Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2007, por la que se fijan, para la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación que se concede en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad [notificada con el número C(2007) 1717].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80716
Número oficial:
DOUE-L-2007-80716
Publicación:
04/05/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (1),

Visto el Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Antes del 31 de marzo de 2007, la Comisión debe fijar, para cada Estado miembro, los importes de la ayuda para la diversificación contemplada en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 320/2006, de la ayuda adicional para la diversificación contemplada en el artículo 7 de dicho Reglamento y de la ayuda transitoria a determinados Estados miembros contemplada en el artículo 9 del mismo Reglamento.

(2) Los importes de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación se calculan sobre la base de las toneladas de la cuota de azúcar a la que se renuncia en la campaña de comercialización 2007/08 en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 968/2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los importes por Estado miembro de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación contempladas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 320/2006, fijados en relación con las cuotas a las que se renuncia en la campaña de comercialización 2007/08, se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, la República Helénica, El Reino de España, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Hungría, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.

(2) DO L 176 de 30.6.2006, p. 32.

ANEXO

Importes por Estado miembro de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación para la campaña 2007/08

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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