LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero»), y, en particular, su artículo 75,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), y, en particular, su artículo 90,
Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 3 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 4 ), y, en particular, su artículo 66, apartado 1, letras b) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 882/2004 establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas, en particular, a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan a las personas y los animales, a garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y a proteger los intereses de los consumidores. El artículo 51 de dicho Reglamento establece que la Comisión puede organizar cursos de formación para el personal de las autoridades competentes de los Estados miembros encargado de los controles oficiales contemplados en el Reglamento, cursos a los que podrán acceder participantes de terceros países, sobre todo de los países en desarrollo. Esos cursos pueden abordar, en particular, la legislación sobre piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales de la Unión.
(2) La Comisión creó el programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» para alcanzar los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n o 882/2004. En la Comunicación de la Comisión COM (2006) 519 final ( 5 ) se exploran opciones para la organización de actividades de formación.
(3) Por consiguiente, procede adoptar el programa de trabajo de 2010 para la aplicación del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria».
(4) Mediante la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, se creó una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública («la Agencia»), en aplicación del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo ( 6 ).
(5) Además, mediante la Decisión C (2008) 4943 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2008, se delegaron en la Agencia determinadas tareas de gestión y de ejecución del programa en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación, realizadas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 882/2004. Por consiguiente, procede conceder a la Agencia una subvención de funcionamiento para 2010, de modo que financie actividades relacionadas con el programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria».
(6) Como el programa de trabajo de 2010 es un marco suficientemente detallado, la presente Decisión constituye una Decisión de financiación en el sentido del artículo 90 de las normas de desarrollo.
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( 1 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 2 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
( 4 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
( 5 ) SEC (2006) 1163 y SEC (2006) 1164 de 20.9.2006.
( 6 ) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.
(7) A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene incluir la definición de «modificación sustancial» en el sentido del artículo 90, apartado 4, de las normas de desarrollo.
(8) De conformidad con el artículo 83 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, las operaciones de liquidación, ordenación y pago de los gastos deben ajustarse a los plazos fijados en las normas de desarrollo. Estas normas deben especificar asimismo las condiciones en que los acreedores que reciben pagos tardíos pueden beneficiarse de intereses de demora con cargo a la línea que soporta el gasto en principal.
(9) Por consiguiente, la presente Decisión debe recoger el pago de intereses de demora por pagos tardíos relativos a las acciones incluidas en el programa de trabajo de 2010.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adopta por la presente el programa de trabajo para la aplicación en 2010 del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» establecido en el anexo, lo cual constituye una decisión de financiación de conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero.
Artículo 2
1. El importe total de la contribución financiera de la Comisión para la ejecución del programa de trabajo será de 15 370 000 EUR, y se financiará con cargo a las siguientes líneas del presupuesto general de la Unión Europea para 2010:
a) línea presupuestaria n o 17 04 07 01: 14 000 000 EUR
b) línea presupuestaria n o 17 01 04 05: 260 000 EUR
c) línea presupuestaria n o 17 01 04 31: 1 110 000 EUR
2. El importe previsto en el apartado 1, letra c), se abonará a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo y constituirá una subvención de funcionamiento.
3. También podrán abonarse intereses de demora con cargo a las mismas líneas presupuestarias, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002.
Artículo 3
Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones específicas cubiertas por el programa de trabajo que no superen el 20 % de la contribución máxima prevista en el artículo 2, apartado 1, no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002, siempre que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo del programa de trabajo.
El ordenador podrá aprobar tales modificaciones de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Programa de trabajo de 2010 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la salud animal y el bienestar de los animales en el marco del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria»
1.1. Introducción
El presente programa de trabajo contiene tres medidas de aplicación para 2010. Sobre la base de los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n o 882/2004, la distribución del presupuesto y las principales acciones son las siguientes:
1.2. Contratos (ejecutados mediante gestión centralizada directa):
1.2.1. Formación: contratos externos para la ejecución del programa de formación
14 000 000 EUR
1.2.2. Formación: informe anual, equipo y herramientas informáticas, material de promoción y ayudas para la información y la comunicación
260 000 EUR
1.3. Otras acciones: Subvención de funcionamiento para la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo
1 110 000 EUR
TOTAL
15 370 000 EUR
1.2. Contratos
La dotación presupuestaria global reservada para contratos durante el año 2010 asciende a 14 000 000 EUR.
