Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, que modifica las Decisiones 2002/799/CE y 2002/943/CE en lo querespecta al reparto de la contribución financiera de la Comunidad a los programas de los Estados miembros de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y las pruebas encaminadas a la prevención de zoonosis en 2003 [notificada con el número C(2003) 5014].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80040
Número oficial:
DOUE-L-2004-80040
Publicación:
10/01/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24 y sus artículos 29 y 32,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en la erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como en los controles relativos a la prevención de las zoonosis.

(2) La Decisión 2002/799/CE de la Comisión (2) contiene la lista de programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales y de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2003. Dicha Decisión también fija los porcentajes e importes máximos propuestos para cada programa.

(3) La Decisión 2002/943/CE de la Comisión (3) aprueba los programas enumerados en la Decisión 2002/799/CE y fija los importes máximos de la participación financiera de la Comunidad.

(4) La Comisión ha analizado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de los programas. Los resultados de este análisis muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2003 en tanto que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(5) Por esa razón, es necesario efectuar un ajuste de la contribución financiera en algunos de los citados programas. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución deberá basarse en los datos más recientes acerca de los gastos realmente realizados por los Estados miembros afectados.

(6) Por lo tanto, procede modificar las Decisiones 2002/799/CE y 2002/943/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2002/799/CE quedarán modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2002/943/CE quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 6, "70000 EUR" se sustituirá por "0 EUR".

2) En el apartado 2 del artículo 7, "225000 EUR" se sustituirá por "0 EUR".

3) En el apartado 2 del artículo 9, "5000000 EUR" se sustituirá por "5200000 EUR".

4) En el apartado 2 del artículo 14, "1800000 EUR" se sustituirá por "2250000 EUR".

5) En el apartado 2 del artículo 20, "250000 EUR" se sustituirá por "70000 EUR".

6) En el apartado 2 del artículo 21, "600000 EUR" se sustituirá por "700000 EUR".

7) En el apartado 2 del artículo 23, "1800000 EUR" se sustituirá por "1600000 EUR".

8) En el apartado 2 del artículo 26, "800000 EUR" se sustituirá por "1050000 EUR".

9) En el apartado 2 del artículo 30, "600000 EUR" se sustituirá por "350000 EUR".

10) En el apartado 2 del artículo 36, "150000 EUR" se sustituirá por "30000 EUR".

11) En el apartado 2 del artículo 37, "5000 EUR" se sustituirá por "15000 EUR".

12) En el apartado 2 del artículo 38, "150000 EUR" se sustituirá por "250000 EUR".

13) En el apartado 2 del artículo 39, "700000 EUR" se sustituirá por "650000 EUR".

14) En el apartado 2 del artículo 40, "5000 EUR" se sustituirá por "0 EUR".

15) En el apartado 2 del artículo 41, "300000 EUR" se sustituirá por "250000 EUR".

16) En el apartado 2 del artículo 45, "1000000 EUR" se sustituirá por "1040000 EUR".

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 277 de 15.10.2002, p. 27.

(3) DO L 326 de 3.12.2002, p. 12.

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2002/799/CE quedarán modificados como sigue:

1. El anexo I se sustituye por lo siguiente:

"ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales

Porcentaje e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49 Y 50

Y2. El anexo II se sustituye por lo siguiente:

"ANEXO II

Lista de programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis

Porcentaje e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida