Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2011, por la que se exime a determinadas partes de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta del derecho antidumping que se aplica a las bicicletas originarias de la República Popular China, establecido por el Reglamento (CEE) nº 2474/93 del Consejo, y mantenido y modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1095/2005, y por la que se levanta la suspensión y se revoca la exención del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China concedidas a determinadas partes en virtud del Reglamento (CE) nº 88/97 de la Comisión [notificada con el número C(2011) 3543].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80997
Número oficial:
DOUE-L-2011-80997
Publicación:
24/05/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) (el «Reglamento de base»),

Visto el Reglamento (CE) n o 71/97 del Consejo ( 2 ) («el Reglamento de ampliación»), por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n o 2474/93 ( 3 ) sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 703/96,

Visto el Reglamento (CE) n o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n o 2474/93 del Consejo ( 4 ) («el Reglamento de exención»), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) Después de la entrada en vigor del Reglamento de exención, varios montadores de bicicletas presentaron, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado por el Reglamento (CE) n o 71/97 («el derecho antidumping ampliado») en relación con las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China. La Comisión ha venido publicando en el Diario Oficial listas sucesivas de montadores de bicicletas ( 5 ) respecto a los cuales se ha suspendido, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, el pago del derecho antidumping ampliado aplicable a sus importaciones de piezas de bicicleta esenciales declaradas a libre práctica.

(2) Tras la última publicación de la lista de las partes objeto de examen ( 6 ), se eligió un período principal de examen. Este período se fijó entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de agosto de 2010. Se solicitó también información adicional sobre los años 2008 y 2009. Se envió un cuestionario a todas las partes que debían ser evaluadas, en el que se pedía información sobre las operaciones de montaje realizadas durante el período de examen correspondiente.

(3) Se informó también a la Comisión de la liquidación de dos empresas exentas del derecho antidumping ampliado sobre piezas de bicicletas. Además, otra empresa no cumplió las condiciones del Reglamento (CE) n o 88/97 de la Comisión. Se revocará la exención para estas empresas.

A. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE LA SUSPENSIÓN A.1. Solicitudes de exención admisibles

(4) La Comisión recibió de las partes que figuran en el cuadro 1 toda la información exigida para la determinación de la admisibilidad de sus solicitudes. A dichas partes ya se les concedió una suspensión con efecto a partir del día de llegada del primer expediente de solicitud completo a los locales de la Comisión. La información recientemente solicitada y proporcionada se examinó y verificó, en caso necesario, en los locales de las partes interesadas. Basándose en esa información, la Comisión constató que las solicitudes presentadas por las partes citadas en el cuadro 1 son admisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención.

____________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 2 ) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

( 3 ) DO L 228 de 9.9.1993, p. 1. Reglamento mantenido por el Reglamento (CE) n o 1524/2000 (DO L 175 de 14.7.2000, p. 39) y modificado por el Reglamento (CE) n o 1095/2005 (DO L 183 de 14.7.2005, p. 1).

( 4 ) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.

( 5 ) DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997, p. 9; DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3; DO C 43 de 22.2.2003, p. 5; DO C 54 de 2.3.2004, p. 2; DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73; DO C 310 de 5.12.2008, p. 19, DO L 19 de 23.1.2009, p. 62 y DO L 314 de 1.12.2009, p. 106.

( 6 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 106.

Cuadro 1 Nombre

Dirección

País

Código TARIC adicional

Sektor S.R.L.

Via Don Peruzzi 27/B, 36027 Rosa’ (VI)

Italia

A956

Sintema Sport S.R.L.

Via delle Valli 7, 20042 Albiate (MB) (el código postal cambiará a 20847) Italia

A970

Wilier Triestina S.P.A.

Via Fratel M. Venzo 11/1, 36028 Rossano Veneto (VI) Italia

A963

(5) La Comisión tuvo constancia finalmente de que, en el caso de las operaciones de montaje de bicicleta de todos estos solicitantes, el valor de las piezas originarias de la República Popular China utilizadas en esas operaciones de montaje era inferior al 60 % del valor total de las piezas utilizadas en dichas operaciones, por lo que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base.

(6) Por esta razón y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, las partes citadas en el cuadro anterior deben quedar exentas del derecho antidumping ampliado.

(7) De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de exención, la exención del derecho antidumping ampliado que se ha concedido a las partes citadas en el cuadro 1 debe aplicarse con efecto a partir de la fecha de recepción de su solicitud. Además, se considerará que no existe deuda aduanera de dichas partes por lo que se refiere al derecho antidumping ampliado a partir de la fecha de recepción de su solicitud de exención.

(8) La empresa Sintema Sport S.R.L. comunicó a la Comisión que el código postal de la empresa cambiará en abril de 2011 de 20042 a 20847 porque Albiate pasará de la provincia de Milán a la de Monza.

A.2. Solicitudes de exención inadmisibles

(9) Las partes citadas en el cuadro 2 que figura a continuación presentaron también una solicitud de exención del derecho antidumping ampliado.

Cuadro 2

Nombre

Dirección

País

Código TARIC adicional

Bicicletas JL

C/Alhama n o 64, 14900 Lucena

España

A982

Eddy Merckx Cycles N.V.

Birrebeekstraat 1, 1860 Meise

Bélgica

A954

Euro-Bike Produktionsgesellschaft mbH

Biaser Strasse 29, 39261 Zerbst

Alemania

A873

KHK Bike Handels GmbH

Industriestrasse 21a, 97483 Eltmann

Alemania

A965

S.C. Rich Euro Bike S.R.L.

Bucuresti-Urziceni Route, n o 54A, 077010 Afumati, Condado de Ilfov

Rumanía

A895

Trade Invest spol. s r.o.

Tiskařská 10/257, 108 00 Praha 10

República Checa

A962

(10) Dos partes no utilizaron piezas de bicicletas sujetas al derecho antidumping en sus operaciones de montaje durante el período de examen. Una parte comunicó a la Comisión que no necesitaba la exención en el futuro. Dos partes no remitieron el cuestionario cumplimentado y señalaron que no habían utilizado piezas de bicicletas sujetas al derecho antidumping en sus operaciones de montaje. Una parte está en liquidación.

(11) Dado que las partes citadas en el cuadro 2 no han cumplido los criterios relativos a la exención, la Comisión debe rechazar su solicitud de exención, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de exención. Considerando lo expuesto anteriormente, debe anularse la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado que se contempla en el artículo 5 del Reglamento de exención, y el derecho antidumping ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud presentada por dicha parte.

A.3 Revocaciones

(12) La exención debe revocarse con respecto a las partes que figuran en el cuadro 3.

Cuadro 3

Nombre

Dirección

País

Código TARIC adicional

Biria Bike GmbH

Hauptstrasse 37, 01904 Neukirch/Lausitz

Alemania

8062

Gramplan Buildings, Sinfin Lane, DE 24 9GL Derby

Reino Unido

8963

Mühlenhof 5, 51598 Friesenhagen

Alemania

A852

(13) Estas partes estaban exentas del derecho antidumping ampliado sobre piezas de bicicletas. Se ha informado ahora a la Comisión de que una de dichas partes ya se ha liquidado y que otra está en liquidación. Las pruebas de que dispone la Comisión muestran que otra empresa paró sus operaciones de montaje y revendió las piezas importadas a una parte no exenta. Aunque tales importaciones no entran dentro del ámbito de aplicación del régimen de exención, la empresa siguió declarándolas con arreglo a él. Debido a que no tiene operaciones de montaje propias, la empresa no cumple las obligaciones del artículo 8 del Reglamento de exención, es decir, no garantiza que sus operaciones de montaje quedan fuera del ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1225/2009 y no puede facilitar documentos concluyentes que muestren el uso dado a las entregas recibidas. En consecuencia debe revocarse la exención a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de exención.

B. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES NO SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE LA SUSPENSIÓN

Solicitudes de exención admisibles respecto a las cuales debe concederse la suspensión

(14) Se informa a las partes interesadas de que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de exención, se han recibido nuevas solicitudes de exención presentadas por las partes citadas en el cuadro 3. La suspensión del derecho ampliado a raíz de esas solicitudes debe surtir efecto en la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».

Cuadro 4

Nombre

Dirección

País

Fecha de efecto

Código TARIC adicional

Bikeworks AC GmbH

Ernst-Abbe-Strasse 28, 52249 Eschweiler

Alemania

11.6.2010

A980

Blue Factory Team SL.

Elche Parque Industrial, C/Torres y Villarroel, 6, 03203 Elche

España

16.7.2010

A984

Code X Sp. z o.o.

Olszanka 109, 33-386 Podegrodzie (inicialmente ul. Krolewska nr 16, 00-103 Warszawa)

Polonia

22.1.2010

A966

JETLANE SAS (inicialmente JET’LEAN)

4, boulevard de Mons, 59650 Villeneuve d’Ascq

Francia

18.2.2010

A968

Maxtec Ltd.

1, Goliamokonarsko Shosse, 4204 Tsaratsovo, Plovdiv

Bulgaria

15.10.2010

A991

Via Trento 68, 25030 Trenzano (BS)

Italia

13.4.2010

A979

Müller GmbH

Riedlerweg 7, 8054 Graz

Austria

30.3.2010

A978 (inicialmente A977)

Unicykel AB

Aröds Industrieväg 14, 422 43 Hisings Backa

Suecia

11.1.2010

A967

(15) El 22 de enero de 2010 se concedió la suspensión a la empresa Code X Sp. z o.o. Desde entonces esta empresa ha trasladado su domicilio social de ul. Krolewska nr 16, 00-103 Warszawa a Olszanka 109, 33-386 Podegrodzie. Este cambio de domicilio social no afecta a la solicitud inicial de suspensión. El 18 de febrero de 2010 se concedió la suspensión a la empresa JET’LEAN, cuyo nombre legal ha pasado a ser entre tanto JETLANE. Este cambio de nombre no afecta a la solicitud inicial de suspensión. El 30 de marzo de 2010 se concedió la suspensión a la empresa Müller GmbH. El código TARIC adicional A977, asignado inicialmente a la empresa Müller GmbH, se asignó erróneamente dos veces, por lo que se retiró. A partir del 3 de junio de 2010 se atribuyó a la empresa Müller GmbH el código TARIC adicional A978. Este cambio de código no afecta a la solicitud inicial de suspensión.

(16) Se informó de las conclusiones a todas las empresas que figuran en los cuadros 1 a 4 y se les dio la oportunidad de presentar sus observaciones. Se constató que, a pesar de la información original a disposición de la Comisión, la empresa IMACycles Bicicletas e Motociclos Lda no estaba de hecho en liquidación. En consecuencia, no se revocará la exención con respecto a dicha empresa y su nombre se ha suprimido del cuadro 3. Ninguna de las demás observaciones recibidas llevó a alterar las conclusiones de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las partes que se citan en el cuadro 1 quedan exentas de la ampliación establecida en el Reglamento (CE) n o 71/97 del Consejo a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta de la República Popular China del derecho antidumping definitivo respecto a las bicicletas originarias de la República Popular China establecido mediante el Reglamento (CEE) n o 2474/93 del Consejo, modificado en último lugar y mantenido por el Reglamento (CE) n o 1095/2005.

La exención surtirá efecto en relación con cada una de las partes a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».

Cuadro 1

Lista de las partes que deben quedar exentas

Nombre

Dirección

País

Exención con arreglo al Reglamento (CE) n o 88/97

Fecha de efecto

Código TARIC adicional

Sektor S.R.L.

Via Don Peruzzi 27/B, 36027 Rosa’ (VI)

Italia

Artículo 7

27.5.2009

A956

Sintema Sport S.R.L.

Via delle Valli 7, 20042 Albiate (MB) (el código postal cambiará a 20847)

Italia

Artículo 7

22.2.2010

A970

Wilier Triestina S.P.A.

Via Fratel M. Venzo 11/1, 36028 Rossano Veneto (VI)

Italia

Artículo 7

3.11.2009

A963

Artículo 2

Quedan rechazadas las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n o 88/97 por las partes que se citan en el cuadro 2.

Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n o 88/97 respecto a las partes en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».

Cuadro 2

Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la suspensión

Nombre

Dirección

País

Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) n o 88/97

Fecha de efecto

Código TARIC adicional

Bicicletas JL

C/Alhama n o 64, 14900 Lucena

España

Artículo 5

5.7.2010

A982

Eddy Merckx Cycles N.V.

Birrebeekstraat 1, 1860 Meise

Bélgica

Artículo 5

30.4.2009

A954

Euro-Bike Produktionsgesellschaft mbH

Biaser Strasse 29, 39261 Zerbst

Alemania

Artículo 5

15.10.2007

A873

KHK Bike Handels GmbH

Industriestrasse 21a, 97483 Eltmann

Alemania

Artículo 5

3.12.2009

A965

S.C. Rich Euro Bike S.R.L.

Bucuresti-Urziceni Route, n o 54A, 077010 Afumati, Condado de Ilfov

Rumanía

Artículo 5

10.7.2008

A895

Trade Invest spol. s r.o.

Tiskařská 10/257, 108 00 Praha 10

República Checa

Artículo 5

20.10.2009

A962

Artículo 3

Quedan revocadas en virtud del artículo 10 del Reglamento de exención las exenciones del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 88/97 respecto a las partes que se citan en el cuadro 3.

Queda levantada la exención del pago del derecho antidumping ampliado respecto a las partes en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».

Cuadro 3

Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la exención

Nombre

Dirección

País

Exención con arreglo al Reglamento (CE) n o 88/97

Fecha de efecto

Código TARIC adicional

Biria Bike GmbH

Hauptstrasse 37, 01904 Neukirch/ Lausitz

Alemania

Artículo 7

Un día después de la publicación de la presente Decisión

8062

Gramplan Buildings, Sinfin Lane, DE24 9GL Derby

Reino Unido

Artículo 7

Un día después de la publicación de la presente Decisión

8963

Mühlenhof 5, 51598 Friesenhagen

Alemania

Artículo 7

Un día después de la publicación de la presente Decisión

A852

Artículo 4

Las partes que se citan en el cuadro 4 constituyen la lista actualizada de las partes sometidas a examen con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n o 88/97. La suspensión del derecho ampliado a raíz de esas solicitudes surtió efecto a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro 4.

Cuadro 4

Lista de las partes sometidas a examen

Nombre

Dirección

País

Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) n o 88/97

Fecha de efecto

Código TARIC adicional

Bikeworks AC GmbH

Ernst-Abbe-Strasse 28, 52249 Eschweiler

Alemania

Artículo 5

11.6.2010

A980

Blue Factory Team SL.

Elche Parque Industrial, C/Torres y Villarroel, 6, 03203 Elche

España

Artículo 5

16.7.2010

A984

Code X Sp. z o.o.

Olszanka 109, 33-386 Podegrodzie (inicialmente ul Krolewska nr 16, 00-103 Warszawa)

Polonia

Artículo 5

22.1.2010

A966

JETLANE SAS (inicialmente JET’LEAN)

4, boulevard de Mons, 59650 Villeneuve d’Ascq

Francia

Artículo 5

18.2.2010

A968

Maxtec Ltd.

1, Goliamokonarsko Shosse, 4204 Tsaratsovo, Plovdiv

Bulgaria

Artículo 5

15.10.2010

A991

Via Trento 68, 25030 Trenzano (BS)

Italia

Artículo 5

13.4.2010

A979

Nombre

Dirección

País

Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) n o 88/97 Fecha de efecto

Código TARIC adicional

Müller GmbH

Riedlerweg 7, 8054 Graz

Austria

Artículo 5

30.3.2010

A978 (inicial- mente A977)

Unicykel AB

Aröds Industrieväg 14, 422 43 Hisings Backa

Suecia

Artículo 5

11.1.2010

A967

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 1, 2, 3 y 4. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2011.

Por la Comisión

Karel DE GUCHT

Miembro de la Comisión

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