LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) (el «Reglamento de base»),
Visto el Reglamento (CE) n o 71/97 del Consejo ( 2 ) («el Reglamento de ampliación»), por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n o 2474/93 ( 3 ) sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 703/96,
Visto el Reglamento (CE) n o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n o 2474/93 del Consejo ( 4 ) («el Reglamento de exención»), y, en particular, su artículo 7,
Previa consulta al Comité Consultivo,
Considerando lo siguiente:
(1) Después de la entrada en vigor del Reglamento de exención, varios montadores de bicicletas presentaron, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado por el Reglamento (CE) n o 71/97 («el derecho antidumping ampliado») en relación con las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China. La Comisión ha venido publicando en el Diario Oficial listas sucesivas de montadores de bicicletas ( 5 ) respecto a los cuales se ha suspendido, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, el pago del derecho antidumping ampliado aplicable a sus importaciones de piezas de bicicleta esenciales declaradas a libre práctica.
(2) Tras la última publicación de la lista de las partes objeto de examen ( 6 ), se eligió un período principal de examen. Este período se fijó entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de agosto de 2010. Se solicitó también información adicional sobre los años 2008 y 2009. Se envió un cuestionario a todas las partes que debían ser evaluadas, en el que se pedía información sobre las operaciones de montaje realizadas durante el período de examen correspondiente.
(3) Se informó también a la Comisión de la liquidación de dos empresas exentas del derecho antidumping ampliado sobre piezas de bicicletas. Además, otra empresa no cumplió las condiciones del Reglamento (CE) n o 88/97 de la Comisión. Se revocará la exención para estas empresas.
A. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE LA SUSPENSIÓN A.1. Solicitudes de exención admisibles
(4) La Comisión recibió de las partes que figuran en el cuadro 1 toda la información exigida para la determinación de la admisibilidad de sus solicitudes. A dichas partes ya se les concedió una suspensión con efecto a partir del día de llegada del primer expediente de solicitud completo a los locales de la Comisión. La información recientemente solicitada y proporcionada se examinó y verificó, en caso necesario, en los locales de las partes interesadas. Basándose en esa información, la Comisión constató que las solicitudes presentadas por las partes citadas en el cuadro 1 son admisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención.
____________________
( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
( 2 ) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.
( 3 ) DO L 228 de 9.9.1993, p. 1. Reglamento mantenido por el Reglamento (CE) n o 1524/2000 (DO L 175 de 14.7.2000, p. 39) y modificado por el Reglamento (CE) n o 1095/2005 (DO L 183 de 14.7.2005, p. 1).
( 4 ) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.
( 5 ) DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997, p. 9; DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3; DO C 43 de 22.2.2003, p. 5; DO C 54 de 2.3.2004, p. 2; DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73; DO C 310 de 5.12.2008, p. 19, DO L 19 de 23.1.2009, p. 62 y DO L 314 de 1.12.2009, p. 106.
( 6 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 106.
Cuadro 1 Nombre
Dirección
País
Código TARIC adicional
Sektor S.R.L.
Via Don Peruzzi 27/B, 36027 Rosa’ (VI)
Italia
A956
Sintema Sport S.R.L.
Via delle Valli 7, 20042 Albiate (MB) (el código postal cambiará a 20847) Italia
A970
Wilier Triestina S.P.A.
Via Fratel M. Venzo 11/1, 36028 Rossano Veneto (VI) Italia
A963
(5) La Comisión tuvo constancia finalmente de que, en el caso de las operaciones de montaje de bicicleta de todos estos solicitantes, el valor de las piezas originarias de la República Popular China utilizadas en esas operaciones de montaje era inferior al 60 % del valor total de las piezas utilizadas en dichas operaciones, por lo que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base.
(6) Por esta razón y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, las partes citadas en el cuadro anterior deben quedar exentas del derecho antidumping ampliado.
(7) De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de exención, la exención del derecho antidumping ampliado que se ha concedido a las partes citadas en el cuadro 1 debe aplicarse con efecto a partir de la fecha de recepción de su solicitud. Además, se considerará que no existe deuda aduanera de dichas partes por lo que se refiere al derecho antidumping ampliado a partir de la fecha de recepción de su solicitud de exención.
(8) La empresa Sintema Sport S.R.L. comunicó a la Comisión que el código postal de la empresa cambiará en abril de 2011 de 20042 a 20847 porque Albiate pasará de la provincia de Milán a la de Monza.
A.2. Solicitudes de exención inadmisibles
(9) Las partes citadas en el cuadro 2 que figura a continuación presentaron también una solicitud de exención del derecho antidumping ampliado.
Cuadro 2
Nombre
Dirección
País
Código TARIC adicional
Bicicletas JL
C/Alhama n o 64, 14900 Lucena
España
A982
Eddy Merckx Cycles N.V.
Birrebeekstraat 1, 1860 Meise
Bélgica
A954
Euro-Bike Produktionsgesellschaft mbH
Biaser Strasse 29, 39261 Zerbst
Alemania
A873
KHK Bike Handels GmbH
Industriestrasse 21a, 97483 Eltmann
Alemania
A965
S.C. Rich Euro Bike S.R.L.
