LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Sobre la base de las solicitudes de cofinanciación de la Unión presentadas por los Estados miembros en sus programas de control de la actividad pesquera para 2010, la Comisión adoptó la Decisión 2010/352/UE ( 2 ), que ha dejado sin utilizar una parte del presupuesto disponible de 2010 para el control de la actividad pesquera.
(2) Procede asignar ahora, mediante una nueva Decisión, esa parte no utilizada del presupuesto de 2010.
(3) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 861/2006, se ha invitado a los Estados miembros a presentar programas relativos a una financiación complementaria en las áreas prioritarias definidas por la Comisión, es decir, la automatización y la gestión de datos, las nuevas tecnologías y los seminarios en el ámbito de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
(4) Sobre esta base, las solicitudes de financiación de la Unión presentadas en los programas relativos a acciones tales como proyectos piloto, formación y programas de intercambio así como la construcción de buques y aeronaves de vigilancia han sido rechazadas al no estar consagradas a los ámbitos prioritarios antes mencionados.
(5) En las áreas prioritarias indicadas por la Comisión no han podido tenerse en cuenta todos los gastos admisibles al amparo de los programas debido a restricciones presupuestarias. La Comisión ha seleccionado los proyectos que va a cofinanciar aduciendo que eran conformes a las prioridades que había definido. En lo que atañe a los dispositivos electrónicos de registro y notificación, se ha dado prioridad a los dispositivos que combinan funciones de registro y notificación electrónicos (ERS) y de localización de buques (SLB).
(6) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.
(7) Las solicitudes de financiación de la Unión Europea deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión ( 3 ).
(8) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
(9) Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a las áreas prioritarias antes mencionadas debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.
(10) Para poder optar a la participación, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite ( 4 ).
(11) Para poder optar a la participación, los dispositivos electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1566/2007 ( 5 ).
(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
___________________
( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 160 de 26.6.2010, p. 11.
( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.
( 4 ) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.
( 5 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 3.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece, para 2010, una participación financiera de la Unión en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2010 al poner en práctica determinados proyectos relativos a los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera de la Unión asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Artículo 2
Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2014. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 3
Nuevas tecnologías y redes de TI
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 4
Dispositivos automáticos de localización
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 2 500 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2244/2003.
Artículo 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, de adquisición y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 6
Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 3 000 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1077/2008.
4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) n o 2244/2003 y (CE) n o 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 4 500 EUR.
Artículo 7
Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y en relación con la aplicación del nuevo Reglamento de control, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 8
Participación máxima total de la Unión por Estado miembro
El gasto total previsto, el gasto total para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión, y la participación máxima total de la Unión por Estado miembro asignada en virtud de la presente Decisión son los siguientes:
Estado miembro
