo REIMS II durante el período de la exención;

c) la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Directiva modificativa.

4.4.2.1. Datos sobre los costes soportados por las Partes

(53) Gracias a que las Partes han cumplido la obligación que les imponía la Decisión de exención de 1999 de introducir un sistema de contabilidad de costes transparente (33), la Comisión ha podido obtener información sobre los costes de distribución de los envíos de correo transfronterizo de cada una de las Partes.

(54) Dicha información sobre costes, que no estaba disponibles cuando se adoptó la Decisión de exención de 1999, ha permitido a la Comisión efectuar una evaluación más completa de los niveles de los gastos terminales. La relación entre los costes y los ingresos (34) de las respectivas Partes puede consultarse en el cuadro que se adjunta como anexo II.

4.4.2.2. Aplicación del Acuerdo

(55) En lo que respecta al acceso al nivel 3, las Partes se obligaron contractualmente a flexibilizar las normas nacionales aplicables a otras Partes cuando esas normas no estuvieran justificadas y a hacer todo lo posible ante las autoridades nacionales competentes para suprimirlas cuando las normas en cuestión las hubiera establecido el Estado.

(56) La investigación efectuada con motivo del actual procedimiento ha puesto de relieve que, a pesar de las modificaciones introducidas en el Acuerdo REIMS II por el segundo Acuerdo adicional, el acceso al nivel 3 no funciona tal como pretendía la Comisión en la Decisión de exención de 1999. Los informes presentados (35) indican que, aunque las Partes declaren que se han concedido mutuamente acceso al nivel 3, aún persisten importantes obstáculos para acceder a las tarifas aplicadas a los envíos masivos nacionales.

4.4.2.3. La Directiva modificativa

(57) Tal como se ha señala en el considerando 12, el 10 de junio de 2002, la Directiva postal fue modificada por la Directiva 2002/39/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad.

(58) Una de las principales modificaciones introducidas en la Directiva postal consiste en que, desde el 1 de enero de 2003, los Estados miembros no pueden incluir el mercado del correo transfronterizo de salida en los servicios reservados (36), a menos que sea necesario para garantizar la prestación del servicio postal universal. Por consiguiente, desde el 1 de enero de 2003, los OPP han de hacer frente en principio a la competencia en lo que atañe al envío de correo transfronterizo de un país de REIMS II a otro.

(59) Esta nueva circunstancia debe ser evaluada junto con el hecho de que la participación en el Acuerdo REIMS II está limitada a los proveedores de servicios universales (37) y que, aunque ninguna disposición del Acuerdo lo impida, la investigación de la Comisión ha demostrado que resulta improbable que las Partes celebren acuerdos idénticos o similares sobre pagos terminales con terceros.

(60) Como se explica detenidamente más adelante (38), el hecho de que los operadores no signatarios del Acuerdo REIMS II no puedan acceder a los gastos terminales previstos en él, podría suponer una eliminación de la competencia a efectos de la letra b) del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE. Por consiguiente, la Comisión considera que no se debería conceder una exención al Acuerdo REIMS II hasta que no se conceda a los operadores postales no signatarios del Acuerdo REIMS II un acceso no discriminatorio a los gastos terminales previstos en el mismo.

4.5. Modificaciones introducidas en el Acuerdo REIMS II tras su nueva notificación

(61) El 24 de enero de 2003, a raíz de las conversaciones mantenidas con la Comisión, las Partes (39) suscribieron el quinto Acuerdo adicional. Este último Acuerdo modifica el Acuerdo REIMS II notificado en lo que respecta a los pagos terminales que deben aplicarse durante el período transitorio y la creación por las Partes de un producto para los envíos de publicidad directa internacional.

4.5.1. Nivel de los gastos terminales

(62) El quinto Acuerdo adicional modifica el anexo 4 del Acuerdo REIMS II notificado, tanto por lo que respecta a la duración del período transitorio como al nivel de los gastos terminales que debe aplicarse. El período transitorio se amplía del 31 de diciembre de 2004 al 31 de diciembre de 2006. Los gastos terminales aplicables a partir del 1 de enero de 2002, y hasta el final del período transitorio, se modifican del siguiente modo:

a) 73,3 % en 2002;

b) 74,5 % en 2003;

c) 75,7 % en 2004;

d) 78,5 % en 2005 y 2006.

4.5.2. Publicorreo internacional

(63) Por lo que se refiere a la introducción de una alternativa a bajo coste a los gastos terminales para los envíos masivos de correspondencia, el artículo 2 del quinto Acuerdo adicional obliga a las Partes a distribuir la publicidad directa internacional expedida por otras Partes de conformidad con el Acuerdo REIMS II IDM. El artículo 2 del quinto Acuerdo adicional establece que esta condición entrará en vigor seis meses después de que la Comisión haya publicado la segunda Decisión de exención para el Acuerdo REIMS II, aunque las Partes podrán ofrecer el Publicorreo internacional antes de esa fecha.

(64) El 24 de enero de 2003, las Partes (40) suscribieron por separado el "Acuerdo para la distribución de Publicorreo Internacional REIMS" (en lo sucesivo, "Acuerdo REIMS IDM") por el que se creó el producto Publicorreo internacional (41).

(65) Las especificaciones principales de este producto son las siguientes:

a) especificaciones comunes del producto que evitan la necesidad de conformarse a los requisitos nacionales sobre el producto;

b) referencia a la distribución de publicidad directa definida en el punto 8 del artículo 2 de la Directiva postal;

c) peso máximo de 2 kg/envío;

d) volumen mínimo común de 500 envíos;

e) calidad de servicio absoluta de D+5;

f) producto exclusivo de correo transfronterizo;

g) especificaciones de la UPU sobre dimensiones máximas y mínimas;

h) no se requiere clasificación previa.

(66) La remuneración por la distribución del producto "Publicorreo Internacional" se calcula como el importe más bajo entre la tarifa nacional para el mismo tipo de correo no clasificado y los gastos terminales REIMS II no prioritarios menos el 7 %. Si no existe una tarifa para el correo masivo no clasificado, se debe utilizar la tarifa del correo masivo clasificado más un 3 %.

4.5.3. Otras modificaciones

(67) Los considerandos 68 y 69 contemplan otras modificaciones, de menor importancia, introducidas a iniciativa de las Partes por el quinto Acuerdo adicional.

(68) Según el artículo 5 del Acuerdo REIMS II notificado de nuevo, una vez finalizado el período transitorio, el artículo 25 y el apartado 4 del artículo 49 del Convenio UPU de 1994 (42) no serán de aplicación entre las Partes. El artículo 5 del Acuerdo REIMS II según ha sido modificado por el quinto Acuerdo adicional reza ahora de la siguiente manera: "Nada de lo dispuesto en el Acuerdo REIMS II impedirá a una Parte aplicar el artículo 43 del Convenio UPU contra otra Parte" (43).

(69) Con arreglo al artículo 11 del Acuerdo REIMS II notificado de nuevo, cualquier retirada de dicho Acuerdo surtirá efecto al finalizar el primer año civil completo siguiente a la notificación de retirada. No obstante, el artículo 11 del Acuerdo REIMS II, tal como ha sido modificado por el quinto Acuerdo adicional, establece que, en determinadas circunstancias, cualquiera de las Partes podrá retirarse del Acuerdo REIMS II al finalizar el mes natural siguiente a la notificación, que deberá efectuarse con una antelación de, al menos, seis meses.

5. MERCADOS DE REFERENCIA

5.1. Mercado de productos de referencia

(70) El Acuerdo REIMS II notificado se refiere a los mercados de correo ordinario, definido por oposición al correo urgente, transfronterizo entre los países de que se trata, es decir, el correo transfronterizo intercambiado entre los países del Acuerdo REIMS II. Más concretamente, el Acuerdo REIMS II contempla todos los envíos postales de correspondencia a efectos de la definición del artículo 8 del Convenio Postal Universal. Esta definición comprende envíos que, por lo general, pesan como máximo 2 kg. La importancia del correo transfronterizo varía según los países. En los Estados miembros pequeños, la cuota del correo transfronterizo en el mercado postal global suele ser mayor que en los Estados miembros mayores. Se calcula que, por término medio, el correo transfronterizo representa un porcentaje muy inferior al 10 % del mercado postal global de la Comunidad (44).

(71) El mercado de productos de referencia puede dividirse a su vez en el mercado del encaminamiento de correo transfronterizo de salida, en el que los OPP y las empresas privadas recogen el correo de los clientes en el país de origen para su distribución en otros países, y el mercado de la distribución del correo transfronterizo de llegada, en el que los OPP (y, en proporción muy reducida, otros operadores postales) ofrecen servicios de distribución del correo transfronterizo a OPP y a empresas postales privadas.

5.1.1. Correo transfronterizo y correo nacional

(72) Desde la perspectiva del cliente, el mercado del correo transfronterizo de salida es distinto del mercado del correo nacional puesto que la oferta de destinos nacionales no satisface la demanda de servicios postales para destinos internacionales.

(73) Desde la perspectiva del proveedor, el transporte internacional tiene que cumplir una serie de requisitos (línea de servicio internacional regular, distribución en el extranjero) diferentes de los del transporte nacional.

