LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad ya ha dejado de producir y consumir clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, hidrobromofluorocarburo y bromoclorometano.
(2) Cada año, la Comisión debe determinar los usos esenciales de dichas sustancias reguladas, las cantidades que podrán utilizarse y las empresas que podrán utilizarlas.
(3) La Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, denominado en lo sucesivo «Protocolo de Montreal», establece los criterios utilizados por la Comisión para determinar los usos esenciales y autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas en cada Parte.
(4) La Decisión XV/8 de las Partes en el Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de las sustancias reguladas que se enumeran en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal (sustancias de los grupos II y III) para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes, la Decisión VII/11 y la Decisión XI/15 de las Partes en el Protocolo de Montreal.
(5) En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de la 12a reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre medidas para facilitar la transición a inhaladores dosificadores sin clorofluorocarburos, Bélgica, Chequia, Chipre, Dinamarca, Alemania, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Noruega, Austria, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han notificado al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2) que los clorofluorocarburos ya no son esenciales para la fabricación de inhaladores dosificadores con clorofluorocarburos que contengan ingredientes activos de las categorías «broncodilatadores agonistas beta de acción corta», «esteroides inhalatorios» y «broncodilatadores anticolinérgicos». El artículo 4, apartado 4, inciso i), letra b), del Reglamento (CE) nº 2037/2000 prohíbe la utilización y comercialización de clorofluorocarburos que no se consideren esenciales con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento. La determinación de su carácter no esencial ha reducido la demanda de dichas sustancias en la Comunidad. Además, el artículo 4, apartado 6, de dicho Reglamento prohíbe la importación y comercialización de inhaladores dosificadores que contengan clorofluorocarburos, a no ser que se consideren esenciales con arreglo a las condiciones establecidas en su artículo 3, apartado 1.
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(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2004/2077/CE de la Comisión (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).
(2) www.unep.org/ozone/dec12-2-3.shtml
(6) La Comisión publicó el 22 de julio de 2004 un Anuncio (1) dirigido a las empresas de la Comunidad (25 Estados miembros) que desearan ser tenidas en cuenta por la Comisión para el uso de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en la Comunidad en 2005 y ha recibido declaraciones sobre usos esenciales previstos de sustancias reguladas para 2005.
(7) Para que las empresas y operadores interesados puedan seguir acogiéndose a su debido tiempo al sistema de concesión de autorizaciones, conviene que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2005.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión establecido en el artículo 18, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 2037/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos médicos esenciales en la Comunidad en 2005 será de 1 029 770,00 kilogramos ponderados según el PAO (2).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 63 081,71 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 70,705 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 145 240,293 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1tricloroetano) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 815,30 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 3,04 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 12,048 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
Los inhaladores dosificadores con clorofluorocarburos que figuran en el anexo I no podrán comercializarse en los mercados en los que se haya determinado el carácter no esencial de los clorofluorocarburos para tales productos.
Artículo 3
Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 se aplicarán las normas siguientes:
1) las cuotas para el uso médico esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo II;
2) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo III;
3) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de halones se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo IV;
4) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de tetracloruro de carbono se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo V;
5) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de 1,1,1 tricloroetano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VI;
6) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de hidrobromofluorocarburos se distribuirán entre las empresas indicadas en el anexo VII;
7) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de bromoclorometano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VIII;
8) las cuotas para el uso esencial de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, de tetracloruro de carbono, de 1,1,1 tricloroetano, de hidrobromofluorocarburos y de bromoclorometano serán las indicadas en el anexo IX.
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(1) DO C 187 de 22.7.2004, p. 24.
(2) Potencial de agotamiento de la capa de ozono.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:
3M Health Care Ltd
3M House Morley Street
Loughborough
Leicestershire LE11 1EP
United Kingdom
Aventis
London Road, Holmes Chapel
Cheshire CW4 8BE
United Kingdom
Bespak PLC
North Lynn Industrial Estate
King's Lynn
PE30 2JJ — Norfolk
United Kingdom
Boehringer Ingelheim GmbH
Binger Straße 173
D-55216 Ingelheim am Rhein
Chiesi Farmaceutici SpA
Via Palermo 26/A
I-43100 Parma
GlaxoSmithKline
Speke Boulevard
Speke
L24 9JD — Liverpool
United Kingdom
IG Sprühtechnik GmbH
Im Hemmet 1
D-79664 Wehr
Inyx Pharmaceuticals Ltd
Astmoor Industrial Estate
9 Arkwright Road RUNCORN
Cheshire WA7 1NU
United Kingdom
GlaxoSmithKline Pharmaceuticals SA
Siedziba w Poznaniu
ul. Grunwaldzka 189
60-322 Poznań
Poland
IVAX Ltd
Unit 301 Industrial Park
Waterford
Ireland
Laboratorio Aldo Union SA
Baronesa de Maldá, 73
Espluges de Llobregat
E-08950 Barcelona
SICOR S.p.A
Via Terrazzano 77
I-20017 Rho (MI)
Valeas SpA Pharmaceuticals
Via Vallisneri, 10
I-20133 Milano
Valois SA
50, avenue de l'Europe
F-78160 Marly Le Roi
Valvole Aerosol Research Italiana (VARI)
Spa — LINDAL Group Italia
Via del Pino, 10
Olginate (LC)
I-23854
Acros Organics bvba
Janssen Pharmaceuticalaan 3a
B-2440 Geel
Agfa-Gevaert NV
Septestraat 27
B-2640 Mortsel
Sandbækvej 7
DK-2610 Rødovre
Biosolove BV
Waalreseweg 17
5554 HA Valkenswaard
Nederland
Carl Roth GmbH
Schoemperlenstraße 3—5
D-76185 Karlsruhe
Elcom Group
Okružní 988
CZ-735 14 Orlová-Lutyně
Health Protection Inspectorate-Laboratories
Paldiski mnt 81
EE-10617 Tallinn
Honeywell Specialty Chemicals
Wunstorfer Straße 40
Postfach 100262
D-30918 Seelze
Ineos Fluor Ltd
PO Box 13, The Heath
Runcorn Cheshire WA7 4QF
United Kingdom
Institut scientifique de service public (ISSeP)
Rue du Chéra, 200
B-4000 Liège
Katholieke Universiteit Leuven
Krakenstraat 3
B-3000 Leuven
LGC Promochem GmbH
Mercatorstraße 51
D-46485 Wesel
Mallinckrodt Baker BV
Teugseweg 20
7418 AM Deventer
Nederland
Merck KGaA
Frankfurter Straße 250
D-64293 Darmstadt
Mikro+Polo d.o.o.