Gasto previsto en el programa nacional complementario de control de la pesca para 2010
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica
235 000
222 500
195 000
Dinamarca
2 284 608
907 124
816 412
Alemania
1 367 695
1 151 035
1 035 932
Estonia
161 803
89 835
80 852
Irlanda
2 145 000
580 000
330 000
Grecia
9 150 000
1 800 000
1 620 000
España
400 000
0
0
Francia
7 429 203
2 424 000
2 181 600
Italia
10 890 000
4 040 000
3 636 000
Chipre
100 000
70 000
63 000
Letonia
11 459
0
0
Malta
358 029
8 460
7 614
Países Bajos
2 085 000
157 500
141 750
Polonia
1 091 633
922 493
830 243
Portugal
3 105 763
2 408 000
1 354 500
Rumanía
30 500
0
0
Suecia
1 674 595
103 541
93 187
Reino Unido
1 610 375
1 178 824
1 060 940
Total
44 130 664
16 063 311
13 447 030
Artículo 9
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Polonia, Rumanía, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
ANEXO I
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES DE TI (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gasto previsto en el programa nacional complementario de control de la pesca para 2010
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica
BE/10/04
200 000
200 000
180 000
Subtotal
200 000
200 000
180 000
Dinamarca
DK/10/15
67 194
67 194
60 475
DK/10/16
33 597
0
0
DK/10/17
1 343 887
0
0
Subtotal
1 444 679
67 194
60 475
Alemania
DE/10/22
24 000
0
0
DE/10/23
14 000
0
0
Subtotal
38 000
0
0
Estonia
EE/10/07
10 898
0
0
Subtotal
10 898
0
0
Irlanda
IE/10/13
75 000
0
0
IE/10/14
300 000
0
0
IE/10/15
70 000
0
0
IE/10/26
100 000
0
0
IE/10/22
340 000
0
0
Subtotal
885 000
0
0
Grecia
EL/10/13
2 000 000
0
0
EL/10/14
800 000
0
0
Subtotal
2 800 000
0
0
España
ES/10/08
400 000
0
0
Subtotal
400 000
0
0
Francia
FR/10/12
3 340 000
0
0
Subtotal
3 340 000
0
0
Italia
IT/10/12
340 000
340 000
306 000
IT/10/13
1 100 000
0
0
IT/10/14
1 850 000
0
0
Subtotal
3 290 000
340 000
306 000
Chipre
CY/10/04
30 000
0
0
Subtotal
30 000
0
0
Letonia
LV/10/01
11 459
0
0
Subtotal
11 459
0
0
Malta
MT/10/01
314 825
0
0
Subtotal
314 825
0
0
Países Bajos
NL/10/18
340 000
0
0
Subtotal
340 000
0
0
Polonia
PL/10/05
7 346
0
0
PL/10/06
4 897
0
0
Subtotal
12 244
0
0
Portugal
PT/10/01
148 050
0
0
Subtotal
148 050
0
0
Rumanía
RO/10/08
14 000
0
0
RO/10/09
6 000
0
0
RO/10/10
7 500
0
0
Subtotal
27 500
0
0
Suecia
SE/10/11
103 541
103 541
93 187
SE/10/12
350 000
0
0
SE/10/13
500 000
0
0
Subtotal
953 541
103 541
93 187
Reino Unido
UK/10/63
3 662
0
0
UK/10/65
5 772
0
0
UK/10/66
11 765
0
0
UK/10/70
8 235
0
0
UK/10/73
4 706
0
0
UK/10/74
706
0
0
UK/10/75
5 529
0
0
Subtotal
40 375
0
0
Total
14 286 571
710 735
639 662
ANEXO II
DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gasto previsto en el programa nacional complementario de control de la pesca para 2010
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica
BE/10/05
12 500
0
0
Subtotal
12 500
0
0
Alemania
DE/10/20
12 000
0
0
DE/10/33
66 660
0
0
Subtotal
78 660
0
0
Estonia
EE/10/05
40 905
0
0
Subtotal
40 905
0
0
Irlanda
IE/10/20
160 000
0
0
Subtotal
160 000
0
0
Grecia
EL/10/15
3 360 000
0
0
EL/10/16
950 000
0
0
EL/10/17
240 000
0
0
Subtotal
4 550 000
0
0
Francia
FR/10/10
1 520 000
0
0
Subtotal
1 520 000
0
0
Italia
IT/10/15
3 300 000
0
0
IT/10/16
600 000
0
0
Subtotal
3 900 000
0
0
Chipre
CY/10/05
70 000
70 000
63 000
Subtotal
70 000
70 000
63 000
Malta
MT/10/02
22 000
0
0
MT/10/03
12 744
0
0
Subtotal
34 744
0
0
Países Bajos
NL/10/16
87 500
0
0
Subtotal
87 500
0
0
Rumanía
RO/10/05
3 000
0
0
Subtotal
3 000
0
0
Suecia
SE/10/14
401 222
0
0
SE/10/15
112 750
0
0
Subtotal
513 972
0
0
Reino Unido
UK/10/100
20 588
0
0
UK/10/103
250 000
0
0
UK/10/105
120 588
0
0
Subtotal
391 176
0
0
Total
11 362 457
70 000
63 000
ANEXO III
SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gasto previsto en el programa nacional complementario de control de la pesca para 2010
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Alemania
DE/10/26
50 000
0
0
DE/10/29
50 000
0
0
Subtotal
100 000
0
0
Irlanda
IE/10/18
100 000
100 000
90 000
IE/10/21
520 000
0
0
Subtotal
620 000
100 000
90 000
Francia
FR/10/11
145 203
0
0
Subtotal
145 203
0
0
Países Bajos
NL/10/15
1 500 000
0
0
Subtotal
1 500 000
0
0
Polonia
PL/10/07
61 217
61 217
55 096
PL/10/08
14 693
0
0
PL/10/09
48 974
48 974
44 076
Subtotal
124 884
110 191
99 172
Suecia
SE/10/16
207 082
0
0
Subtotal
207 082
0
0
Total
2 697 169
210 191
189 172