(74) A diferencia del correo nacional, el correo transfronterizo conlleva la prestación de servicios en, por lo menos, dos países distintos y, normalmente, la participación de, como mínimo, dos prestadores de servicios. Por lo tanto, el correo internacional es, desde un punto de vista logístico, más complejo que el correo nacional. El correo transfronterizo de salida está liberalizado desde el 1 de enero de 2003, mientras que, en la mayoría de los Estados miembros, la mayor parte de los servicios nacionales de correo, incluido el servicio de distribución, siguen estando reservados. La Comisión ha tratado sistemáticamente el correo transfronterizo de salida como un mercado de productos distinto del mercado nacional de la distribución del correo transfronterizo de entrada (45).

(75) También debe establecerse una distinción entre el mercado del correo transfronterizo "normal" y el de los servicios de correo transfronterizo urgente, que son sustancialmente más rápidos que el correo transfronterizo normal y que pueden ofrecer al cliente más opciones, tales como: prueba de la entrega, seguimiento y rastreo, seguro, así como la posibilidad de modificar el destino del envío durante el trayecto. Estos servicios son, asimismo, considerablemente más costosos. La Comisión ha reconocido la distinción entre servicios de entrega normales y urgentes en decisiones previas (46).

(76) La distinción entre correo nacional y transfronterizo se ha visto reforzada por las modificaciones introducidas en la Directiva postal por la Directiva postal modificativa. Desde enero de 2003, el correo transfronterizo de salida está liberalizado en todos los Estados miembros donde no sea necesario mantener el monopolio a fin de poder seguir prestando servicios universales. Así pues, la nueva normativa expone a los OPP a una competencia cada vez mayor por lo que se refiere al encaminamiento del correo transfronterizo entre Estados miembros.

5.1.2. Mercado geográfico de referencia

(77) Los mercados geográficos de referencia en el caso del mercado del correo transfronterizo coinciden con las fronteras nacionales, pues éstas marcan los límites de los monopolios nacionales y los operadores principales en cada uno de los mercados nacionales son diferentes. La recogida y la distribución se organizan a escala nacional en cada uno de los países de que se trata. Las tarifas y los sistemas de tarificación son diferentes en cada país, en gran parte en función de los costes (47).

6. ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS

6.1. Correo transfronterizo de salida

6.1.1. Obstáculos para acceder al mercado

(78) En opinión de las Partes, para competir en el mercado del correo de salida, un operador postal puede necesitar un servicio local de recogida y un equipo de ventas en el país A, acceso a un servicio de transporte del país A al B, y un agente en el país B que ponga la correspondencia en el circuito postal regular de este país. Cualquier servicio de recogida puede llevar a cabo estas actividades sin que ello acarree un gasto suplementario considerable. Las barreras técnicas para acceder al mercado también son poco importantes. Sin embargo, si una empresa desea crear un servicio de recogida universal como el prestado por los OPP, tendrá que realizar una inversión elevada. Además, los monopolios postales, en los países en los que todavía subsisten, suponen un obstáculo legal para acceder al mercado.

6.1.2. Volumen del mercado del correo transfronterizo de salida entre países del Acuerdo REIMS II

(79) El cuadro que figura en el anexo 3 da una idea de la dimensión del mercado en términos de número de envíos dirigidos a países de REIMS II o procedentes de éstos. También da una idea de la estructura de los mercados, indicando la cuota de mercado del operador preexistente y la de sus principales competidores.

6.2. Correo transfronterizo de entrada

6.2.1. Obstáculos para acceder al mercado

(80) Para competir en el mercado del correo de entrada, en la medida en que sea posible con arreglo al Derecho nacional, el nuevo competidor necesitará una red de distribución. Su coste puede resultar prohibitivo si se quiere cubrir todo el país y se parte de cero. Sin embargo, si el nuevo competidor limita su servicio a la distribución en una o varias ciudades o al correo comercial, los obstáculos serán mucho menores. Los monopolios postales constituyen una barrera legal para acceder al mercado.

6.2.2. Volumen del mercado del correo transfronterizo de entrada entre los países del Acuerdo REIMS II

(81) El correo transfronterizo de entrada sigue estando reservado dentro de los límites de peso y precio fijados por la Directiva modificativa. En consecuencia, la estructura del mercado tiende a ser mucho menos competitiva, con unos operadores preexistentes con cuotas de mercado muy altas.

(82) Estas diferencias ya existían antes de que se aprobara la Directiva modificativa puesto que el correo transfronterizo de salida ya se había liberalizado, de facto o de jure, en la mayor parte de los países del Acuerdo REIMS II. El cuadro del anexo 4 recoge las cuotas de mercado de los operadores preexistentes y el nombre de sus principales competidores en los mercados del correo transfronterizo de entrada en 2000. Dicho cuadro también muestra cómo, ya en 2000, la estructura de los dos mercados era sustancialmente diferente en muchos países del Acuerdo REIMS II.

7. OBSERVACIONES DE TERCEROS

(83) En la Comunicación publicada con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17(48), la Comisión exponía los detalles del Acuerdo REIMS II notificado de nuevo y hacía constar que tenía intención de adoptar una decisión favorable.

(84) En total, la Comisión recibió diez respuestas a dicha Comunicación. Las principales observaciones se resumen en los considerandos 85 a 92.

(85) Una de las principales objeciones formulada por los terceros se refiere a la falta de una alternativa real a bajo coste al pago de gastos terminales. Se arguye que las condiciones que deben cumplirse para acceder al nivel 3 son confusas y que el Acuerdo IDM no es una solución adecuada a este problema, ya que sólo cubre la publicidad directa, tal como ésta se define en la Directiva postal. Según estos terceros, el Publicorreo internacional (IDM) también debe ofrecerse a terceros en condiciones no discriminatorias pues de otro modo se producirá una restricción importante de la competencia.

(86) Algunos terceros alegan que las mejoras de calidad registradas en el sector del correo transfronterizo son sólo en parte consecuencia de la aplicación del Acuerdo REIMS II En su opinión, la mejora en la calidad del correo nacional ha sido el factor principal de las mejoras en la calidad del servicio.

(87) En opinión de un tercero, sería más eficaz disponer de una red de acuerdos bilaterales que permitiese a los OPP modular los gastos terminales en función de la cantidad del correo enviado por las contrapartes y de la calidad del servicio.

(88) Un comentario afirma, asimismo, que los gastos terminales no deberían calcularse como un porcentaje de las tarifas internas (domésticas) sino en valor absoluto y se pregunta si las cifras indicadas en la Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 constituyen una aproximación suficientemente exacta de los costes soportados por las Partes.

(89) Varios terceros señalan que también deberían existir unas normas de calidad del servicio para el correo no prioritario y masivo.

(90) Otro tercero afirma que la disposición sobre "cobertura geográfica"(49) abre el camino a posibles abusos de las Partes. Añade este tercero, que esta disposición podría desembocar en una política de precios dirigida a impedir el acceso al mercado a nuevos competidores.

(91) Otros observan que los costes adicionales que los terceros soportan para tener acceso a los gastos terminales de REIMS II (en especial, los costes relacionados con el sistema de evaluación de la calidad de servicio) deberían describirse detalladamente y ser supervisados cuidadosamente por la Comisión.

(92) Por último, según el organismo regulador postal irlandés, ComReg, la disposición de congelación de precios (50) es contraria al requisito de que los gastos terminales estén vinculados a los costes.

(93) Tras analizar cuidadosamente todas las observaciones recibidas y en la medida en que esas observaciones reflejan auténticos problemas de competencia, la Comisión ha llegado a una serie de conclusiones sobre las mismas, que se exponen en las correspondientes partes de la valoración jurídica.

8. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO CE Y APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE

8.1. Acuerdo entre empresas

(94) Todas las Partes en el Acuerdo REIMS II efectúan actividades económicas y, por lo tanto, son empresas a efectos del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Así pues, el Acuerdo REIMS II es un acuerdo a efectos del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Este particular ya quedó establecido en la Decisión de exención de 1999.

8.2. Restricción de la competencia

8.2.1. Fijación de precios

(95) En su Decisión de exención de 1999, la Comisión consideró que el Acuerdo REIMS II constituía una restricción de la competencia que caía en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, puesto que fijaba colectivamente un nivel común para los gastos terminales calculados como un porcentaje de las tarifas internas (domésticas) en el país receptor. La Comisión estimó que, aunque los importes no se fijaban en términos absolutos, el Acuerdo REIMS II daba lugar a una fijación conjunta de precios. Al vincular el precio del servicio de distribución transfronterizo al precio del servicio nacional, cuyo nivel se rige, fundamentalmente, por consideraciones de índole nacional, las Partes reducen o eliminan su libertad para fijar los precios que deben abonarse por la distribución del correo transfronterizo de entrada. De hecho, el Acuerdo REIMS II elimina cualquier incentivo para que las Partes celebren por separado acuerdos bilaterales, aunque contractualmente ello siga siendo posible.

(96) La investigación efectuada por la Comisión a raíz de la solicitud de renovación de la exención presentada por las Partes no ha revelado ninguna razón para apartarse de la valoración realizada en la Decisión de exención de 1999 en cuanto a la aplicabilidad del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. En efecto, por lo que se refiere al acuerdo por el que se fija colectivamente el nivel de los gastos terminales, ninguna de las Partes en el Acuerdo REIMS II ha celebrado un acuerdo bilateral con otra de las Partes en el mismo Acuerdo. Por consiguiente, queda claro que todas las Partes en REIMS II se adhirieron colectivamente a los niveles de remuneración y a las condiciones del Acuerdo REIMS II.

(97) Además, los cambios que han experimentado los mercados postales han suscitado nuevos problemas de competencia que han venido a sumarse a los ya mencionados en la Decisión de exención de 1999.

(98) Los mercados del correo transfronterizo han evolucionado considerablemente en los últimos años. Cada vez más, los OPP en la Comunidad y en el EEE compiten directamente entre sí y con otros operadores postales en los mercados nacionales de unos y otros por el correo transfronterizo de salida.

(99) La Directiva postal modificada por la Directiva modificativa ha sacado el correo transfronterizo de salida del ámbito reservado a los proveedores de servicios universales a menos que los ingresos que genere sean necesarios para financiar el coste neto del servicio postal universal.

(100) Con arreglo al Acuerdo REIMS II (51), los OPP receptores están obligados a aplicar los mismos gastos terminales a todas las restantes Partes en REIMS II. Esto significa que todos los OPP de REIMS II que envíen correo del país A al país B deben pagar los mismos gastos terminales al OPP del país B. Los costes que todas las Partes en REIMS II soportan por el servicio transfronterizo de extremo a extremo (correo del país A al B) incluirán, por lo tanto, los gastos terminales comunes acordados colectivamente que habrá que pagar al OPP del país B. Como los gastos terminales suponen, con mucho, la mayor parte de los costes totales de transporte del correo transfronterizo (52), la competencia entre las Partes en el mercado del correo transfronterizo de salida en el país A disminuirá considerablemente o incluso desaparecerá.

(101) Por consiguiente, cabe llegar a la conclusión de que los efectos restrictivos del Acuerdo REIMS II se han extendido, más allá de la mera fijación de precios puesta de manifiesto en la Decisión de exención de 1999 (53), a la competencia entre las Partes en el Acuerdo REIMS II que participan en el mercado del correo transfronterizo de salida entre países de REIMS II. Así pues, la Comisión sigue considerando que el Acuerdo tiene por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado común. Por lo tanto, siguen siendo de aplicación el apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo del EEE.

8.2.2. Restricciones a la adhesión

(102) La pertenencia al Acuerdo REIMS II está limitada a los operadores postales (privados o públicos) que presten un servicio universal obligatorio. Cabría interpretar que esto impide a otros operadores beneficiarse de las mismas tarifas que las Partes en el Acuerdo REIMS II. Sin embargo, nada en él impide que las Partes celebren acuerdos idénticos o similares con terceros sobre los gastos terminales. Por consiguiente, el requisito establecido para poder participar en el Acuerdo REIMS II no parece constituir en sí mismo una restricción de la competencia, pero daría lugar a una restricción de la competencia si impidiera a los terceros operadores postales acceder a los gastos terminales de REIMS II.

8.3. Efectos sobre el comercio

(103) El Acuerdo REIMS II se refiere a la remuneración de los servicios de distribución de correo transfronterizo de entrada por lo que, por definición, afecta al comercio entre los Estados miembros y al comercio entre las Partes del Acuerdo EEE (54).

(104) Vista la importancia que las Partes en el Acuerdo REIMS II tienen en los mercados del correo transfronterizo de entrada entre sus respectivos países, este efecto debe considerarse apreciable.

9. APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO CE Y APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE

9.1. Progreso técnico y económico

(105) La Comisión considera que el Acuerdo REIMS II provoca mejoras, por lo que se cumple el primer requisito previo para obtener una exención prevista en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Las siguientes mejoras deben tomarse en consideración:

a) la correlación cada vez mayor entre los gastos terminales y los costes soportados por las Partes por la distribución del correo transfronterizo de entrada, y

b) la mejora en la calidad del servicio del correo transfronterizo.

9.1.1. Vinculación entre los gastos terminales y los costes

(106) El Acuerdo REIMS II tiene por efecto aumentar la correlación entre los gastos terminales y los costes que las Partes soportan por la distribución del correo transfronterizo de entrada (55).

(107) Si los gastos terminales no cubren costes, habrá que cubrir las pérdidas provocadas por la distribución del correo transfronterizo con los beneficios generados por los servicios de correo nacional o de correo transfronterizo de salida. Los operadores postales deberían tener derecho a recibir una remuneración por la distribución del correo transfronterizo que cubra los costes causados por esta actividad. El paso a un sistema más basado en los costes permitirá que los operadores postales mantengan y mejoren su servicio de distribución del correo transfronterizo de entrada.

(108) A la vista de los datos sobre costes proporcionados por las Partes, la Comisión reconoce que el compromiso sobre los gastos terminales al que se ha llegado en el quinto Acuerdo adicional aumenta la correlación entre los costes soportados por las Partes por la distribución del correo transfronterizo de entrada y la remuneración que reciben por la prestación de este servicio.

(109) Por lo que se refiere a la disposición de "congelación de precios", el carácter multilateral del Acuerdo REIMS II significa que los gastos terminales acordados por las diecisiete Partes no pueden calcularse por referencia a los costes de tratamiento y distribución del correo transfronterizo de entrada de cada Parte. Por consiguiente, resulta más adecuado fijarse en la media de los costes de todas las Partes que en los costes individuales para determinar si los gastos terminales se han fijado, y de ser así en qué medida, por referencia a los costes de tratamiento y distribución del correo transfronterizo de entrada.

(110) Teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando 109, la Comisión considera que la aplicación de la disposición de "congelación de precios", que, en cualquier caso, dejará de aplicarse después de 2004, no puede considerarse incoherente con el análisis anterior relativo a la correlación entre los gastos terminales de REIMS II y los costes de las Partes.

9.1.2. Mejora en la calidad del servicio

(111) La principal mejora aportada por el Acuerdo REIMS II consiste en la subida registrada en la calidad de los servicios de correo transfronterizo, especialmente por lo que se refiere a la distribución del correo transfronterizo de entrada. La vinculación entre los gastos terminales pagaderos a la Parte receptora y la mejora en la calidad del servicio es un fuerte incentivo para lograr esta mejora.

(112) La Parte receptora sólo podrá reivindicar unos gastos terminales más elevados ante las otras Partes si consigue alcanzar los objetivos de calidad del servicio establecidos en el Acuerdo REIMS II. Si la Parte receptora no logra alcanzar esos objetivos, las penalizaciones reducen considerablemente los gastos terminales a los cuales tiene en principio derecho.

(113) Los datos recogidos durante el procedimiento muestran que desde la Decisión de exención de 1999, la calidad global del servicio de distribución del correo transfronterizo de entrada prestado por las Partes ha mejorado sustancialmente (56).

(114) Se ha sugerido que estas mejoras en la calidad del servicio de correo transfronterizo podrían deberse a causas distintas de la aplicación del Acuerdo REIMS II y, en especial, se ha dicho que podrían obedecer a las mejoras en la calidad de la distribución del correo nacional.

(115) Los datos disponibles muestran, sin embargo, que desde la entrada en vigor del Acuerdo REIMS II, la calidad del servicio de correo transfronterizo ha mejorado más que la del correo nacional. Por ejemplo, en 1994 sólo el 69,1 % de todas las cartas transfronterizas se entregaron en el plazo de tres días desde su envío (D+3). En 2001, esta cifra había aumentado hasta un 92,0 % y en 2002 se elevaba al 93,5 % (57).

Al mismo tiempo, el apartado 1 del artículo 17 de la Directiva postal estipula que los Estados miembros deben establecer unos estándares de calidad para el correo nacional y velar por que sean compatibles con los establecidas para los servicios transfronterizos intracomunitarios es decir, el 85 % de D+3 (58). Por consiguiente, desde que se aplica el Acuerdo REIMS II, el correo transfronterizo ha alcanzado una calidad de servicio considerablemente más alta que la impuesta por la Directiva postal tanto para el correo nacional como para el transfronterizo (59). Esta conclusión se ve asimismo refrendada por los datos sobre calidad del servicio facilitadas por las Partes. Estos datos muestran que, en el período de 1999 a 2000, la calidad del servicio de distribución del correo transfronterizo de entrada alcanzó, en la mayor parte de los Estados miembros, un nivel superior al que impone la Directiva postal (60).

(116) Aunque no se han fijado objetivos de calidad específicos por lo que se refiere al acceso al nivel 3. No obstante, la propia esencia del acceso al nivel 3 reside en que hay que tratar a este correo como si fuera correo nacional. En consecuencia, cuando existan objetivos de calidad del servicio para el correo nacional, éstos también serán aplicables al correo transfronterizo de entrada pertinente. Además, el Acuerdo REIMS II IDM establece normas de calidad para la distribución de la publicidad directa internacional.

