Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo relativo a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2003) 5063].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80090
Número oficial:
DOUE-L-2004-80090
Publicación:
20/01/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el punto 7 del capítulo II del anexo A y la letra E del capítulo I de su anexo D,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 25 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (2), incluye las listas de las regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con los rebaños bovinos.

(2) Italia presentó a la Comisión documentación que avalaba el cumplimiento de las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, en relación con las provincias de Cremona, Lodi y Pavía en la Región de Lombardía, a fin de que estas últimas pudieran ser oficialmente declaradas indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.

(3) Italia presentó asimismo documentación que avalaba el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE en relación con las provincias de Milán, Lodi y Cremona en la Región de Lombardía y las provincias de Arezzo, Florencia, Grossetto, Livorno, Lucca, Pisa, Pistoia, Prato, y Siena in la Región de Toscana, a fin de que estas regiones pudieran ser oficialmente declaradas indemnes de leucosis bovina enzoótica en relación con los rebaños bovinos.

(4) Una vez analizada la documentación presentada por Italia, resulta oportuno declarar oficialmente indemnes de brucelosis bovina las provincias de Cremona, Lodi y Pavía en la Región de Lombardía, e indemnes de leucosis bovina enzoótica las provincias de Milán, Lodi y Cremona en la Región de Lombardía y las provincias de Arezzo, Florencia, Grossetto, Livorno, Lucca, Pisa, Pistoia, Prato y Siena en la Región de Toscana.

(5) Así pues, resulta oportuno modificar la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Decisión 2003/467/CE se modificarán de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64 ; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.

ANEXO

Los anexos II y III de la Decisión 2003/467/CE se modificarán como sigue:

1) El capítulo 2 del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

"CAPÍTULO 2 Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

En Italia:

- Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia, Rimini

- Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Pavía, Sondrio, Varese

- Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno

- Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano, Sassari

- Región de Trentino-Alto Adige: provincias de Bolzano, Trento

En Portugal:

- Región Autónoma de las Azores: Islas de Pico, Graciosa, Flores, Corvo

En el Reino Unido:

- Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia, Gales."

2) El capítulo 2 del anexo III se sustituirá por el texto siguiente:

"CAPÍTULO 2 Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

En Italia:

- Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia, Rimini

- Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Sondrio, Varese

- Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno

- Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grossetto, Livorno, Lucca, Pisa, Pistoia, Prato, Siena

- Región de Trentino-Alto Aldige: provincias de Bolzano, Trento

- Región del Valle de Aosta: provincia de Aosta."

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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