DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2004
que modifica la Decisión 1999/659/CE por la que se establece una distribución indicativa entre los
Estados miembros de las asignaciones con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agrícola para las medidas de desarrollo rural durante el período 2000 a
2006
[notificada con el número C(2004) 2837]
(Los textos en lenguas española, danesa, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finesa y sueca son los únicos auténticos)
(2004/592/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de
mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del
Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (1)
y, en particular, el apartado 2 de su artículo 46,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión fijó, en su Decisión 1999/659/CE (2), las
asignaciones iniciales atribuidas a los Estados miembros
para las medidas de desarrollo rural cofinanciadas por la
sección de Garantía del FEOGA en el período 2000-
2006.
(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 46 del
Reglamento (CE) nº 1257/1999, las asignaciones iniciales
se adaptarán a la vista de los gastos efectivos y de las
previsiones de gastos revisados que presenten los Estados
miembros habida cuenta de los objetivos de los programas.
(3) De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del
Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión, de 29 de
abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo
sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo
Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (3),
la Comisión adaptará las asignaciones iniciales por Estado
miembro que establece la Decisión 1999/659/CE en el
curso de dos meses posteriores a la aprobación del presupuesto
del ejercicio considerado.
(4) Las adaptaciones de las asignaciones iniciales tienen que
tener en cuenta la ejecución financiera realizada por los
Estados miembros en los años 2000-2003 y las previsiones
revisadas para 2004, 2005 y 2006, sometidas antes
de 1 de octubre de 2003.
(5) Por lo tanto, conviene modificar la Decisión
1999/659/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo a la decisión 1999/659/CE se sustituirá por el texto del
anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de
Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania,
la República Helénica, el Reino de España, la República
Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo,
el Reino de los Países Bajos, la República de Austria,
la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de
Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80; Reglamento cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CE) nº 583/2004 (DO L 91 de
30.3.2004, p. 1).
(2) DO L 259 de 6.10.1999, p. 27; Decisión modificada por la Decisión
2000/426/CE (DO L 165 de 6.7.2000, p. 33).
(3) DO L 153 de 30.4.2004, p. 31; Reglamento corregido en el DO
L 231 de 30.6.2004, p. 24.
ANEXO
«ANEXO
Ayuda al desarrollo rural FEOGA Garantía (2000-2006)
“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25”
________________________
(*) Datos de gasto 2003 antes de la auditoría de cuentas financiera.
(**) Después de transferir 100 millones de EUR de 1a) a 1b) al final del año financiero.»