Bucuresti-Urziceni Route, n o 54A, 077010 Afumati, Condado de Ilfov
Rumanía
A895
Trade Invest spol. s r.o.
Tiskařská 10/257, 108 00 Praha 10
República Checa
A962
(10) Dos partes no utilizaron piezas de bicicletas sujetas al derecho antidumping en sus operaciones de montaje durante el período de examen. Una parte comunicó a la Comisión que no necesitaba la exención en el futuro. Dos partes no remitieron el cuestionario cumplimentado y señalaron que no habían utilizado piezas de bicicletas sujetas al derecho antidumping en sus operaciones de montaje. Una parte está en liquidación.
(11) Dado que las partes citadas en el cuadro 2 no han cumplido los criterios relativos a la exención, la Comisión debe rechazar su solicitud de exención, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de exención. Considerando lo expuesto anteriormente, debe anularse la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado que se contempla en el artículo 5 del Reglamento de exención, y el derecho antidumping ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud presentada por dicha parte.
A.3 Revocaciones
(12) La exención debe revocarse con respecto a las partes que figuran en el cuadro 3.
Cuadro 3
Nombre
Dirección
País
Código TARIC adicional
Biria Bike GmbH
Hauptstrasse 37, 01904 Neukirch/Lausitz
Alemania
8062
Gramplan Buildings, Sinfin Lane, DE 24 9GL Derby
Reino Unido
8963
Mühlenhof 5, 51598 Friesenhagen
Alemania
A852
(13) Estas partes estaban exentas del derecho antidumping ampliado sobre piezas de bicicletas. Se ha informado ahora a la Comisión de que una de dichas partes ya se ha liquidado y que otra está en liquidación. Las pruebas de que dispone la Comisión muestran que otra empresa paró sus operaciones de montaje y revendió las piezas importadas a una parte no exenta. Aunque tales importaciones no entran dentro del ámbito de aplicación del régimen de exención, la empresa siguió declarándolas con arreglo a él. Debido a que no tiene operaciones de montaje propias, la empresa no cumple las obligaciones del artículo 8 del Reglamento de exención, es decir, no garantiza que sus operaciones de montaje quedan fuera del ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1225/2009 y no puede facilitar documentos concluyentes que muestren el uso dado a las entregas recibidas. En consecuencia debe revocarse la exención a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de exención.
B. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES NO SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE LA SUSPENSIÓN
Solicitudes de exención admisibles respecto a las cuales debe concederse la suspensión
(14) Se informa a las partes interesadas de que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de exención, se han recibido nuevas solicitudes de exención presentadas por las partes citadas en el cuadro 3. La suspensión del derecho ampliado a raíz de esas solicitudes debe surtir efecto en la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 4
Nombre
Dirección
País
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Bikeworks AC GmbH
Ernst-Abbe-Strasse 28, 52249 Eschweiler
Alemania
11.6.2010
A980
Blue Factory Team SL.
Elche Parque Industrial, C/Torres y Villarroel, 6, 03203 Elche
España
16.7.2010
A984
Code X Sp. z o.o.
Olszanka 109, 33-386 Podegrodzie (inicialmente ul. Krolewska nr 16, 00-103 Warszawa)
Polonia
22.1.2010
A966
JETLANE SAS (inicialmente JET’LEAN)
4, boulevard de Mons, 59650 Villeneuve d’Ascq
Francia
18.2.2010
A968
Maxtec Ltd.
1, Goliamokonarsko Shosse, 4204 Tsaratsovo, Plovdiv
Bulgaria
15.10.2010
A991
Via Trento 68, 25030 Trenzano (BS)
Italia
13.4.2010
A979
Müller GmbH
Riedlerweg 7, 8054 Graz
Austria
30.3.2010
A978 (inicialmente A977)
Unicykel AB
Aröds Industrieväg 14, 422 43 Hisings Backa
Suecia
11.1.2010
A967
(15) El 22 de enero de 2010 se concedió la suspensión a la empresa Code X Sp. z o.o. Desde entonces esta empresa ha trasladado su domicilio social de ul. Krolewska nr 16, 00-103 Warszawa a Olszanka 109, 33-386 Podegrodzie. Este cambio de domicilio social no afecta a la solicitud inicial de suspensión. El 18 de febrero de 2010 se concedió la suspensión a la empresa JET’LEAN, cuyo nombre legal ha pasado a ser entre tanto JETLANE. Este cambio de nombre no afecta a la solicitud inicial de suspensión. El 30 de marzo de 2010 se concedió la suspensión a la empresa Müller GmbH. El código TARIC adicional A977, asignado inicialmente a la empresa Müller GmbH, se asignó erróneamente dos veces, por lo que se retiró. A partir del 3 de junio de 2010 se atribuyó a la empresa Müller GmbH el código TARIC adicional A978. Este cambio de código no afecta a la solicitud inicial de suspensión.
(16) Se informó de las conclusiones a todas las empresas que figuran en los cuadros 1 a 4 y se les dio la oportunidad de presentar sus observaciones. Se constató que, a pesar de la información original a disposición de la Comisión, la empresa IMACycles Bicicletas e Motociclos Lda no estaba de hecho en liquidación. En consecuencia, no se revocará la exención con respecto a dicha empresa y su nombre se ha suprimido del cuadro 3. Ninguna de las demás observaciones recibidas llevó a alterar las conclusiones de la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las partes que se citan en el cuadro 1 quedan exentas de la ampliación establecida en el Reglamento (CE) n o 71/97 del Consejo a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta de la República Popular China del derecho antidumping definitivo respecto a las bicicletas originarias de la República Popular China establecido mediante el Reglamento (CEE) n o 2474/93 del Consejo, modificado en último lugar y mantenido por el Reglamento (CE) n o 1095/2005.
La exención surtirá efecto en relación con cada una de las partes a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 1
Lista de las partes que deben quedar exentas
Nombre
Dirección
País
Exención con arreglo al Reglamento (CE) n o 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Sektor S.R.L.
Via Don Peruzzi 27/B, 36027 Rosa’ (VI)
Italia
Artículo 7
27.5.2009
A956
Sintema Sport S.R.L.
Via delle Valli 7, 20042 Albiate (MB) (el código postal cambiará a 20847)
Italia
Artículo 7
22.2.2010
A970
Wilier Triestina S.P.A.
Via Fratel M. Venzo 11/1, 36028 Rossano Veneto (VI)
Italia
Artículo 7
3.11.2009
A963
Artículo 2
Quedan rechazadas las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n o 88/97 por las partes que se citan en el cuadro 2.
Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n o 88/97 respecto a las partes en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 2
Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la suspensión
Nombre
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) n o 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Bicicletas JL
C/Alhama n o 64, 14900 Lucena
España
Artículo 5
5.7.2010
A982
Eddy Merckx Cycles N.V.
Birrebeekstraat 1, 1860 Meise
Bélgica
Artículo 5
30.4.2009
A954
Euro-Bike Produktionsgesellschaft mbH
Biaser Strasse 29, 39261 Zerbst
Alemania
Artículo 5
15.10.2007
A873
KHK Bike Handels GmbH
Industriestrasse 21a, 97483 Eltmann
Alemania
Artículo 5
3.12.2009
A965
S.C. Rich Euro Bike S.R.L.
Bucuresti-Urziceni Route, n o 54A, 077010 Afumati, Condado de Ilfov
Rumanía
Artículo 5
10.7.2008
A895
Trade Invest spol. s r.o.
Tiskařská 10/257, 108 00 Praha 10
República Checa
Artículo 5
20.10.2009
A962
Artículo 3
Quedan revocadas en virtud del artículo 10 del Reglamento de exención las exenciones del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 88/97 respecto a las partes que se citan en el cuadro 3.
Queda levantada la exención del pago del derecho antidumping ampliado respecto a las partes en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 3
Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la exención
Nombre
Dirección
País
Exención con arreglo al Reglamento (CE) n o 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Biria Bike GmbH
Hauptstrasse 37, 01904 Neukirch/ Lausitz
Alemania
Artículo 7
Un día después de la publicación de la presente Decisión
8062
Gramplan Buildings, Sinfin Lane, DE24 9GL Derby
Reino Unido
Artículo 7
Un día después de la publicación de la presente Decisión
8963
Mühlenhof 5, 51598 Friesenhagen
Alemania
Artículo 7
Un día después de la publicación de la presente Decisión
A852
Artículo 4
Las partes que se citan en el cuadro 4 constituyen la lista actualizada de las partes sometidas a examen con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n o 88/97. La suspensión del derecho ampliado a raíz de esas solicitudes surtió efecto a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro 4.
Cuadro 4
Lista de las partes sometidas a examen
Nombre
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) n o 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Bikeworks AC GmbH
Ernst-Abbe-Strasse 28, 52249 Eschweiler
Alemania
Artículo 5
11.6.2010
A980
Blue Factory Team SL.
Elche Parque Industrial, C/Torres y Villarroel, 6, 03203 Elche
España
Artículo 5
16.7.2010
A984
Code X Sp. z o.o.
Olszanka 109, 33-386 Podegrodzie (inicialmente ul Krolewska nr 16, 00-103 Warszawa)
Polonia
Artículo 5
22.1.2010
A966
JETLANE SAS (inicialmente JET’LEAN)
4, boulevard de Mons, 59650 Villeneuve d’Ascq
Francia
Artículo 5
18.2.2010
A968
Maxtec Ltd.
1, Goliamokonarsko Shosse, 4204 Tsaratsovo, Plovdiv
Bulgaria
Artículo 5
15.10.2010
A991
Via Trento 68, 25030 Trenzano (BS)
Italia
Artículo 5
13.4.2010
A979
Nombre
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) n o 88/97 Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Müller GmbH
Riedlerweg 7, 8054 Graz
Austria
Artículo 5
30.3.2010
A978 (inicial- mente A977)
Unicykel AB
Aröds Industrieväg 14, 422 43 Hisings Backa
Suecia
Artículo 5
11.1.2010
A967
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 1, 2, 3 y 4. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2011.
Por la Comisión
Karel DE GUCHT
Miembro de la Comisión