Decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de la vacunación de urgencia de los mismos contra dicha enfermedad en Bulgaria [notificada con el número C(2006) 5468].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82220
Número oficial:
DOUE-L-2006-82220
Publicación:
24/11/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 20, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/89/CE establece medidas comunitarias mínimas para la lucha contra la peste porcina clásica.

Figura la disposición de que, cuando se haya confirmado un caso primario de peste porcina clásica en jabalíes, los Estados miembros presentarán a la Comisión un plan de medidas de erradicación de dicha enfermedad. La Directiva también contiene disposiciones para la vacunación de urgencia de los jabalíes.

(2) En Bulgaria existe peste porcina clásica en jabalíes.

(3) Con vistas a la adhesión de Bulgaria, es preciso establecer a escala comunitaria las medidas relativas a la situación de la peste porcina clásica en dicho país.

(4) Bulgaria ha creado un programa de vigilancia y control de la fiebre porcina clásica en la totalidad de su territorio.

Dicho programa sigue en curso.

(5) El 31 de mayo de 2006, Bulgaria sometió a aprobación un plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes en la totalidad de su territorio.

(6) La Comisión ha examinado los planes presentados por Bulgaria y considera que se ajustan a las disposiciones de la Directiva 2001/89/CE.

(7) Con vistas a la adhesión de Bulgaria, procede aprobar dichos planes como medida transitoria aplicable durante un período de nueve meses a partir de la fecha de adhesión.

(8) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes

Se aprueba el plan presentado por Bulgaria el 31 de mayo de 2006 para la erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en la zona establecida en el punto 1 del anexo.

Artículo 2

Plan de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica

Se aprueba el plan presentado por Bulgaria el 31 de mayo de 2006 para la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los jabalíes en la zona establecida en el punto 2 del anexo.

_____________

(1) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

Artículo 3

Cumplimiento

Bulgaria tomará inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión y las hará públicas. Informará inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 4

Aplicabilidad

La presente Decisión entrará en vigor únicamente a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en el momento de la misma.

Será aplicable durante un período de nueve meses.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. Zonas en las que se aplicará el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes:

Todo el territorio de Bulgaria

2. Zonas en las que se aplicará el plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los jabalíes Todo el territorio de Bulgaria

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