Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por la que se establece la asignación de la reserva de eficacia por Estados miembros en virtud de la ayuda de los Fondos Estructurales comunitarios con respecto a los objetivos 1, 2 y 3 y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones no incluidas en el objetivo 1 [notificada con el número C(2004) 883].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80778
Número oficial:
DOUE-L-2004-80778
Publicación:
17/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1), y, en particular, su artículo 44,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que el 4 % de los créditos de compromiso de los repartos indicativos nacionales debe asignarse con arreglo al artículo 44 del mismo. El 1 de julio de 1999 la Comisión estableció los repartos indicativos de los créditos de compromiso por Estados miembros en virtud de los objetivos 1, 2 y 3 mediante las Decisiones 1999/501/CE (2), 1999/504/CE (3) y 1999/505/CE (4) respectivamente, y, los del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo n° 1, mediante la Decisión 1999/500/CE (5).

(2) Los Estados miembros, en estrecho contacto con la Comisión y basándose en los indicadores de seguimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, evaluaron la eficacia de cada uno de sus documentos correspondientes a cada uno de los objetivos antes del 31 de diciembre de 2003. Basándose en estas evaluaciones, presentaron a la Comisión sus propuestas de asignación de la reserva de eficacia.

(3) Por tanto, la reserva de eficacia debe asignarse a los programas operativos, al documento único de programación o a las prioridades de este último que se consideren eficaces.

(4) La presente Decisión se complementará mediante una Decisión de la Comisión sobre cada programa operativo o documento único de programación, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 y de acuerdo con el perfil de asignación anual de fondos de Berlín.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las asignaciones de la reserva de eficacia por Estados miembros en lo que respecta al objetivo 1 serán las que figuran en el anexo 1.

Artículo 2

Las asignaciones de la reserva de eficacia por Estados miembros en lo que respecta al objetivo 2 serán las que figuran en el anexo 2.

Artículo 3

Las asignaciones de la reserva de eficacia por Estados miembros en lo que respecta al objetivo 3 serán las que figuran en el anexo 3.

Artículo 4

Las asignaciones de la reserva de eficacia por Estados miembros en lo que respecta al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo 1 serán las que figuran en el anexo 4.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Michel Barnier

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 161 de 26.6.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).

(2) DO L 194 de 27.7.1999, p. 49.

(3) DO L 194 de 27.7.1999, p. 60.

(4) DO L 194 de 27.7.1999, p. 63.

(5) DO L 194 de 27.7.1999, p. 47.

ANEXO 1

Importes de la reserva de eficacia correspondientes al objetivo n° 1 y la ayuda transitoria del mismo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

Nota:

las casillas en gris significan que no se distingue entre el objetivo n° 1 y la ayuda transitoria en lo que respecta a la prioridad (sólo en lo que respecta al programa)

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 43 A 53

ANEXO 2

Importes de la reserva de eficacia correspondientes al objetivo n° 2 y la ayuda transitoria del mismo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

Nota:

las casillas en gris significan que no se distingue entre el objetivo n° 2 y la ayuda transitoria en lo que respecta a la prioridad (sólo en lo que respecta al programa)

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 54 A 64

ANEXO 3

Objetivo 3: importes de la reserva de eficacia

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 65 A 70

ANEXO 4

Importes de la reserva de eficacia de los programas de pesca fuera del objetivo 1

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 71 A 74

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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