Zagrebška cesta 22
SI-2000 Maribor
Ministry of Defense
Directorate Material
RNLNavy
PO Box 2070
2500 ES The Hague
Nederland
Panreac Quimica SA
Riera de Sant Cugat, 1
E-08110 Montcada I Reixac (Barcelona)
Rohs Chemie GmbH
Berliner Str. 54
D-53819 Neunkirchen-Seelscheid
Sanolabor d.d.
Leskovškova 4
SI-1000 Ljubljana
SDS Solvants, Documentation, Synthèses SA
Z.I. de Valdonne, BP 4
F-13124 Peypin
Sigma Aldrich Chemie GmbH
Riedstraße 2
D-89555 Steinheim
Sigma Aldrich Chimie SARL
80, rue de Luzais
L'Isle-d'Abeau Chesne
F-38297 Saint-Quentin-Fallavier
Sigma Aldrich Company Ltd
The Old Brickyard
New Road Gillingham SP8 4XT
United Kingdom
Sigma Aldrich Laborchemikalien
Wunstorfer Straße 40, Postfach 100262
D-30918 Seelze
VWR I.S.A.S.
201 rue Carnot
F-94126 Fontenay-sous-Bois
YA-Kemia Oy — Sigma-Aldrich Finland
Teerisuonkuja 4
FI-00700 Helsinki
Artículo 5
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2005 y expirará el 31 de diciembre de 2005.
Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
ANEXO I
En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de la 12a reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre medidas para facilitar la transición a inhaladores dosificadores sin clorofluorocarburos, las Partes que se indican a continuación determinaron que, habida cuenta de la existencia de inhaladores dosificadores adecuados sin clorofluorocarburos, dejan de considerarse esenciales con arreglo al Protocolo dichas substancias cuando se combinan con los siguientes productos:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
ANEXO II
USOS MÉDICOS ESENCIALES
La cuota de sustancias reguladas del grupo I que pueden utilizarse en la fabricación de inhaladores dosificadores para el tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas se distribuye entre las siguientes empresas:
3M Health Care (UK)
Aventis (UK)
Bespak (UK)
Boehringer Ingelheim (DE)
Chiesi (IT)
Glaxo Smith Kline (ES, FR, PL, UK)
IG Sprühtechnik (DE)
Inyx Pharmaceuticals (UK)
IVAX (IE)
Laboratorio Aldo-Unión (ES)
Sicor (IT)
V.A.R.I. (IT)
Valeas (IT)
Valois (FR)
ANEXO III
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de sustancias reguladas de los grupos I y II que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Agfa-Gevaert (BE)
Biosolve (NL)
Carl Roth (DE)
Elcom Group (CZ)
Honeywell Specialty Chemicals (DE)
Ineos Fluor (UK)
Katholieke Universiteit Leuven (BE)
LGC Promochem (DE)
Mallinckrodt Baker (NL)
Merck KGaA (DE)
Mikro + Polo (SI)
Panreac Química (ES)
SDS Solvants (FR)
Sanolabor (SI)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
ANEXO IV
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de sustancias reguladas del grupo III que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Ineos Fluor (UK)
Ministry of Defense (NL)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
ANEXO V
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de sustancias reguladas del grupo IV que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Acros Organics (BE)
Agfa-Gevaert (BE)
Biosolve (NL)
Health Protection Inspectorate-Laboratories (EE)
Institut Scientifique de Service Public (ISSeP) (BE)
Katholieke Universiteit Leuven (BE)
Mallinckrodt Baker (NL)
Merck KGaA (DE)
Mikro + Polo (SI)
Panreac Química (ES)
Rohs Chemie (DE)
SDS Solvants (FR)
Sanolabor d.d. (SI)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
Sigma Aldrich Laborchemikalien (DE)
VWR I.S.A.S. (FR)
YA-Kemia Oy (FI)
ANEXO VI
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de sustancias reguladas del grupo V que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Acros Organics (BE)
Katholieke Universiteit Leuven (BE)
Mallinckrodt Baker (NL)
Merck KGaA (DE)
Mikro + Polo (SI)
Panreac Química (ES)
Sanolabor d.d. (SI)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
VWR I.S.A.S. (FR)
YA-Kemia Oy (FI)
ANEXO VII
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de sustancias reguladas del grupo VII que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Ineos Fluor (UK)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
ANEXO VIII
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de sustancias reguladas del grupo IX que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Ineos Fluor (UK)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
ANEXO IX
(Este anexo no se hace público, ya que contiene información comercial de carácter confidencial).