Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se modifican las Decisiones 2002/798/CE y 2002/934/CE en lo relativo a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) de los Estados miembros en 2003 [notificada con el número C(2003) 5026].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80041
Número oficial:
DOUE-L-2004-80041
Publicación:
10/01/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/798/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2002, sobre la lista de los programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2003 (2), relaciona los programas presentados a la Comisión por los Estados miembros para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2003. Asimismo establece las cantidades propuestas y el importe máximo de la contribución para cada programa.

(2) Por Decisión 2002/934/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por la que se aprueban los programas de vigilancia de las EET de determinados Estados miembros para el año 2003 y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad (3), se aprobaron los programas relacionados en la Decisión 2002/798/CE y se determinaron los importes máximos de la participación financiera de la Comunidad.

(3) En la Decisión 2002/934/CE se establece que los Estados miembros enviarán cada mes informes a la Comisión sobre el desarrollo del programa. Del análisis de dichos informes se desprende que algunos Estados miembros no utilizarán la totalidad de los fondos para 2003, mientras que otros superarán, en su vigilancia, el número de ensayos financiados. Por ello, procede redistribuir la financiación desde los Estados miembros que no están utilizando la totalidad de sus fondos hacia aquellos que la superan.

(4) Se modificarán en consecuencia las Decisiones 2002/798/CE y 2002/934/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2002/798/CE se modificará de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2002/934/CE quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 1, "4719000 EUR" se sustituirá por "4430730 EUR".

2) En el apartado 2 del artículo 2, "2977000 EUR" se sustituirá por "2906920 EUR".

3) En el apartado 2 del artículo 3, "20723000 EUR" se sustituirá por "19527350 EUR".

4) En el apartado 2 del artículo 4, "975000 EUR" se sustituirá por "753570 EUR".

5) En el apartado 2 del artículo 5, "5984000 EUR" se sustituirá por "6442930 EUR".

6) En el apartado 2 del artículo 6, "30554000 EUR" se sustituirá por "33461590 EUR".

7) En el apartado 2 del artículo 7, "9577000 EUR" se sustituirá por "7996480 EUR".

8) En el apartado 2 del artículo 8, "6952000 EUR" se sustituirá por "7374940 EUR".

9) En el apartado 2 del artículo 9, "198000 EUR" se sustituirá por "230690 EUR".

10) En el apartado 2 del artículo 10, "6312000 EUR" se sustituirá por "5650110 EUR".

11) En el apartado 2 del artículo 11, "2455000 EUR" se sustituirá por "2401430 EUR".

12) En el apartado 2 del artículo 12, "1059000 EUR" se sustituirá por "1250030 EUR".

13) En el apartado 2 del artículo 13, "1402000 EUR" se sustituirá por "1438450 EUR".

14) En el apartado 2 del artículo 14, "440000 EUR" se sustituirá por "461780 EUR".

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19. Su última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 277 de 15.10.2002, p. 25.

(3) DO L 324 de 29.11.2002, p. 73.

ANEXO

El anexo de la Decisión 2002/798/CE quedará sustituido por el siguiente:

"ANEXO

Lista de programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles

Importe máximo de la contribución financiera de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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