Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, por la que se aplica la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a las condiciones en las que puede autorizarse la comercialización de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie [notificada con el número C(2011) 1760].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80537
Número oficial:
DOUE-L-2011-80537
Publicación:
24/03/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas hortícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros han informado a la Comisión de que hay una demanda en el mercado de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie. Es, por tanto, necesario establecer requisitos detallados con respecto a dichos pequeños envases.

(2) Teniendo en cuenta la demanda en los Estados miembros en cuestión, la presente Decisión debería abarcar todas las especies que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/55/CE. El tamaño máximo de esos pequeños envases debe expresarse en peso máximo neto de las semillas que contienen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Directiva 2002/55/CE.

(3) Es conveniente establecer normas detalladas en materia de etiquetado de dichos pequeños envases para garantizar la trazabilidad y la adecuada información de los usuarios.

(4) Los Estados miembros deberían informar a la Comisión, a más tardar a finales de 2012, sobre la aplicación de la presente Decisión para que la Comisión pueda evaluar la eficacia de la Decisión e identificar posibles problemas que aún es preciso resolver.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán autorizar a sus propios productores a comercializar pequeños envases de mezclas de semillas estándar de las especies enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE. Dichos pequeños envases solo podrán contener diferentes variedades de la misma especie.

Artículo 2

Los pequeños envases mencionados en el artículo 1 podrán contener semillas hasta un peso neto determinado, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Directiva 2002/55/CE.

Artículo 3

Los Estados miembros velarán por que los pequeños envases mencionados en el artículo 1 lleven una etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada.

En dicha etiqueta o nota figurará la siguiente información:

a) el texto «Normas y estándares de la UE»;

b) el nombre y la dirección o la marca de identificación de la persona responsable de la colocación de la etiqueta;

c) el año de precinto, expresado del siguiente modo: «precintado en … [año]», o el año del último muestreo a efectos de los últimos ensayos de germinación, expresado del siguiente modo: «muestras tomadas en … [año]»; podrá añadirse la indicación «utilizar antes del … [fecha]»;

d) el texto «mezcla de variedades de … [nombre de la especie]»;

e) la denominación de las variedades;

f) la proporción de las variedades, expresada en peso neto o número de semillas;

g) el número de referencia del lote, dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas;

h) el peso neto o bruto o el número de semillas;

i) cuando se indique el peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias de revestimiento u otros aditivos sólidos, la naturaleza del tratamiento químico o del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de los glomérulos o las semillas puras y el peso total.

Artículo 4

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

_________________________

( 1 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

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