Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones del anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales [notificada con el número C(2004) 4022].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82637
Número oficial:
DOUE-L-2004-82637
Publicación:
06/11/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1) y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/957/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la conclusión de un Acuerdo en forma de Canje de Notas respecto de las modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (2), prevé la posibilidad de reconocer la equivalencia de los sistemas de certificación de Nueva Zelanda para la carne fresca y los productos a base de carne y otros productos animales.

(2) El Comité de gestión conjunta del Acuerdo creado conforme al artículo 16 del mismo (denominado en lo sucesivo «el Comité»), en su reunión de los días 1 y 2 de junio de 2004, emitió una recomendación relativa a la determinación de la equivalencia de los requisitos sanitarios aplicables a los embriones de bovino, la caza de pluma, los moluscos bivalvos vivos para consumo humano, la miel y la lana. Asimismo, el Comité recomendó determinar la equivalencia de los sistemas de certificación de los productos pesqueros y formuló recomendaciones con respecto al formato general del anexo V.

(3) Como consecuencia de estas recomendaciones, procede modificar el anexo V del Acuerdo.

(4) Conviene aprobar tales modificaciones en nombre de la Comunidad.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Conforme a lo recomendado por el Comité de gestión conjunta, instituido por el artículo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, se aprueban las modificaciones del anexo V de dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Canje de Notas que constituye el Acuerdo con Nueva Zelanda, incluidas las modificaciones del anexo V.

Artículo 2

El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores queda facultado para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que Nueva Zelanda notifique por escrito a la Comisión que han concluido sus procedimientos internos de aprobación de las modificaciones a que se refiere el artículo 1.

La Comisión informará sin demora al Consejo y a los Estados miembros de la notificación a que se refiere el primer párrafo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4; Decisión modificada por la Decisión 1999/837/CE (DO L 332 de 23.12.1999, p. 1).

(2) DO L 333 de 10.12.2002, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida