Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, sobre la retirada del reconocimiento de Georgia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud [notificada con el número C(2010) 7966].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82117
Número oficial:
DOUE-L-2010-82117
Publicación:
23/11/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Vista la nueva evaluación del cumplimiento de Georgia, realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2008/106/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros pueden decidir refrendar los certificados de aptitud de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre que el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión como garantía de que dicho país cumple los requisitos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su versión modificada (Convenio STCW) ( 2 ).

(2) Georgia está reconocida a nivel de la Unión Europea en virtud del procedimiento establecido por el artículo 18, apartado 3, letra c), de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 3 ), puesto que en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 4 ) han sido publicados reconocimientos de certificados georgianos por Italia y Grecia y, por lo tanto, siguen siendo válidos de conformidad con el artículo 19, apartado 5, de la Directiva 2008/106/CE, a pesar de que la Directiva 2001/25/CE haya sido derogada.

(3) La Comisión evaluó los sistemas de educación, formación y titulación marítimas de Georgia, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2008/106/CE, con el fin de comprobar si dicho país seguía cumpliendo los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los certificados. Dicha evaluación, que se basaba en los resultados de una inspección de investigación realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en septiembre de 2006, reveló diversas deficiencias.

(4) La Comisión facilitó a los Estados miembros un informe con los resultados de la evaluación del cumplimiento.

(5) Posteriormente, la Comisión solicitó a las autoridades georgianas, mediante cartas de 27 de febrero de 2009 y de 23 marzo de 2010, que demostrasen con pruebas si las deficiencias detectadas durante la evaluación habían sido convenientemente abordadas.

(6) En los casos en que se detectaron deficiencias durante la evaluación del cumplimiento del Convenio STCW, las autoridades georgianas facilitaron a la Comisión, tras solicitarlo esta, mediante cartas de fechas 1 de mayo de 2009, 12 de enero de 2010, 17 de febrero de 2010 y 14 de abril de 2010, información relativa a la aplicación de medidas de corrección respecto a dichas cuestiones.

(7) La evaluación de las respuestas de las autoridades georgianas, realizada por la Comisión, confirmó que la información facilitada se refiere únicamente a una parte muy pequeña de dichas deficiencias, al tiempo que demostraba que la mayoría de las deficiencias que se identificaron durante la evaluación del cumplimiento siguen sin resolverse. Estas deficiencias se refieren a varias secciones del Convenio STCW y en especial a la falta de disposiciones nacionales para la aplicación de algunos requisitos del Convenio STCW, como por ejemplo la aplicación de un sistema de normas de calidad y el uso de simuladores, el funcionamiento del sistema de normas de calidad tanto en la administración como en algunos centros de educación y formación marítima, la vigilancia de dichos centros por parte de la administración, así como numerosos requisitos en materia de titulación relativos tanto a las secciones de puente como de máquinas.

(8) Estos incumplimientos afectan a algunas de las disposiciones más importantes del Convenio STCW y corren el riesgo de afectar al nivel general de competencia de los marinos poseedores de títulos expedidos por Georgia.

(9) El resultado de la evaluación del cumplimiento y del análisis de la información facilitada por las autoridades georgianas demuestra que Georgia no cumple plenamente los requisitos pertinentes del Convenio STCW y, por lo tanto, debe retirársele el reconocimiento por parte de la Unión Europea.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación de los buques.

____________________

( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.

( 3 ) DO L 136 de 18.5.2001, p. 17.

( 4 ) DO C 268 de 7.11.2003, p. 7, y DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El reconocimiento de Georgia que fue concedido conforme al artículo 18, apartado 3, letra c), de la Directiva 2001/25/CE se retira en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud expedidos por dicho país.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente

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