Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, relativa a la continuación en 2006 de las pruebas y análisis comparativos comunitarios iniciados en 2005 de semillas y materiales de reproducción de Agrostis spp., D. glomerata L., Festuca spp., Lolium spp., Phleum spp. y Poa spp., incluidas las mezclas, así como de Asparagus officinalis, en virtud de las Directivas 66/401/CEE y 2002/55/CE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82600
Número oficial:
DOUE-L-2005-82600
Publicación:
24/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1),

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (2),

Vista la Decisión 2005/5/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 (3), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/5/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos que deben llevarse a cabo en virtud de las Directivas 66/401/CEE y 2002/55/CE en lo que se refiere a Agrostis spp., D. glomerata L., Festuca spp., Lolium spp., Phleum spp. y Poa spp., incluidas las mezclas, así como a Asparagus officinalis de 2005 a 2009.

(2) Las pruebas y los análisis comparativos efectuados en 2005 deben proseguir en 2006.

DECIDE:

Artículo único

Las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de Agrostis spp., D. glomerata L., Festuca spp., Lolium spp., Phleum spp. y Poa spp., incluidas las mezclas, así como de Asparagus officinalis, que se iniciaron en 2005 proseguirán en 2006 de conformidad con la Decisión 2005/5/CE.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

(2) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

(3) DO L 2 de 5.1.2005, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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