Decisión de la Comisión, de 23 de agosto de 2005, sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 2005 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2005) 333].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81617
Número oficial:
DOUE-L-2005-81617
Publicación:
30/08/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad ya ha dejado de producir y consumir clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, hidrobromofluorocarburo y bromoclorometano.

(2) Cada año, la Comisión debe determinar los usos esenciales de dichas sustancias reguladas, las cantidades que podrán utilizarse y las empresas que podrán utilizarlas.

(3) La Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, denominado en lo sucesivo «Protocolo de Montreal», establece los criterios utilizados por la Comisión para determinar los usos esenciales y autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas en cada Parte.

(4) La Decisión XV/8 de las Partes en el Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de las sustancias reguladas que se enumeran en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal (sustancias de los grupos II y III) para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes, la Decisión VII/11 y la Decisión XI/15 de las Partes en el Protocolo de Montreal.

(5) En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de la 12a reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre medidas para facilitar la transición a inhaladores dosificadores sin clorofluorocarburos, Bélgica, Chequia, Chipre, Dinamarca, Alemania, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Noruega, Austria, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han notificado al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2) que los clorofluorocarburos ya no son esenciales para la fabricación de inhaladores dosificadores con clorofluorocarburos que contengan ingredientes activos de las categorías «broncodilatadores agonistas beta de acción corta», «esteroides inhalatorios» y «broncodilatadores anticolinérgicos». El artículo 4, apartado 4, inciso i), letra b), del Reglamento (CE) nº 2037/2000 prohíbe la utilización y comercialización de clorofluorocarburos que no se consideren esenciales con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento. La determinación de su carácter no esencial ha reducido la demanda de dichas sustancias en la Comunidad. Además, el artículo 4, apartado 6, de dicho Reglamento prohíbe la importación y comercialización de inhaladores dosificadores que contengan clorofluorocarburos, a no ser que se consideren esenciales con arreglo a las condiciones establecidas en su artículo 3, apartado 1.

________________________________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2004/2077/CE de la Comisión (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).

(2) www.unep.org/ozone/dec12-2-3.shtml

(6) La Comisión publicó el 22 de julio de 2004 un Anuncio (1) dirigido a las empresas de la Comunidad (25 Estados miembros) que desearan ser tenidas en cuenta por la Comisión para el uso de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en la Comunidad en 2005 y ha recibido declaraciones sobre usos esenciales previstos de sustancias reguladas para 2005.

(7) Para que las empresas y operadores interesados puedan seguir acogiéndose a su debido tiempo al sistema de concesión de autorizaciones, conviene que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2005.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión establecido en el artículo 18, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos médicos esenciales en la Comunidad en 2005 será de 1 029 770,00 kilogramos ponderados según el PAO (2).

2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 63 081,71 kilogramos ponderados según el PAO.

3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 70,705 kilogramos ponderados según el PAO.

4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 145 240,293 kilogramos ponderados según el PAO.

5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1tricloroetano) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 815,30 kilogramos ponderados según el PAO.

6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 3,04 kilogramos ponderados según el PAO.

7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sujetas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2005 será de 12,048 kilogramos ponderados según el PAO.

Artículo 2

Los inhaladores dosificadores con clorofluorocarburos que figuran en el anexo I no podrán comercializarse en los mercados en los que se haya determinado el carácter no esencial de los clorofluorocarburos para tales productos.

Artículo 3

Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 se aplicarán las normas siguientes:

1) las cuotas para el uso médico esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo II;

2) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo III;

3) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de halones se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo IV;

4) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de tetracloruro de carbono se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo V;

5) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de 1,1,1 tricloroetano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VI;

6) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de hidrobromofluorocarburos se distribuirán entre las empresas indicadas en el anexo VII;

7) las cuotas para el uso esencial de laboratorio de bromoclorometano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VIII;

8) las cuotas para el uso esencial de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, de tetracloruro de carbono, de 1,1,1 tricloroetano, de hidrobromofluorocarburos y de bromoclorometano serán las indicadas en el anexo IX.

__________________________________

(1) DO C 187 de 22.7.2004, p. 24.

