Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea [notificada con el número C(2010) 7961].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82125
Número oficial:
DOUE-L-2010-82125
Publicación:
24/11/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 66/2010, los criterios de la etiqueta ecológica de la UE deben establecerse con la ayuda del Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el CEEUE»).

(2) Para que el sistema de etiqueta ecológica sea aceptado por el público, es esencial que organizaciones como las ONG medioambientales y las organizaciones de consumidores sean miembros del CEEUE como partes interesadas junto con los organismos competentes de los Estados miembros.

(3) Debe sustituirse la Decisión 2000/730/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea y el reglamento interno del mismo ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el CEEUE»).

Artículo 2

1. Los miembros del CEEUE serán designados por la Comisión.

2. El CEEUE estará compuesto por representantes de los organismos competentes de cada Estado miembro, representantes de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y representantes de las organizaciones siguientes:

a) Oficina Europea de Asociaciones de Consumidores (BEUC);

b) Eurocoop;

c) Oficina Europea de Medio Ambiente (OEMA);

d) Business Europe;

e) Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME);

f) Eurocommerce.

3. La Comisión podrá modificar, en su caso, la composición del CEEUE.

Artículo 3

1. Cada miembro del CEEUE designará una persona de contacto.

2. Las reuniones del CEEUE estarán presididas por su presidente.

3. El CEEUE adoptará su reglamento interno previa consulta con la Comisión.

4. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros relacionados con las actividades del CEEUE, dentro de los límites del presupuesto anual asignado a esos gastos.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2000/730/CE.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2010.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

________________________

( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 293 de 22.11.2000, p. 24.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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