Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2004, que modifica la Decisión 2002/907/CE por la que se reconoce con carácter provisional el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en Francia de conformidad con la Directiva 64/432/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 104].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80141
Número oficial:
DOUE-L-2004-80141
Publicación:
29/01/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 64/432/CEE, los animales bovinos de reproducción o producción destinados a intercambios comerciales deben ser sometidos a pruebas individuales para la detección de la tuberculosis, la brucelosis y la leucosis enzoótica, respectivamente, salvo que sean originarios o procedan de un Estado miembro o de una región de un Estado miembro oficialmente reconocidos indemnes de dichas enfermedades o que en el territorio de dicho Estado miembro se haya establecido un sistema reconocido de redes de vigilancia.

(2) Francia está oficialmente reconocida indemne de tuberculosis bovina y leucosis enzoótica bovina conforme a la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2), y, a 31 de diciembre de 2002, el 97,33 % de los rebaños bovinos estaban oficialmente indemnes de brucelosis bovina.

(3) La Decisión 2002/907/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2003, por la que se reconoce con carácter provisional el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en Francia de conformidad con la Directiva 64/432/CEE del Consejo (3), establece que la aprobación del sistema de redes de vigilancia de las explotaciones bovinas concedida con carácter provisional en noviembre de 2002 y la aprobación de la base de datos concedida en mayo de 2001 se volverán a examinar a más tardar el 31 de diciembre de 2003, a la vista de los resultados de las inspecciones.

(4) A raíz de la petición formulada por las autoridades competentes francesas, se llevó a cabo una visita de inspección veterinaria en la que se auditó el sistema de redes de vigilancia de las explotaciones bovinas introducido en dicho Estado miembro.

(5) Aunque durante la visita de inspección se constataron mejoras sustanciales, en aquel momento el sistema no estaba totalmente establecido, en particular en lo que se refiere a todos los tratantes de ganado, los mercados y los mataderos. Asimismo, la financiación por las autoridades competentes francesas de las medidas necesarias para asociar a los tratantes al sistema de redes de vigilancia sólo estaba garantizada hasta abril de 2004.

(6) En consecuencia, la presente Decisión tiene por objeto prolongar la autorización provisional del sistema de redes de vigilancia establecido en Francia y revisar dicha aprobación a la luz de los progresos realizados por el Estado miembro en cuestión para garantizar la plena operatividad del sistema.

(7) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2002/907/CE.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 2002/907/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El sistema de redes de vigilancia de explotaciones bovinas previsto en el artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE establecido en Francia se considera operativo con carácter provisional a partir del 5 de noviembre de 2002 y hasta el 30 de abril de 2004 a más tardar.".

Artículo 2

La aprobación provisional contemplada en el artículo 1 de la Decisión 2002/907/CE se volverá a revisar antes del 30 de abril de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.

(3) DO L 313 de 16.11.2002, p. 32.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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