Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, que modifica las Decisiones 2006/410/CE, por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, se ponen a disposición del FEADER y los importes que se ponen a disposición del FEAGA, y 2006/636/CE, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 [notificada con el número C(2007) 5106].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81923
Número oficial:
DOUE-L-2007-81923
Publicación:
24/10/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2), y, en particular, su artículo 69, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005, dispone que la Comisión debe fijar los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa y que esos importes deben añadirse al desglose anual por Estado miembro a que se refiere el artículo 69, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005.

(2) El artículo 12 del Reglamento (CE) no 1290/2005 establece que la Comisión fije los importes que se ponen a disposición del FEADER en aplicación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, así como del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.

(3) Los importes que se ponen a disposición del FEADER y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA deben fijarse sobre la base de los importes máximos anuales correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2007-2013.

(4) La Decisión 2006/410/CE de la Comisión (4) fija los importes resultantes de la aplicación de las reducciones de los pagos directos previstas en el artículo 10, apartado 2, el artículo 143 quinquies y el artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 que se ponen a disposición del FEADER y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA en los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013.

(5) La Decisión 2006/493/CE del Consejo (5) fija el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a las regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia.

(6) La Decisión 2006/636/CE de la Comisión (6) establece un desglose por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, incluido el importe de las transferencias al FEADER.

(7) Como consecuencia de la adopción de la Decisión 2007/679/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, que fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa al Reino Unido para los años 2007-2012 (7), en cumplimiento del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, procede adaptar los importes que se ponen a disposición del FEADER y añadir esos importes al desglose anual de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el Reino Unido.

_______________

(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

(2) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).

(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 552/2007 de la Comisión (DO L 131 de 23.5.2007, p. 10).

(4) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.

(5) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.

(6) DO L 261 de 22.9.2006, p. 32. Decisión modificada por la Decisión 2007/383/CE (DO L 142 de 5.6.2007, p. 21.).

(7) Véase página 25 del presente Diario Oficial.

(8) Deben pues modificarse las Decisiones 2006/410/CE y 2006/636/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se modifica del siguiente modo la Decisión 2006/410/CE:

1) Se sustituye el artículo único por el siguiente:

«Artículo único

En el anexo de la presente Decisión se indican los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013 en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 y del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, así como el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)».

2) Se sustituye el anexo por el texto del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

En el cuadro del anexo de la Decisión 2006/636/CE, se sustituyen los importes correspondientes al Reino Unido y los importes totales resultantes de la suma de los importes correspondientes a todos los Estados miembros por los que figuran en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará desde el ejercicio presupuestario de 2008.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 29 A 30

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida