Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud [notificada con el número C(2010) 7963].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82116
Número oficial:
DOUE-L-2010-82116
Publicación:
23/11/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Vista la carta de 13 de mayo de 2005 de las autoridades chipriotas solicitando el reconocimiento de Sri Lanka con el fin de reconocer los certificados de aptitud expedidos por dicho país,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros pueden decidir refrendar los certificados de aptitud de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre que el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión como garantía de que dicho país cumple los requisitos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su versión modificada (Convenio STCW) ( 2 ).

(2) A raíz de la solicitud de las autoridades chipriotas, la Comisión evaluó los sistemas de educación, formación y titulación marítimas de Sri Lanka con el fin de comprobar si dicho país cumplía las exigencias del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los certificados. Dicha evaluación se basaba en los resultados de una inspección de investigación realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en noviembre de 2006.

(3) En los casos en los que se detectaron deficiencias durante la evaluación del cumplimiento del Convenio STCW, las autoridades ceilandesas facilitaron a la Comisión la información pertinente solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes para abordar la mayor parte de estas cuestiones.

(4) Algunas deficiencias pendientes, relativas a unos cuantos aspectos de los procedimientos nacionales relativos a la educación, formación y titulación de la gente de mar, se refieren en particular a la ausencia de disposiciones jurídicas en materia de cualificaciones de los instructores y al uso de simuladores, así como a la falta de diseño y prueba para los ejercicios de simuladores en uno de los centros de educación y formación marítimas que se examinaron. Por consiguiente, se ha invitado a las autoridades ceilandesas a que apliquen nuevas medidas de corrección en relación con estas materias. No obstante, estos defectos no justifican que se cuestione el nivel global de cumplimiento del Convenio STCW de los sistemas ceilandeses de educación, formación y titulación marítimas.

(5) El resultado de la evaluación del cumplimiento y del análisis de la información facilitada por las autoridades ceilandesas demuestra que Sri Lanka cumple las exigencias correspondientes del Convenio STCW. Sri Lanka ha adoptado también las medidas adecuadas para evitar el fraude relativo a los certificados y por ello debe ser reconocido por la Unión.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación de los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce a Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud expedidos por dicho país.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente

_____________________

( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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