Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se modifica su reglamento interno.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80070
Número oficial:
DOUE-L-2006-80070
Publicación:
24/01/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 2,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1.

DECIDE:

Artículo 1

Se añaden al reglamento interno de la Comisión (1) como anexo las disposiciones por las que se crea el sistema de alerta rápida general «ARGUS», cuyo texto se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________________

(1) DO L 308 de 8.12.2000, p. 26. Reglamento interno modificado en último lugar por la Decisión 2005/960/CE, Euratom de la Comisión (DO L 347 de 30.12.2005, p. 83).

ANEXO

DISPOSICIONES DE LA COMISIÓN POR LAS QUE SE CREA EL SISTEMA DE ALERTA RÁPIDA GENERAL «ARGUS»

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta oportuno que la Comisión establezca un sistema de alerta rápida general denominado ARGUS, con el fin de aumentar su capacidad para reaccionar de manera rápida, eficiente y coordinada, dentro de su ámbito de competencia, a las crisis de naturaleza multisectorial que abarquen varios ámbitos políticos y exijan una actuación a escala comunitaria, cualquiera que sea su causa.

(2) El sistema deberá basarse inicialmente en una red de comunicación interna que permita a las Direcciones Generales y a los servicios de la Comisión compartir la información clave en caso de crisis.

(3) El sistema se revisará habida cuenta de la experiencia adquirida y de los avances tecnológicos para garantizar la interdependencia y la coordinación de las redes especializadas existentes.

(4) Es necesario definir un proceso apropiado de coordinación para adoptar decisiones y gestionar una respuesta rápida, coordinada y coherente de la Comisión a una crisis multisectorial importante, a la vez que se mantiene suficientemente flexible y adaptable a las necesidades y circunstancias particulares de una crisis específica y respetando los instrumentos políticos existentes relacionados con crisis específicas.

(5) El sistema debe respetar las características, experiencia, acuerdos y ámbito de competencia específicos de cada uno de los sistemas de alerta rápida sectoriales de la Comisión existentes, que permiten a sus servicios responder a crisis específicas en diversos campos de la actividad comunitaria, así como el principio general de subsidiariedad.

(6) Dado que la comunicación es un elemento clave de la gestión de crisis, debe prestarse especial atención a la información al público y a la comunicación efectiva con los ciudadanos, a través de la prensa y de las diversas herramientas de comunicación y puntos de contacto de la Comisión, desde Bruselas o desde la localización más oportuna.

Artículo 1

El sistema ARGUS

1. Se crea un sistema de alerta y respuesta rápidas general denominado ARGUS, con el fin de aumentar la capacidad de la Comisión para ofrecer una respuesta rápida, eficiente y coherente en caso de crisis importante de naturaleza multisectorial que abarque varios ámbitos políticos que exijan una actuación a escala comunitaria, cualquiera que sea su causa.

2. ARGUS consistirá en:

a) una red de comunicación interna;

b) un proceso específico de coordinación que deberá activarse en caso de crisis multisectorial importante.

3. Estas disposiciones son sin perjuicio de la Decisión 2003/246/CE, Euratom de la Comisión sobre los procedimientos operativos para la gestión de crisis.

Artículo 2

La red de información ARGUS

1. La red de comunicación interna será una plataforma permanente que permitirá a las Direcciones Generales y a los servicios de la Comisión compartir en tiempo real la información pertinente sobre crisis multisectoriales que surjan o amenazas previsibles o inminentes asociadas a ellas y coordinar la respuesta apropiada en el ámbito de competencia de la Comisión.

2. Los miembros principales de la red son: el Secretario General; la DG Prensa y Comunicación, incluido el Servicio del Portavoz; la DG Medio Ambiente; la DG Sanidad y Protección de los Consumidores; la DG Justicia, Libertad y Seguridad; la DG Relaciones Exteriores; la DG Ayuda Humanitaria; la DG Personal y Administración; la DG Comercio; la DG Informática; la DG Fiscalidad y Unión Aduanera; el Centro Común de Investigación, y el Servicio Jurídico.

3. Cualquier otra Dirección General y servicio de la Comisión puede ser incluida en la red, a petición suya, a condición de que cumpla los requisitos mínimos mencionados en el apartado 4.

4. Las Direcciones Generales y los servicios que son miembros de la red designarán a un corresponsal ARGUS y aplicarán acuerdos de actuación permanente oportunos que permitirán ponerse en contacto con el servicio y reaccionar rápidamente en caso de una crisis que precise de su intervención. El sistema será concebido de forma que permita hacerlo con la actual asignación de recursos humanos.

Artículo 3

Proceso de coordinación en caso de crisis importante

1. En caso de crisis multisectorial importante o amenaza previsible o inminente de que se produzca, el Presidente, por propia iniciativa tras haber sido alertado o a petición de un miembro de la Comisión, podrá decidir activar un proceso de coordinación específico. El Presidente también decidirá sobre la asignación de la responsabilidad política de la respuesta de la Comisión a la crisis. Asumirá él mismo la responsabilidad o se la asignará a un miembro de la Comisión.

2. Esta responsabilidad implicará liderar y coordinar la respuesta a la crisis, representando a la Comisión con respecto a las otras instituciones y siendo responsable de la comunicación con el público. Esto no modificará las competencias y mandatos existentes en el Colegio.

3. La Secretaría general, bajo la autoridad del Presidente o del miembro de la Comisión al que se haya asignado la responsabilidad, activará la estructura de gestión de la crisis operativa específica denominada Comité de coordinación de crisis que se describe en el artículo 4.

Artículo 4

El Comité de coordinación de crisis

1. El Comité de coordinación de crisis es una estructura de gestión de crisis operativa específica creada para liderar y coordinar la respuesta a la crisis, que reúne a representantes de todas las Direcciones Generales y servicios pertinentes de la Comisión. Por regla general, las Direcciones Generales y los servicios mencionados en el artículo 2, apartado 2, estarán representados en el Comité de coordinación de crisis, además de otras Direcciones Generales y servicios afectados por la crisis específica. El Comité de coordinación de crisis contará con los recursos y medios existentes en los servicios.

2. El Comité de coordinación de crisis estará presidido por el vicesecretario general con especial responsabilidad en la coordinación política.

3. El Comité de coordinación de crisis evaluará y supervisará, en especial, el desarrollo de la situación, identificará problemas y opciones que precisen de una decisión y actuación, se asegurará de que las decisiones y las acciones se lleven a cabo y garantizarán la coherencia y consistencia de la respuesta.

4. Las decisiones acordadas en el Comité de coordinación de crisis se adoptarán a través de procedimientos de toma de decisiones normales de la Comisión y serán ejecutadas por las Direcciones Generales y los sistemas de alerta rápida.

5. Los servicios de la Comisión se encargarán diligentemente de la gestión de las tareas relacionadas con la respuesta en su ámbito de competencia.

Artículo 5

El manual de procedimientos operativos

Un manual de procedimientos operativos definirá disposiciones detalladas para aplicar la presente Decisión.

Artículo 6

La Comisión revisará la presente Decisión habida cuenta de la experiencia adquirida y de los avances tecnológicos, como muy tarde un año después de su entrada en vigor y, si fuera necesario, adoptará medidas adicionales relativas al funcionamiento de ARGUS.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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