Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2001/671/CE relativa a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior [notificada con el número C(2005) 4437].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82326
Número oficial:
DOUE-L-2005-82326
Publicación:
25/11/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2001/671/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, relativa a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior (2), se estableció un sistema de clasificación de la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior.

(2) A raíz de una revisión, deben introducirse clases suplementarias para tener en cuenta las necesidades normativas de Irlanda y el Reino Unido.

(3) Por tanto, la Decisión 2001/671/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas que se establecen en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/671/CE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

__________________________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 235 de 4.9.2001, p. 20.

ANEXO

El anexo de la Decisión 2001/671/CE queda modificado como sigue:

1) La sección titulada «PREÁMBULO» queda modificada como sigue:

a) el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Deberán aplicarse ENV 1187:2002 y sus actualizaciones posteriores. Cada actualización deberá incluir, entre otras cosas, las nuevas revisiones y modificaciones de la versión ENV o la versión EN de dicha norma»;

b) en el segundo párrafo, la referencia a «CR 1187:2001» se sustituye por «ENV 1187:2002», y, en la segunda línea, la palabra «tres» se sustituye por «cuatro».

2) La sección titulada «SÍMBOLOS» queda modificada como sigue:

a) en la primera línea, la palabra «tres» se sustituye por «cuatro»;

b) todas las referencias a «CR 1187:2001» se sustituyen por «ENV 1187:2002»;

c) después de la línea correspondiente a «CR 1187:2001 ensayo 3», se inserta «— ENV 1187:2002 ensayo 4: XROOF (t4) donde t4 = pavesa en llamas + viento + calor radiante».

3) En el cuadro se añaden las filas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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