(117) El Acuerdo REIMS II también contribuirá a mejorar el correo transfronterizo de salida. El apartado 8 del artículo 3 del Acuerdo REIMS II renotificado obliga a los operadores postales a hacer cuanto esté en sus manos para lograr que la calidad del servicio del correo prioritario de salida se ajuste a las normas establecidas en el anexo 7 de dicho Acuerdo. Según estas disposiciones, las Partes aspiran a alcanzar un nivel del 85 % de D+1 antes de 2002, es decir, que el 85 % del correo transfronterizo prioritario de salida llegue a la oficina de intercambio del OPP receptor en el plazo de un día laborable desde que fue enviado por la Parte expedidora (61).

9.2. Beneficios para los consumidores

(118) Las mejoras descritas en los considerandos 105 a 117 y, en particular, la mejor calidad del servicio de correo transfronterizo, así como la obligación de las Partes de permitir el acceso a los operadores postales competidores a los gastos terminales del Acuerdo REIMS II en condiciones no discriminatorias (62), son beneficiosas para los consumidores. Por las razones que se mencionan a continuación, la Comisión considera que el Acuerdo REIMS II permitirá que los consumidores reciban una parte equitativa del beneficio resultante.

9.2.1. Reducción de las subvenciones cruzadas

(119) En la medida en que los aumentos de los gastos terminales se traduzcan en una remuneración más ajustada a los costes reales de la distribución del correo, el Acuerdo REIMS II implicará una reducción de posibles subvenciones cruzadas. Puesto que los usuarios del correo nacional o del correo transfronterizo de salida ya no tendrán que contribuir a costear la distribución del correo transfronterizo de entrada (o, al menos, lo harán en menor grado), los OPP podrán ajustar, cuando resulte adecuado, las tarifas del correo nacional y las del correo transfronterizo.

9.2.2. Mejor calidad del servicio

(120) Puesto que los gastos terminales sólo pueden aumentarse si la calidad del servicio mejora, cualquier aumento en las tarifas del correo transfronterizo motivado por un incremento de los gastos terminales (63) iría aparejado a mejoras en el servicio prestado o al mantenimiento de los niveles de calidad ya alcanzados. Cabe esperar, por lo tanto, que los consumidores reciban una parte equitativa de los beneficios resultantes, si mejora la calidad del servicio (64).

9.2.3. Alternativa a bajo coste a los gastos terminales para el correo masivo

(121) El propio Acuerdo REIMS II establece dos posibilidades para reducir su repercusión financiera: el acceso al nivel 3 y el Acuerdo IDM.

(122) Habida cuenta de que el nivel de los gastos terminales establecidos con arreglo al Acuerdo REIMS II consiste en un porcentaje de las tarifas internas (domésticas) para el correo prioritario, el acceso al nivel 3 ofrece la posibilidad de beneficiarse de las tarifas internas (domésticas) reducidas para el correo masivo. El correo de nivel 3 recibe el mismo trato que el correo nacional. Esta posibilidad tiene un interés particular en el caso del correo masivo, pero también en el de otro tipo de envíos como, por ejemplo, el de periódicos.

(123) La investigación de la Comisión sobre el acceso al nivel 3 ha puesto de manifiesto, sin embargo, que en la práctica dicho acceso ha sido menor de lo que se esperaba. Una de las razones parece ser que mientras los gastos terminales sigan siendo comparativamente bajos, no existirá un incentivo para permitir que los OPP expedidores y sus clientes accedan al nivel 3. Durante el período de vigencia de la anterior exención, los gastos terminales pagados por las Partes permanecieron bajos a causa del límite del 70 % impuesto en la Decisión de exención de 1999 y a la aplicación de las penalizaciones. No obstante, el volumen de correo masivo transfronterizo que se beneficia del acceso al nivel 3 aumenta progresivamente, habiendo pasado de sólo 34 millones de envíos en 1999 a más de 80 millones en 2001 y a más de 120 millones en 2002.

(124) Por consiguiente, la Comisión considera que el acceso al nivel 3, si se aplica correctamente, constituye una alternativa, viable y menos costosa, a los gastos terminales pagaderos por la distribución del correo masivo transfronterizo. Dicha alternativa contribuirá de manera importante a que los beneficios del Acuerdo REIMS II repercutan en los consumidores. Así pues, parece necesario supeditar la concesión de la presente exención a que el acceso al nivel 3, tanto de las Partes como de terceros operadores postales competidores (65), alcance unas cotas satisfactorias, conforme a los mismos términos fijados en la Decisión de exención de 1999.

(125) Además, para dar respuesta a las preocupaciones de la Comisión sobre la falta de armonización entre los diversos productos nacionales de correo masivo, 15 de las 17 Partes suscribieron el Acuerdo REIMS II IDM el 24 de enero de 2003.

(126) El Acuerdo IDM ha creado el primer producto armonizado para el correo masivo que puede venderse en casi todos los países signatarios de REIMS II. El Acuerdo IDM es aplicable sólo a una parte de los volúmenes totales de correo masivo, esto es, a la publicidad directa. Según las estimaciones facilitadas por las Partes, de los más de 120 millones de envíos que las Partes en REIMS II han recibido como correo de entrada de nivel 3 procedente de otras Partes en el Acuerdo, aproximadamente un 75 % era envíos de publicidad directa. Por consiguiente, la Comisión considera que la aplicación del Acuerdo IDM, así como una aplicación efectiva del acceso al nivel 3, constituirán alternativas baratas a los gastos terminales y permitirán que los consumidores se beneficien sustancialmente de los beneficios generados por el Acuerdo REIMS II.

9.2.4. Acceso de terceros a los gastos terminales

(127) Como se explicará de forma detallada en los considerandos 145 a 157, la Comisión considera que no puede concederse una exención al Acuerdo REIMS II a menos que se autorice a los operadores postales terceros que compitan con las Partes en los mercados del correo transfronterizo de salida de un país a otro de REIMS II, a acceder a los gastos terminales de REIMS II en condiciones no discriminatorias.

(128) La razón principal para ello es que eximir al Acuerdo REIMS II sin evitar una discriminación de precios importante en detrimento de terceros provocaría una eliminación sustancial de la competencia en el mercado, recientemente liberalizado, del encaminamiento del correo transfronterizo de salida. Si los terceros no están en condiciones de competir con las Partes por el correo de salida de un país a otro de REIMS II, no existirá una presión competitiva suficiente, lo que, en última instancia, desembocará en una situación perjudicial para los consumidores.

(129) Por el contrario, el acceso, en condiciones no discriminatorias, de terceros a los gastos terminales de REIMS II refuerza la probabilidad de que se produzca una verdadera competencia tanto de precios como de otra índole por parte de operadores terceros, que pagarán unos precios mucho menores que antes por la distribución interna de sus envíos de correo transfronterizo.

(130) En consecuencia, las posibilidades de elección de los consumidores se enriquecerán con nuevas ofertas que serán, probablemente, más atractivas, tanto desde el punto de vista de su precio como de otros puntos de vista, ya que los operadores terceros tendrán que competir más agresivamente para hacerse un hueco en el mercado.

9.3. Indispensabilidad

9.3.1. Nivel común de los gastos terminales

(131) Para acogerse a una exención con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, la restricción de competencia debe ser indispensable para alcanzar los objetivos de que se trate. Esto implica que el nivel de los gastos terminales acordados por las Partes debe reflejar los costes reales de distribución. Tal y como se explicaba en la Decisión de exención de 1999, el Acuerdo REIMS II no establece un vínculo directo entre los gastos terminales y los costes reales, sino que calcula los gastos terminales como un porcentaje de las tarifas internas (domésticas).

(132) Por consiguiente, la Comisión considera que la celebración de un acuerdo que fija los gastos terminales en el mismo porcentaje de las tarifas internas (domésticas) y establece las mismas condiciones para todas las Partes sigue siendo indispensable para lograr los beneficios que las Partes pretenden alcanzar. Aunque las Partes podrían haber celebrado acuerdos bilaterales sobre los gastos terminales, parece poco probable que tales acuerdos hubieran producido, con la misma rapidez y eficacia, las ventajas que el presente Acuerdo genera en cuanto a la mejora de la calidad del servicio.

(133) Sin embargo, aunque la Comisión acepta que la celebración del Acuerdo REIMS II puede considerarse imprescindible para lograr los objetivos perseguidos, estima que debe comprobarse si el nivel de los gastos terminales acordado es imprescindible a tal efecto.

(134) En la Decisión de exención de 1999 la Comisión declaró que, debido a la inexistencia de un sistema de contabilidad que permita calcular con exactitud el coste de un servicio determinado, las Partes no podían probar que la cifra del 80 % de las tarifas internas reflejase los costes de distribución del correo transfronterizo entrante (66).

(135) Desde la Decisión de exención de 1999, las Partes han elaborado unos sistemas de contabilidad que les permiten obtener y elaborar datos contables sobre los costes de distribución del correo transfronterizo de entrada.

(136) Los datos sobre costes proporcionados por las Partes indican que, aproximadamente la mitad de ellas, tienen unas relaciones entre costes e ingresos inferiores al 80 % (67).

(137) Habida cuenta de estos elementos, la Comisión considera que las Partes no han podido demostrar que la cifra del 80 % de las tarifas internas (domésticas) refleja con la suficiente exactitud el coste de distribución del correo transfronterizo de entrada. En consecuencia, el aumento de los gastos terminales hasta el 80 % no resulta imprescindible para lograr los efectos positivos que se espera que el Acuerdo REIMS II produzca.

(138) Por otro lado, la Comisión acepta que el nivel de los gastos terminales debería, por término medio, permitir a los operadores cubrir sus costes de distribución. La correlación cada vez estrecha entre los gastos terminales y los costes de distribución del correo transfronterizo de entrada soportados por las Partes es una de las mejoras aportadas por el Acuerdo REIMS II. La Comisión considera justificado autorizar a las Partes a solicitar, durante el período cubierto por la presente exención, unos gastos terminales equivalentes, por término medio, a la media ponderada de sus costes durante ese período entero (68).

(139) La Comisión también reconoce que las Partes han realizado cuantiosas inversiones para cumplir los objetivos de calidad establecidos en el Acuerdo REIMS II y que, por término medio, dichas inversiones han aumentado los costes que soportan por la distribución del correo transfronterizo.

(140) Por último, la Comisión también reconoce que los gastos terminales establecidos en el quinto Acuerdo adicional (69) son tan sólo las cantidades brutas que deben aplicarse, cantidades y que están sujetas a importantes reducciones en caso de imposición de penalizaciones. A este respecto, en 2002, la aplicación del sistema de penalizaciones impidió que 10 de las 17 Partes se beneficiaran de los gastos terminales íntegros establecidos en el Acuerdo REIMS II.

(141) A la vista de lo expuesto en los considerandos 131 a 140, la Comisión considera que el nivel de los gastos terminales establecidos en el quinto Acuerdo adicional resulta indispensable para lograr la mejora de la calidad del servicio y la correlación cada vez más estrecha entre los gastos terminales y los costes de distribución del correo transfronterizo de entrada de las Partes.

9.3.2. La cláusula de "cobertura geográfica"

(142) El Acuerdo REIMS II notificado de nuevo contiene una cláusula de "cobertura geográfica" en virtud de la cual si una Parte cuyo mercado interior se ha liberalizado puede probar que la estructura geográfica del correo de entrada de un OPP remitente ha cambiado hasta tal punto que el porcentaje de la tarifa nacional utilizada con arreglo al Acuerdo REIMS II no basta para cubrir los costes que le acarrea la distribución de ese correo, dicha Parte puede solicitar volver a negociar los gastos terminales pagados por el OPP remitente (70).

(143) Esta disposición pretende evitar los desequilibrios entre los gastos terminales abonados al OPP que realiza la distribución y los costes que éste soporta por la distribución del correo transfronterizo de entrada. Estos desequilibrios reducirían la correlación entre los costes soportados por el OPP receptor y la remuneración que recibe, lo que eliminaría una de las principales ventajas generadas por el Acuerdo REIMS II. Además, estos desequilibrios también podrían provocar un aumento de la carga de servicio universal del OPP receptor y poner así en peligro, probablemente, su capacidad para cumplir con la obligación de servicio postal universal.

(144) Por consiguiente, la Comisión considera que, en la medida en que se cumplan las condiciones para volver a negociar los gastos terminales y siempre que los nuevos gastos terminales guarden proporción con la nueva estructura de costes geográfica del correo distribuido por la Parte que invoque la cláusula de "cobertura geográfica", ésta resulta imprescindible para lograr las mejoras inducidas por el Acuerdo.

9.4. No eliminación de la competencia

(145) En el Acuerdo REIMS II sólo pueden participar los proveedores de servicios universales (71), lo que significa que otros operadores postales no pueden ser signatarios del Acuerdo REIMS II. Aunque ninguna disposición del Acuerdo impide a las Partes celebrar con terceros acuerdos idénticos o similares sobre los gastos terminales, hasta el momento ninguna lo ha hecho y varias han declarado que no tienen la menor intención de celebrar este tipo de acuerdos.

(146) Dada la restricción de competencia entre las Partes en REIMS II en lo que respecta al correo transfronterizo de salida de un país a otro de REIMS II, motivada por la fijación conjunta del nivel de los gastos terminales y por la cláusula de no discriminación del apartado 11 del artículo 2 del Acuerdo REIMS II, existe el riesgo de que el Acuerdo elimine la competencia en una parte sustancial del mercado del correo transfronterizo de salida de un país a otro de REIMS II.

(147) La Directiva liberalizó oficialmente el correo transfronterizo de salida en la mayoría de los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2003. Sin poder acceder a los servicios de distribución, en igualdad de condiciones o en condiciones más favorables, en los países receptores, los operadores privados no podrán competir, sobre la base de los precios, con las Partes en REIMS II remitentes por el mercado del correo transfronterizo de salida de un país a otro de REIMS II.

(148) En la actualidad, un operador privado que compita con una Parte en REIMS II en los mercados del correo transfronterizo de salida tiene dos alternativas:

a) entregar el correo al OPP remitente en el país de origen y pagar la tarifa internacional completa, o

b) transportar él mismo el correo hasta el país receptor y una vez allí entregar el correo a la Parte en REIMS II de que se trate y pagar la tarifa nacional completa (72).

(149) Eliminar los monopolios nacionales en el ámbito del correo transfronterizo de salida y permitir, al mismo tiempo, a las Partes en REIMS II que no autoricen a sus competidores el acceso, en igualdad de condiciones, a la distribución del correo transfronterizo de entrada, eliminaría, por lo tanto, los efectos favorables para la competencia de la liberalización del mercado del correo transfronterizo de salida.

(150) Cuando la competencia entre las partes en un acuerdo se elimina o restringe considerablemente, la concesión de una exención dependerá de la intensidad de la competencia ejercida por terceros (73). Habida cuenta de que ninguna de las Partes ha concedido acceso a los gastos terminales establecidos en REIMS II a operadores postales competidores, a éstos les resultará sumamente difícil, por no decir imposible, competir en los precios con las Partes en los mercados del correo transfronterizo de salida entre países de REIMS II, puesto que siempre tendrán que pagar el 100 % de las tarifas internas (domésticas) en el país de reparto o la tarifa internacional íntegra en el país de origen.

(151) Es otras palabras, el precio que los terceros deben pagar por la distribución siempre sería superior al pagado por las Partes en REIMS II. Por lo tanto, los terceros no ejercen una presión competitiva suficiente que contribuya a compensar los efectos negativos de la eliminación de la competencia entre las Partes en REIMS II. En consecuencia, para crear una alternativa competitiva viable a las Partes por lo que se refiere al correo transfronterizo de salida en los países de REIMS II, se debería conceder a los operadores postales competidores acceso en iguales condiciones a los gastos terminales aplicables a las Partes.

(152) Mientras que los operadores no signatarios del Acuerdo REIMS II no dispongan de esa posibilidad, los efectos restrictivos del Acuerdo REIMS II sobre el mercado del correo transfronterizo de salida podrán provocar una eliminación de la competencia a efectos de la letra b) del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Por lo tanto, no debe concederse una exención al Acuerdo REIMS II a menos que las Partes del Acuerdo REIMS II permitan a los operadores postales que no son signatarios de REIMS II el acceso a la distribución del correo transfronterizo de entrada en unas condiciones que no resulten discriminatorias con respecto a las ofrecidas a las otras Partes. Los gastos terminales y las condiciones ofrecidos a los operadores postales terceros no necesitan ser mejores que los ofrecidos a las Partes del REIMS II.

(153) Este análisis sólo se aplica al correo transfronterizo tal como éste se definió en la sección 5 sobre la definición del mercado. El correo transfronterizo es un servicio diferente y separado del correo nacional. Por consiguiente, el análisis no se aplicará si los operadores terceros solicitan que el correo nacional se distribuya a los niveles de los gastos terminales.

(154) Tal como se dijo en el considerando 152, debe concederse a los terceros el acceso a los gastos terminales previstos en REIMS II en condiciones no discriminatorias. En cuanto a la remuneración por la distribución del correo transfronterizo de salida transportado por terceros, estos operadores deben recibir un trato similar al de las Partes en REIMS II.

(155) Esto significa que toda diferencia injustificada entre el trato dado a los terceros y el que se dan las Partes entre sí incumple dicho requisito.

(156) En especial, la Comisión considera justificado que, para tener acceso a los gastos terminales de REIMS II, los operadores postales terceros deban cumplir los requisitos operativos establecidos en el Acuerdo REIMS II.

(157) La Comisión también considera justificado que los gastos terminales que deben pagar los operadores postales terceros sean, en algunos casos, superiores a los abonados por las Partes. Así sucederá cuando las Partes puedan demostrar que los gastos terminales abonados por el operador remitente no cubren el coste que supone gestionar REIMS II, el coste de establecer y aplicar el sistema de medición de la calidad del servicio, el coste adicional soportado al aceptar envíos de correo de miembros procedentes de países que no pertenecen a la UPU y otros costes de este tipo. Otro tanto sucederá cuando las Partes puedan demostrar que el coste del tratamiento de los envíos de correo remitidos por operadores postales terceros es superior al coste del tratamiento del correo remitido por las Partes.

9.5. Conclusiones relativas al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE

(158) Por los motivos expuestos en los considerandos 105 a 157, la Comisión considera que se cumplen los requisitos para acogerse a una exención con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

10. DURACIÓN DE LA EXENCIÓN, CONDICIONES Y OTROS REQUISITOS IMPUESTOS POR LA COMISIÓN

(159) Con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento n° 17, la decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE será otorgada para un período de tiempo determinado, y podrá conllevar condiciones.

10.1. Duración

(160) En la Decisión de exención de 1999, la Comisión limitó la duración de la exención al 31 de diciembre de 2001, con objeto de que el período de exención finalizara antes de que se aplicara el aumento definitivo de los gastos terminales del 70 al 80 % de las tarifas internas (domésticas). La razón para ello era que la Comisión carecía de pruebas suficientes que justificaran que los gastos terminales debían incrementarse hasta el 80 % de las tarifas internas (domésticas) para que las Partes cubrieran costes.

(161) En el presente asunto, sin embargo, la Comisión conoce los costes de las Partes. Por consiguiente es apropiado que el período cubierto por la exención sea más largo que el anterior. En consecuencia, la exención debe ser garantizada durante un período de cinco años, que empezarán a contarse a partir de la fecha de vencimiento de la exención anterior. Por tanto, el período de exención debe comenzar el 1 de enero de 2002 y finalizar el 31 de diciembre de 2006.

10.2. Modificaciones del Acuerdo REIMS II solicitadas por la Comisión: nivel de gastos terminales

(162) La Comisión ha llegado a la conclusión de que las Partes no han podido demostrar que el 80 % de las tarifas nacionales sea una aproximación suficientemente exacta de los costes que acarrea la distribución del correo transfronterizo de entrada.

(163) La Comisión considera, por lo tanto, que el artículo 2 del Acuerdo REIMS II debe modificarse para que los gastos terminales aplicables al correo prioritario durante el período de exención se alineen con la media ponderada de los costes soportados por las Partes por la distribución del correo transfronterizo de entrada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

(164) Las Partes ya han modificado el Acuerdo REIMS II en ese sentido. En efecto, a raíz de las conversaciones mantenidas con la Comisión, las Partes suscribieron el quinto Acuerdo suplementario, el 24 de enero de 2003.

(165) Tal como se dijo anteriormente(74), el quinto Acuerdo suplementario modifica el anexo IV del Acuerdo REIMS II notificado, tanto en lo que respecta a la duración del período transitorio como al nivel de los gastos terminales que debe aplicarse. El período transitorio se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006.

(166) Los gastos terminales aplicables desde el 1 de enero de 2002 hasta el final del período transitorio se han modificado del siguiente modo: 73,3 % en 2002; 74,5 % en 2003, 75,7 % en 2004, y 78,5 % en 2005 y 2006. La Comisión reconoce a este respecto, que un incremento progresivo más gradual de los gastos terminales es una solución mejor y menos problemática que la de los aumentos bruscos. Por consiguiente, la Comisión ha evaluado la correlación entre los gastos terminales y los costes de las Partes tomando en consideración todo el período de exención. En este sentido, la Comisión reconoce que la media de las tarifas aplicables a lo largo de todo el período de cinco años corresponde a la media ponderada de los costes soportados por las Partes por la distribución del correo transfronterizo de entrada (75).

(167) Habiendo analizado los datos sobre los costes de distribución del correo transfronterizo de entrada facilitados por las Partes, así como los datos sobre la calidad del servicio prestado por las Partes en 2001 y 2002, la Comisión considera que el valor medio de los gastos terminales aplicables durante el período de exención corresponde a la media ponderada de los costes soportados por las Partes por la distribución del correo transfronterizo de entrada (76). La Comisión ha tenido, asimismo, en cuenta que los niveles de los gastos terminales fijados en el quinto Acuerdo suplementario son sólo valores brutos y que los gastos terminales que realmente deberán abonarse están sujetos a reducciones sustanciales en caso de que se impongan penalizaciones. En conclusión, la Comisión considera que los gastos terminales indicados en el quinto Acuerdo suplementario suponen una aproximación suficientemente exacta de los costes soportados por las Partes.

10.3. Condiciones

(168) A la vista del análisis recogido en la sección 9 sobre la aplicabilidad del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, la Comisión considera que, en aplicación del artículo 8 del Reglamento n° 17, sólo se debe conceder una exención al Acuerdo REIMS II si se cumplen ciertas condiciones.

10.3.1. Acceso no discriminatorio de terceros

(169) La Comisión considera que, tras la liberalización del correo transfronterizo de salida, el mecanismo previsto en el Acuerdo REIMS II para la remuneración de la distribución del correo transfronterizo de entrada provoca una discriminación de precios en favor de las Partes y en detrimento de los operadores terceros que encaminan el correo transfronterizo de salida de un país a otro de REIMS.

(170) De conformidad con el apartado 3 del artículo 2 del Acuerdo REIMS II, la Parte en REIMS II en el país de distribución factura los gastos terminales previstos en el Acuerdo por la distribución de los envíos de correo encaminados por cualquier otra Parte en REIMS II. Sin embargo, los terceros operadores que participan en el encaminamiento del correo transfronterizo de salida deben pagar la tarifa nacional completa por la entrega de envíos en el país de destino.

(171) A la vista de lo expuesto en los considerandos 145 y siguientes, la Comisión considera que cada Parte debe proporcionar a cualquier operador postal tercero que compita con cualquier otra Parte en REIMS II por la prestación de servicios de correo transfronterizo de salida en cualquier otro país de REIMS II, un servicio de distribución del correo transfronterizo de entrada en su país, aplicando unos gastos terminales y unas condiciones que no sean discriminatorios en comparación con los que la Parte del REIMS II ofrece a la (s) Parte (s) del REIMS II del país expedidor.

(172) En el anexo V se hace una descripción detallada de la forma en que las Partes del Acuerdo REIMS II deben conceder acceso a terceros para cumplir esta condición.

10.3.2. Acceso al nivel 3

(173) Como ya se indicaba en la Decisión de exención de 1999, la introducción de una alternativa real a bajo coste a los gastos terminales y, en especial, el acceso al nivel 3, revisten considerablemente importancia para los consumidores, puesto que la publicidad directa y otros tipos de correo comercial constituyen la parte más importante del correo transfronterizo. Permitir que la Parte remitente se beneficie de las tarifas nacionales del operador distribuidor para este tipo de correo resulta, por lo tanto, esencial para compensar los efectos negativos del Acuerdo REIMS II.

(174) La investigación llevada a cabo ha revelado que el acceso al nivel 3 es más codiciado cuanto mayores son los gastos terminales. Por consiguiente, la Comisión considera necesario incluir en la presente Decisión el mismo requisito que en la Decisión de exención de 1999 en lo referente al acceso al nivel 3 (77).

(175) Con el fin de facilitar el acceso al nivel 3, cuando otra Parte o un operador postal tercero soliciten dicho acceso, las Partes deben flexibilizar las condiciones nacionales cuando estas reglas no estén justificadas y puedan obstaculizar en la práctica el acceso a las tarifas nacionales. En los casos en que ello no dependa de las Partes, éstas deben hacer todo lo posible ante las autoridades nacionales competentes para que éstas supriman dichas reglas.

(176) Con objeto de garantizar que las Partes cumplan esta condición y se concedan mutuamente, y concedan a otros operadores terceros, un acceso efectivo al nivel 3, es necesario supeditar la concesión de la exención a una condición a dicho efecto.

(177) Por otra parte, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, además de hacer realidad el acceso al nivel 3, es necesario una mayor nivel de armonización por lo que se refiere al correo masivo transfronterizo intercambiado entre los países de REIMS II.

(178) En cuanto a la parte del correo masivo que entra en la definición de publicidad directa de la Directiva postal, la Comisión estima que el producto "Publicorreo internacional" puede ser considerado como una alternativa viable y menos costosa a los gastos terminales.

(179) El acceso al nivel 3, la distribución de publicidad directa internacional con arreglo a las condiciones IDM, y cualquier otra tarifa especial para el correo masivo que las Partes puedan concederse mutuamente en el marco del Acuerdo REIMS II también deberá ofrecerse, en condiciones no discriminatorias, a los operadores postales terceros que compitan con las Partes por el correo transfronterizo de salida de un país de REIMS II a cualquier otro país de REIMS II.

(180) La Comisión considera que las medidas referentes al acceso al nivel 3 y al Publicorreo internacional ofrecen, tanto a las Partes como a sus competidores en los mercados del correo transfronterizo de salida, alternativas a bajo coste a los gastos terminales previstos en REIMS II.

(181) Con el fin de garantizar que las Partes cumplan esta condición, es necesario someter la concesión de la exención a una condición al efecto.

(182) La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la aplicación del artículo 82 del Tratado y del artículo 54 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Exención

1. De conformidad con el apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo del EEE, se declaran inaplicables las disposiciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE al Acuerdo REIMS II (remuneración de las entregas obligatorias de correo transfronterizo), cuya última modificación la constituye el quinto Acuerdo, de 24 de enero de 2003, para un período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

2. La exención prevista en el apartado 1 estará sujeta al cumplimiento de las condiciones contempladas en los artículos 2 y 3.

Artículo 2

Acceso al nivel 3 entre las Partes del Acuerdo REIMS II

Las Partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizarse mutuamente el acceso efectivo a las tarifas internas (domésticas) de aplicación general en el país de entrega (acceso al nivel 3). Con el fin de garantizar este acceso, las Partes flexibilizarán las normas nacionales cuando dichas normas no estén justificadas y puedan en la práctica evitar el acceso de otras partes al nivel 3.

En los casos en que flexibilizar las normas nacionales no dependa de las Partes, éstas harán todo lo posible ante las autoridades nacionales competentes con objeto de suprimir esas normas.

Artículo 3

Acceso no discriminatorio de terceras Partes a los gastos terminales y a las condiciones del Acuerdo

REIMS II

Las Partes suministrarán a cualquier operador postal tercero, que compita con ellas por la prestación de servicios de distribución de correo transfronterizo de salida en cualquier otro país de REIMS II, acceso a los gastos terminales y otras disposiciones especiales en las mismas condiciones que se aplican a las otras partes en REIMS II, de conformidad con el anexo V.

Artículo 4

"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 96"

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62.

(2) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(3) DO C 94 de 23.4.2003, p. 3.

(4) DO C 48 de 24.2.2004.

(5) Decisión 1999/695/CE de la Comisión (asunto COMP/36.748 - REIMS II) (DO L 275 de 26.10.1999, p. 17).

(6) Los OPP son sociedades o entidades públicas cuya obligación fundamental consiste en prestar servicios postales universales en todo el territorio nacional, a menudo a un precio unitario. También están obligados a prestar servicios postales internacionales intermedios a OPP de otros países para el reparto y la entrega del correo internacional de llegada. En el Acuerdo notificado, se entiende por OPP los operadores postales tanto públicos como privados que se encuentran sujetos a una obligación de servicio de entrega universal.

(7) Véase el artículo 2 de la Decisión de exención de 1999.

(8) DO C 195 de 11.7.2001, p. 11.

(9) Swiss Post no es Parte notificante ya que no ha firmado la notificación a la Comisión.

(10) DO L 15 de 21.1.1998, p. 14.

(11) DO L 176 de 5.7.2002, p. 21.

(12) El Convenio Postal Universal, suscrito por los Gobiernos en el Congreso de la UPU, contempla la constitución de un solo territorio postal, la libertad de tránsito, la normalización de las tarifas postales, la introducción de un procedimiento de arbitraje y el establecimiento de pagos terminales.

(13) La Unión Postal Universal (UPU) se fundó en 1874 y constituye el marco en el que se desarrollan las relaciones postales entre sus miembros. La UPU es una organización intergubernamental a la que se reconoció como agencia especializada de las Naciones Unidas en 1947.

(14) Véase el considerando 9 de la Decisión de exención de 1999.

(15) La Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT) era un subgrupo restringido de la UPU que, hasta 1992, reunió tanto a los reguladores como a los operadores de los organismos europeos de correos y de telecomunicaciones. En septiembre de 1992, se acometió una reforma importante de la CEPT y ésta adoptó una nueva constitución que reserva la calidad de miembro a las autoridades reguladoras. Los operadores crearon su propia organización, PostEurope.

(16) El sistema de la CEPT tenía en cuenta el peso y el número totales de envíos y basaba la remuneración en una tarifa por envío y en una tarifa por kilogramo. El sistema reconocía que la composición del correo en una dirección puede diferir perfectamente de su composición en sentido contrario.

(17) Véanse, por ejemplo, el considerando 10 de la Decisión de exención de 1999; véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados C-147/97 y C-148/97, Deutsche Post AG/GZS Gesellschaft für Zahlungssysteme mbH (GZS) y Deutsche Post AG/Citicorp Kartenservice GmbH, Rec. 2000, p. I-825, apartado 54.

(18) El apartado 2 del artículo 48 del Convenio UPU de 1999 fija un techo del 60 % de la tarifa nacional para las cartas de 20 gramos.

(19) Una breve explicación del Acuerdo REIMS I y una descripción pormenorizada del Acuerdo REIMS II, tal como fue notificado a la Comisión en 1997, figuran en los considerandos 12 a 43 de la Decisión de exención de 1999.

(20) Teniendo en cuenta los descuentos que se concederán hasta finales de 2004 (véase la nota 22), Deutsche Post AG y Poste Italiane S.p.A. sólo alcanzarán completamente el nivel del 80 % en 2005.

(21) Cuarto párrafo del apartado 3 del anexo 4 del Acuerdo REIMS II, modificado por el apartado 3 del artículo 3 del cuarto Acuerdo adicional.

(22) Deutsche Post AG seguirá concediendo el descuento acordado en el tercer Acuerdo adicional hasta el 31 de diciembre de 2004, Poste Italiane SpA también ha decidido ofrecer dar un descuento hasta esa fecha: apartados 9 y 10 del anexo IV del Acuerdo REIMS II, modificado por el cuarto Acuerdo adicional.

(23) Apartados 4 a 7 del artículo 11 del Acuerdo REIMS II, en la redacción dada a los mismos por el apartado 2 del artículo 2 del cuarto Acuerdo adicional.

(24) Véase la sección 4.5.

(25) Sacas que contienen un gran volumen de correspondencia dirigida a un solo destinatario.

(26) El quinto Acuerdo adicional modifica el período transitorio y los gastos terminales que deben aplicarse. Véase la sección 4.5.

(27) La hora límite de llegada ("LAT") es la hora límite de aterrizaje aceptable que permite entregar los envíos postales aéreos el siguiente día hábil.

(28) International Post Corporation es una empresa de la que son copropietarios una serie de OPP entre los que figuran, por lo que se refiere a Europa, todas las Partes en el Acuerdo REIMS II más los OPP de los Países Bajos, Chipre y Noruega. Entre los copropietarios no europeos figuran los OPP de EEUU, Australia y Canadá. IPC presta servicios administrativos y prácticos a las Partes en REIMS II. IPC explota el sistema de medición de la calidad de servicio UNEX, que sirve como base para los objetivos de calidad de REIMS II y determina las penalizaciones.

(29) Por ejemplo, si el objetivo de calidad de servicio establece que el 90 % del correo transfronterizo de llegada debe entregarse al día siguiente y el resultado real es que sólo el 87 % del correo se entrega en ese plazo, sólo se alcanza el 97 % del objetivo (87 es el 97 % de 90). Por tanto, la pérdida de calidad es del 3 %. Dado que esta cifra se halla en la franja situada entre el 90 y el 100 %, se aplicará una penalización del 1,5 % por cada punto porcentual. Así pues, la penalización equivaldría a 3 × 1,5 % = 4,5 % de los gastos terminales abonables. Esto quiere decir que el OPP que realiza la entrega sólo podrá cobrar el 95,5 % (100 %- 4,5 %) de los gastos terminales totales a los que tendría derecho. En 1998, año en que los gastos terminales para el nivel 1 ascendieron al 55 % de las tarifas internas (domésticas), el OPP debía recibir el 52,5 % de las tarifas internas (domésticas) (es decir, el 95,5 % del 55 %).

(30) Apartado 11 del artículo 2 del Acuerdo REIMS II.

(31) Ésta es la interpretación que las Partes han dado en la investigación.

(32) Véase la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión de exención de 1999 en el que también se establece que: "Con el fin de facilitar este acceso, las partes flexibilizarán los requisitos nacionales para otras partes cuando estas normas no se justifiquen y puedan obstaculizar en la práctica el acceso de otras partes a las tarifas internas (domésticas) y, cuando no dependa de ellas, harán lo posible para que las autoridades nacionales competentes supriman estas normas.".

(33) Véase la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión de exención de 1999.

(34) La relación entre costes e ingresos indica el cociente - calculado en términos de porcentaje - entre el coste medio de la distribución de un envío de correo transfronterizo de entrada y la tarifa normalizada que debe abonarse por un envío de correo nacional equivalente.

(35) La letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión de exención de 1999 impone a las Partes la obligación de presentar informes anuales sobre varios aspectos, entre los que figura la aplicación del acceso al nivel 3.

(36) Apartado 1 del artículo 7 de la Directiva postal.

(37) Artículo 9 del Acuerdo REIMS II notificado el de 18 de junio de 2001.

(38) Véase la sección 9.4 sobre la eliminación de la competencia.

(39) La Poste/De Post de Bélgica, Royal Mail del Reino Unido y An Post de Irlanda no han suscrito todavía el Acuerdo. Sin embargo, estas Partes siguen siendo signatarios del Acuerdo REIMS II en su versión modificada por el cuarto Acuerdo adicional, cuya aplicación en ningún caso esta cubierta por la exención concedida mediante la presente Decisión.

(40) Excepto Royal Mail Group Inc. y An Post.

(41) Publicorreo internacional [International Direct Mail (IDM)] es la denominación que han dado las Partes a este producto de correo transfronterizo.