(2) Potencial de agotamiento de la capa de ozono.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:

3M Health Care Ltd

3M House Morley Street

Loughborough

Leicestershire LE11 1EP

United Kingdom

Aventis

London Road, Holmes Chapel

Cheshire CW4 8BE

United Kingdom

Bespak PLC

North Lynn Industrial Estate

King's Lynn

PE30 2JJ — Norfolk

United Kingdom

Boehringer Ingelheim GmbH

Binger Straße 173

D-55216 Ingelheim am Rhein

Chiesi Farmaceutici SpA

Via Palermo 26/A

I-43100 Parma

GlaxoSmithKline

Speke Boulevard

Speke

L24 9JD — Liverpool

United Kingdom

IG Sprühtechnik GmbH

Im Hemmet 1

D-79664 Wehr

Inyx Pharmaceuticals Ltd

Astmoor Industrial Estate

9 Arkwright Road RUNCORN

Cheshire WA7 1NU

United Kingdom

GlaxoSmithKline Pharmaceuticals SA

Siedziba w Poznaniu

ul. Grunwaldzka 189

60-322 Poznań

Poland

IVAX Ltd

Unit 301 Industrial Park

Waterford

Ireland

Laboratorio Aldo Union SA

Baronesa de Maldá, 73

Espluges de Llobregat

E-08950 Barcelona

SICOR S.p.A

Via Terrazzano 77

I-20017 Rho (MI)

Valeas SpA Pharmaceuticals

Via Vallisneri, 10

I-20133 Milano

Valois SA

50, avenue de l'Europe

F-78160 Marly Le Roi

Valvole Aerosol Research Italiana (VARI)

Spa — LINDAL Group Italia

Via del Pino, 10

Olginate (LC)

I-23854

Acros Organics bvba

Janssen Pharmaceuticalaan 3a

B-2440 Geel

Agfa-Gevaert NV

Septestraat 27

B-2640 Mortsel

Sandbækvej 7

DK-2610 Rødovre

Biosolove BV

Waalreseweg 17

5554 HA Valkenswaard

Nederland

Carl Roth GmbH

Schoemperlenstraße 3—5

D-76185 Karlsruhe

Elcom Group

Okružní 988

CZ-735 14 Orlová-Lutyně

Health Protection Inspectorate-Laboratories

Paldiski mnt 81

EE-10617 Tallinn

Honeywell Specialty Chemicals

Wunstorfer Straße 40

Postfach 100262

D-30918 Seelze

Ineos Fluor Ltd

PO Box 13, The Heath

Runcorn Cheshire WA7 4QF

United Kingdom

Institut scientifique de service public (ISSeP)

Rue du Chéra, 200

B-4000 Liège

Katholieke Universiteit Leuven

Krakenstraat 3

B-3000 Leuven

LGC Promochem GmbH

Mercatorstraße 51

D-46485 Wesel

Mallinckrodt Baker BV

Teugseweg 20

7418 AM Deventer

Nederland

Merck KGaA

Frankfurter Straße 250

D-64293 Darmstadt

Mikro+Polo d.o.o.

Zagrebška cesta 22

SI-2000 Maribor

Ministry of Defense

Directorate Material

RNLNavy

PO Box 2070

2500 ES The Hague

Nederland

Panreac Quimica SA

Riera de Sant Cugat, 1

E-08110 Montcada I Reixac (Barcelona)

Rohs Chemie GmbH

Berliner Str. 54

D-53819 Neunkirchen-Seelscheid

Sanolabor d.d.

Leskovškova 4

SI-1000 Ljubljana

SDS Solvants, Documentation, Synthèses SA

Z.I. de Valdonne, BP 4

F-13124 Peypin

Sigma Aldrich Chemie GmbH

Riedstraße 2

D-89555 Steinheim

Sigma Aldrich Chimie SARL

80, rue de Luzais

L'Isle-d'Abeau Chesne

F-38297 Saint-Quentin-Fallavier

Sigma Aldrich Company Ltd

The Old Brickyard

New Road Gillingham SP8 4XT

United Kingdom

Sigma Aldrich Laborchemikalien

Wunstorfer Straße 40, Postfach 100262

D-30918 Seelze

VWR I.S.A.S.

201 rue Carnot

F-94126 Fontenay-sous-Bois

YA-Kemia Oy — Sigma-Aldrich Finland

Teerisuonkuja 4

FI-00700 Helsinki

Artículo 5

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2005 y expirará el 31 de diciembre de 2005.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO I

En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de la 12a reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre medidas para facilitar la transición a inhaladores dosificadores sin clorofluorocarburos, las Partes que se indican a continuación determinaron que, habida cuenta de la existencia de inhaladores dosificadores adecuados sin clorofluorocarburos, dejan de considerarse esenciales con arreglo al Protocolo dichas substancias cuando se combinan con los siguientes productos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANEXO II

USOS MÉDICOS ESENCIALES

La cuota de sustancias reguladas del grupo I que pueden utilizarse en la fabricación de inhaladores dosificadores para el tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas se distribuye entre las siguientes empresas:

3M Health Care (UK)

Aventis (UK)

Bespak (UK)

Boehringer Ingelheim (DE)

Chiesi (IT)

Glaxo Smith Kline (ES, FR, PL, UK)

IG Sprühtechnik (DE)

Inyx Pharmaceuticals (UK)

IVAX (IE)

Laboratorio Aldo-Unión (ES)

Sicor (IT)

V.A.R.I. (IT)

Valeas (IT)

Valois (FR)

ANEXO III

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO

La cuota de sustancias reguladas de los grupos I y II que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:

Agfa-Gevaert (BE)

Biosolve (NL)

Carl Roth (DE)

Elcom Group (CZ)

Honeywell Specialty Chemicals (DE)

Ineos Fluor (UK)

Katholieke Universiteit Leuven (BE)

LGC Promochem (DE)

Mallinckrodt Baker (NL)

Merck KGaA (DE)

Mikro + Polo (SI)

Panreac Química (ES)

SDS Solvants (FR)

Sanolabor (SI)

Sigma Aldrich Chemie (DE)

Sigma Aldrich Chimie (FR)

Sigma Aldrich Company (UK)

ANEXO IV

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO

La cuota de sustancias reguladas del grupo III que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:

Ineos Fluor (UK)

Ministry of Defense (NL)

Sigma Aldrich Chimie (FR)

Sigma Aldrich Company (UK)

ANEXO V

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO

La cuota de sustancias reguladas del grupo IV que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:

Acros Organics (BE)

Agfa-Gevaert (BE)

Biosolve (NL)

Health Protection Inspectorate-Laboratories (EE)

Institut Scientifique de Service Public (ISSeP) (BE)

Katholieke Universiteit Leuven (BE)

Mallinckrodt Baker (NL)

Merck KGaA (DE)

Mikro + Polo (SI)

Panreac Química (ES)

Rohs Chemie (DE)

SDS Solvants (FR)

Sanolabor d.d. (SI)

Sigma Aldrich Chemie (DE)

Sigma Aldrich Chimie (FR)

Sigma Aldrich Company (UK)

Sigma Aldrich Laborchemikalien (DE)

VWR I.S.A.S. (FR)

YA-Kemia Oy (FI)

ANEXO VI

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO

La cuota de sustancias reguladas del grupo V que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:

Acros Organics (BE)

Katholieke Universiteit Leuven (BE)

Mallinckrodt Baker (NL)

Merck KGaA (DE)

Mikro + Polo (SI)

Panreac Química (ES)

Sanolabor d.d. (SI)

Sigma Aldrich Chemie (DE)

Sigma Aldrich Chimie (FR)

Sigma Aldrich Company (UK)

VWR I.S.A.S. (FR)

YA-Kemia Oy (FI)

ANEXO VII

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO

La cuota de sustancias reguladas del grupo VII que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:

Ineos Fluor (UK)

Sigma Aldrich Chimie (FR)

Sigma Aldrich Company (UK)

ANEXO VIII

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO

La cuota de sustancias reguladas del grupo IX que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:

Ineos Fluor (UK)

Sigma Aldrich Chemie (DE)

ANEXO IX

(Este anexo no se hace público, ya que contiene información comercial de carácter confidencial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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