1.2.1. Formación: contratos externos para la ejecución del programa de formación
BASE JURÍDICA
Reglamento (CE) n o 882/2004, artículo 51 y artículo 66, apartado 1, letra b).
LÍNEA PRESUPUESTARIA
Línea presupuestaria: 17 04 07 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Se firmarán uno o varios contratos de servicios específicos para cada una de las cuestiones técnicas mencionadas a continuación. Se calcula que se firmarán unos 17 contratos de servicios. Los contratistas externos participan principalmente en los aspectos organizativos y logísticos de las actividades de formación.
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
En 2010, las acciones de formación tendrán los contenidos siguientes:
— controles veterinarios y de seguridad de los alimentos y los piensos en los puestos de inspección fronterizos (aeropuertos, puertos marítimos y carreteras o vías férreas),
— zoonosis y criterios microbiológicos en los productos alimenticios,
— bienestar de los animales,
— productos fitosanitarios,
— legislación relativa a los piensos: en particular, normativa de higiene de los piensos,
— prevención, control y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles,
— controles de la importación de productos de origen no animal,
— sistemas de calidad de la UE (agricultura biológica e indicaciones geográficas),
— auditoría interna de los sistemas de control oficiales,
— apoyo a los controles de la Unión en los Estados miembros y en terceros países,
— RASFF/TRACES en terceros países,
— análisis de organismos modificados genéticamente,
— normativa alimentaria y requisitos de importación de alimentos de la UE,
— diagnóstico y control de la gripe aviar altamente patógena y de otras enfermedades animales,
— otras cuestiones de salud y bienestar de los animales, de seguridad alimentaria y de los piensos, cooperación con otras organizaciones internacionales en materia de formación y estudios sobre la seguridad de la alimentación, conferencias y evaluaciones.
APLICACIÓN
La Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (Decisión 2008/544/CE de la Comisión ( 1 ) gestionará 13 320 000 EUR [financiación de medidas de seguridad alimentaria, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 882/2004].
Con los restantes 680 000 EUR, la Comisión cubrirá el programa de OMG, así como estudios, conferencias y evaluaciones.
CALENDARIO INDICATIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Aproximadamente entre abril y junio, para que los contratos se firmen en 2010.
IMPORTE INDICATIVO PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS 14 000 000 EUR
1.2.2. Formación: informe anual, equipo y herramientas informáticas, material de promoción y ayudas para la información y la comunicación
BASE JURÍDICA
Reglamento (CE) n o 882/2004; artículo 66, apartado 1, letra c).
LÍNEA PRESUPUESTARIA
Línea presupuestaria: 17 01 04 05
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Se calcula que se firmarán unos 3 contratos de servicios.
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
Con cargo a este presupuesto se financiarán programas de formación, equipo y herramientas informáticas y de aprendizaje en línea, así como material de promoción y ayudas para la información y la comunicación.
APLICACIÓN
La DG SANCO se encargará directamente de esta acción.
CALENDARIO INDICATIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Aproximadamente entre abril y septiembre.
IMPORTE INDICATIVO PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS 260 000 EUR.
1.3. Otras acciones: Subvención de funcionamiento para la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo BASE JURÍDICA
Reglamento (CE) n o 58/2003, en particular su artículo 12, apartado 3.
LÍNEA PRESUPUESTARIA
Línea presupuestaria: 17 01 04 31
IMPORTE
1 110 000 EUR.
DESCRIPCIÓN Y OBJETIVO DE LA MEDIDA DE EJECUCIÓN
Este presupuesto sirve para financiar la subvención de funcionamiento de la Agencia para el año 2010 en relación con los programas contemplados en la rúbrica 2 de las perspectivas financieras. La línea presupuestaria 17 01 04 31 financiará la subvención de funcionamiento de la Agencia durante 2010 para la parte relativa al programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria».
En virtud del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 58/2003, la subvención de funcionamiento procede de la dotación financiera de los programas de la Unión gestionados por la Agencia. En el presupuesto de 2010 se han creado dos líneas presupuestarias distintas para abonar la subvención a la Agencia, una para los programas correspondientes a la rúbrica 2 y otra para los correspondientes a la rúbrica 3b de las perspectivas financieras.
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( 1 ) DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.