(42) El Acuerdo REIMS II notificado de nuevo hace referencia a los artículos 25 y 49 del Convenio UPU suscrito en 1994. El quinto Acuerdo adicional hace referencia al Convenio UPU suscrito en 1999. En la versión de 1999 del Convenio UPU el antiguo artículo 25 es el artículo 43.

(43) Véase la sección 4.3.8.

(44) Esta cifra está basada en el análisis de los datos sobre los volúmenes del correo transfronterizo de entrada y de salida facilitados por las Partes en sus respuestas a la petición oficial de información formulada por la Comisión, el 6 de agosto de 2001.

(45) Véase la Decisión 2001/892/CE de la Comisión en el asunto COMP/C-1/36.915 - Deutsche Post AG - Retención de correo transfronterizo (DO L 331 de 15.12.2001, p. 40), "Deutsche Post II", considerandos 84 a 87.

(46) Véanse, por ejemplo, las decisiones de la Comisión en los asuntos IV/M.102, TNT/Canada Post, DBP Postdienst, La Poste, PTT Post and Sweden Post; asunto IV/M.787, PTT Post/TNT/GD Net; asunto IV/M.843, PTT Post/TNT/GD Express World-wide; asunto IV/M.1168, Deutsche Post/DHL. Véase también el considerando 18 de la Directiva postal.

(47) Véanse los considerandos 84 a 87 de la Decisión en el asunto Deutsche Post II.

(48) Véase la nota 3.

(49) Véase el considerando 30.

(50) Véase el considerando 29.

(51) Apartado 11 del artículo 2 del Acuerdo REIMS II.

(52) Fuente: respuestas de las Partes a la petición oficial de información de la Comisión, de 6 de agosto de 2001.

(53) Véase el considerando 65 de la Decisión de exención de 1999.

(54) Véase el considerando 179 de la Decisión de la Comisión en el asunto Deutsche Post II.

(55) Véase el considerando 69 de la Decisión de exención de 1999.

(56) Véase el cuadro que figura en el anexo I.

(57) Fuente: resultados oficiales de extremo a extremo de la UNEX.

(58) Véase el anexo de la Directiva postal.

(59) El hecho de que el Acuerdo REIMS contribuye a mejorar la calidad de servicio del correo transfronterizo se reconoció explícitamente en el estudio titulado "La repercusión de determinados aspectos de la aplicación de la Directiva 97/67/CE en el sector postal", realizado para la Comisión por Omega Partners, en agosto de 2001.

(60) Véase el anexo I de la presente Decisión.

(61) El objetivo es ligeramente inferior (80 %) para Grecia, Islandia, Portugal y España.

(62) Véase la sección 4.4.

(63) Es posible que los organismos reguladores nacionales decidan aumentar las tarifas por circunstancias diferentes del incremento de los gastos terminales. Por tanto, el considerando 120 también es válido en estas circunstancias especiales, puesto que tales incrementos de las tarifas no tienen una relación causal con los incrementos de los gastos terminales.

(64) Véase el considerando 80 de la Decisión de exención de 1999.

(65) El acceso de terceros a las tarifas del nivel 3 requiere que los terceros puedan consultar la base de datos de IPC en la que se recogen todas las condiciones y tarifas relacionadas con el acceso al nivel 3. Véase el considerando 48.

(66) Véanse los considerandos 86 y 88 de la Decisión de exención de 1999.

(67) Los datos pertinentes se obtuvieron de las respuestas de las Partes a la petición de información de la Comisión, que se recibieron el 24 de septiembre de 2001.

(68) La media ponderada se obtiene multiplicando el cociente entre costes e ingresos de cada Parte por un factor de ponderación, que, a su vez, se obtiene a partir del valor medio de los volúmenes de correo transfronterizo de entrada tratado.

(69) Véase la sección 4.5.

(70) Séptimo párrafo del apartado 4 del artículo 11 del Acuerdo REIMS II modificado por el apartado 2 del artículo 2 del cuarto Acuerdo adicional.

(71) Artículo 9 del Acuerdo REIMS II modificado por el cuarto Acuerdo adicional.

(72) La única excepción es Suecia, en donde se están utilizando proveedores alternativos de servicios de distribución.

(73) Véase la Decisión 83/390/CEE de la Comisión en el asunto IV/30.437 Rockwell/Iveco, (DO L 224 de 17.8.1983, p. 19); sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-75/84, Metro SB-Grossmärkte contra Comisión, Rec. 1986, p. 3021, apartados 34 a 46; Decisión 94/29/CE de la Comisión en el asunto IV/29.420, Sistema de distribución de Grundig en la CE (DO L 20 de 25.1.1994, p. 15), considerandos 39, 40 y 41.

(74) Véase la sección 4.5.

(75) Los datos sobre costes utilizados se obtuvieron de las respuestas a la solicitud de información de la Comisión de 6 de agosto de 2001 y corresponden a los costes soportados por las Partes por la distribución de correo transfronterizo de llegada en 2000.

(76) Las Partes han especificado que los datos sobre costes presentados a la Comisión no incluyen los márgenes de beneficio.

(77) El apartado 6 del artículo 2 del Acuerdo REIMS II obliga a las Partes a conceder dicho acceso a otras Partes.

ANEXO I

Mejoras en la calidad de servicio

(Secretos comerciales)

"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 97"

ANEXO II

Relación entre costes e ingresos de las Partes

"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 98"

ANEXO III

Estructura de los mercados del correo transfronterizo de salida (Los datos de este cuadro están incluidos en el anexo relativo a los comerciales de la notificación y corresponden al año 2000.)

"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 99"

ANEXO IV

Estructura de los mercados del correo transfronterizo de entrada (Los datos de este cuadro están incluidos en el anexo relativo a los secretos comerciales de la notificación y se refieren al año 2000.)

"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 100"

ANEXO V

Acceso no discriminatorio de terceros

Cada Parte en REIMS II proporcionará a cualquier operador postal tercero que compita con cualquier otra Parte en REIMS II por la prestación de servicios de correo transfronterizo de salida en cualquier otro país de REIMS II, un servicio de distribución del correo transfronterizo de entrada en su país, aplicando unos gastos terminales y unas condiciones que no serán discriminatorios con respecto a los ofrecidos a la Parte en REIMS II en el país expedidor. Esta obligación sólo se limitará al correo procedente de países de REIMS II y a las solicitudes de los operadores postales terceros que:

i) estén autorizados a prestar servicios de correo transfronterizo de salida en virtud de las normas nacionales aplicables en el país expedidor y a condición de que se haya liberalizado el correo transfronterizo de salida para el tipo de envíos de que se trate en el país en el que fue expedido el correo y en aquellos por los que pueda haber transitado,

ii) compitan con las Partes en REIMS II por la prestación de estos servicios, y

iii) celebren un acuerdo con la Parte en REIMS II que realice la distribución en virtud del cual se comprometan a:

- cumplir las condiciones y requisitos operativos del Acuerdo REIMS, incluida su participación en los sistema de medición de la calidad del servicio (1),

- abonar los gastos terminales ofrecidos a la Parte en REIMS II en el país del expedidor más un porcentaje apropiado de los costes de gestión de REIMS y, en su caso, los costes adicionales que acarree el tratamiento de su correo en comparación con el del correo de otras Partes en el Acuerdo REIMS,

- pagar a la Parte en REIMS II que realice la distribución las tarifas internas aplicables a los envíos de correo expedidos conforme a esta obligación y a los que se aplique la excepción que figura más adelante,

- ofrecer, cuando se soliciten, garantías adecuadas de dichos pagos,

- procurar facilitar muestras de grandes cantidades de envíos comerciales, y

- respetar el ámbito reservado de la Parte en REIMS II, confiándole la distribución de todo su correo reservado de entrada.

La presente condición no se aplicará al correo interno (doméstico). Asimismo, la presente obligación no se aplicará al correo que los remitentes residentes en el país de la Parte distribuidora de REIMS II depositen o hagan depositar en un país extranjero con el fin de beneficiarse de tasas inferiores que pudiesen estar disponibles o que sean derivadas de la presente obligación. Dentro de los límites de la jurisprudencia presente y futura del Tribunal de Justicia, esta última excepción a la condición se aplicará tanto a los envíos preparados en el país de residencia del remitente y encaminados a través de la frontera como a los preparados en el extranjero.

Las mismas condiciones relativas al acceso de terceros se aplicarán a cualquier otro compromiso especial sobre tasas y tarifas que apliquen las Partes en REIMS II previsto en el Acuerdo. Así sucederá, en especial, en lo que respecta a las condiciones de acceso a las tarifas del nivel 3 y a la distribución de publicidad directa internacional con arreglo a los términos del Acuerdo REIMS II IDM. Esas tarifas deberán ofrecerse a los operadores terceros que compitan con las Partes en REIMS II por la prestación de servicios de correo transfronterizo de salida en cualquier otro país de REIMS II en unas condiciones que no podrán ser discriminatorias con respecto a las ofrecidas por la Parte en REIMS II que realice la distribución a la Parte en REIMS II en el país del expedidor.

________________________________

(1) En la actualidad, UNEX y Diagnostic.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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